Tema canónico · arts. 6-47
Concierto Económico: normas tributarias aplicables (arts. 6 a 47)
Normas de exacción, gestión, inspección y puntos de conexión de los tributos concertados en los artículos 6 a 47 del Concierto Económico.
Lo piden DFG / GFA (tema 31) · GV / IVAP (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
Cómo estudiar 42 artículos sin perderse
| Bloque | Artículos | Pregunta guía |
|---|---|---|
| IRPF y pagos a cuenta | 6 a 13 | ¿Dónde reside el contribuyente, pagador u obligado a retener? |
| Impuesto sobre Sociedades | 14 a 20 | ¿Qué normativa, exacción, inspección y proporción corresponden? |
| No residentes | 21 a 24 | ¿Hay establecimiento permanente y dónde opera? |
| IVA | 25 a 29 | ¿Qué punto de conexión se usa para exacción, gestión e inspección? |
| Transmisiones, sucesiones y otros tributos | 30 a 42 | ¿Cuál es el elemento territorial determinante? |
| Impuestos especiales y otros | 43 a 47 | ¿Qué regla específica atribuye la exacción o gestión? |
IRPF y pagos a cuenta
El IRPF es un tributo concertado de normativa autónoma. Su exacción corresponde a la Diputación Foral competente cuando el contribuyente tiene su residencia habitual en el País Vasco. En tributación conjunta de una unidad familiar con residencias en territorios distintos, se atiende a la residencia del integrante con mayor base liquidable.
Los pagos a cuenta distinguen la naturaleza del rendimiento: trabajo, actividad económica, capital mobiliario, ganancias patrimoniales, arrendamientos u otros. La trampa habitual consiste en desplazar sin base legal el criterio de residencia del perceptor al domicilio del pagador, o al revés. Lee siempre el sujeto que identifica cada artículo.
Impuesto sobre Sociedades: cuatro planos distintos
| Plano | Regla a localizar |
|---|---|
| Normativa | Domicilio fiscal, volumen de operaciones y porcentaje en territorio común o vasco. |
| Exacción | Exclusiva foral hasta el umbral legal; proporcional cuando se supera. |
| Lugar de operaciones | Reglas específicas para entregas, servicios y otros supuestos. |
| Inspección | Administración competente según domicilio, volumen y territorio de operaciones. |
No confundas exacción e inspección. Que una entidad tribute a ambas Administraciones no impide que el artículo asigne la inspección a una de ellas. En tributación compartida, liquidaciones, declaraciones y devoluciones se imputan en proporción al volumen de operaciones.
IVA, no residentes y tributos patrimoniales
El Concierto contiene puntos de conexión autónomos para el IVA y para los impuestos sobre transmisiones patrimoniales, sucesiones y donaciones, patrimonio, renta de no residentes y otros gravámenes. La técnica se repite: identificar el hecho imponible y después aplicar el punto de conexión que la ley fija (residencia, domicilio fiscal, situación del bien, lugar de realización o volumen de operaciones).
En no residentes, el establecimiento permanente y el lugar donde se realizan operaciones ganan importancia. En los tributos patrimoniales, suele ser decisiva la residencia habitual o la situación del bien, pero nunca sustituyas la regla concreta de cada impuesto por una intuición general.
Trampas de examen
- «Normativa autónoma» no significa que la Diputación siempre exija el impuesto en exclusiva.
- El umbral de volumen de operaciones opera en varios artículos del Impuesto sobre Sociedades: no omitas el territorio donde se realizan.
- La regla del lugar de realización de operaciones es propia del IS; no la traslades automáticamente al IRPF.
- En pagos a cuenta importa quién paga, quién retiene o quién percibe según el supuesto concreto.
- Exacción, gestión e inspección son funciones distintas; el enunciado suele cambiar solo una de ellas.
Chuleta final
- Empieza por identificar el tributo.
- Después identifica el criterio territorial que usa su artículo.
- IRPF: residencia habitual como regla nuclear.
- IS: domicilio, volumen y territorio de operaciones.
- Tributación a ambas Administraciones: proporción por volumen de operaciones.
- IVA: usa sus propios puntos de conexión.
- No mezcles normativa, exacción, gestión e inspección.
- La literalidad del artículo es decisiva en cada pago a cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Todos los tributos concertados tienen idéntico punto de conexión?
No. El Concierto diseña reglas específicas para cada impuesto y, dentro de algunos, para operaciones o rendimientos distintos.
¿Qué debe comprobarse primero en una pregunta de Sociedades?
El domicilio fiscal, el volumen de operaciones del ejercicio anterior y dónde se realizaron las operaciones: los artículos los combinan para asignar normativa, exacción o inspección.
¿Puede un pago a cuenta realizado en una Administración ser eficaz para la liquidación?
El art. 12 reconoce esa validez para la liquidación del perceptor, sin que implique renuncia de la Administración competente a percibir lo que le corresponda.