EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 1-8

Objeto

Ficha de estudio para Objeto

5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 13) · Vitoria TS (tema 23) · DFB TS (tema 23) · DFG TS (tema 13) · IFAS Educ. (tema 8) · IFAS Integración (tema 12) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos conectan objeto, derecho subjetivo, titulares y ámbito de aplicación con la definición, finalidad, principios y modelo de atención del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 5)

El artículo 1 identifica como objeto de la ley promover y garantizar el derecho a las prestaciones y servicios sociales dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)

La garantía del derecho se articula mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales definido expresamente como universal. (art. 1)

Artículo 2: configuración subjetiva

El acceso a las prestaciones y servicios del sistema se configura como derecho subjetivo, pero su ejercicio queda enmarcado en requisitos generales y requisitos específicos para cada prestación o servicio. (art. 2)

Las personas titulares pueden reclamar administrativa y jurisdiccionalmente el cumplimiento del derecho, directamente o mediante personas jurídicas habilitadas para defender derechos e intereses legítimos colectivos. (art. 2)

Artículo 3: titularidad ordinaria

Son titulares las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 3)

También son titulares quienes acrediten empadronamiento y residencia efectiva en cualquier municipio vasco durante doce meses continuados inmediatamente anteriores a la solicitud. (art. 3)

Artículo 4: ámbito público y colaborador

La ley se aplica a las actividades propias de servicios sociales prestadas por administraciones públicas vascas, entidades vinculadas o dependientes y entidades privadas colaboradoras del sistema. (art. 4)

A las entidades privadas que no participan en el sistema se les aplican determinadas disposiciones sobre derechos, autorización, registro, inspección, infracciones, sanciones y apoyo público. (art. 4)

Artículo 5: red pública

El sistema constituye una red pública articulada de atención y responsabilidad pública, destinada a favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social. (art. 5)

El sistema integra prestaciones, servicios y equipamientos públicos y privados concertados, y dispone de instrumentos para inspeccionar, evaluar y mejorar continuamente la calidad. (art. 5)

Artículo 6: objetivos esenciales

La finalidad del sistema es promover el bienestar social mediante objetivos de autonomía, atención a la dependencia, protección, inclusión, integración social y respuesta ante emergencias. (art. 6)

Para alcanzar sus objetivos, el sistema debe detectar necesidades sociales, planificar respuestas idóneas y promover la participación comunitaria, individual y organizada. (art. 6)

Artículo 7: responsabilidad y universalidad

Entre los principios del sistema figuran la responsabilidad pública y la universalidad, que obligan a garantizar disponibilidad, acceso y prestaciones a las personas titulares. (art. 7)

El sistema se rige también por igualdad y equidad, proximidad, prevención, atención personalizada, coordinación, participación ciudadana y calidad, entre otros principios expresamente enumerados. (art. 7)

Artículo 8: enfoque comunitario

El modelo de atención toma como referencia el enfoque comunitario y la proximidad, adaptando recursos e intervenciones a las características de cada comunidad local. (art. 8)

La intervención se diseña conforme a una evaluación de necesidades y un plan personalizado, con participación de la persona usuaria y asignación de profesional de referencia. (art. 8)

Trampas de examen

  • Aunque el sistema tiene carácter universal y garantiza el derecho a las personas titulares, el acceso puede quedar condicionado al cumplimiento de requisitos específicos previstos para cada prestación o servicio. (art. 7)
  • La ley reconoce también titularidad a quienes acrediten doce meses continuados de empadronamiento y residencia efectiva inmediatamente anteriores a la solicitud, aunque este supuesto tiene regulación específica. (art. 3)
  • El sistema no está integrado exclusivamente por entidades públicas: también incluye prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad privada concertada, dentro de la articulación del sistema. (art. 5)
  • Las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema quedan sometidas a determinadas disposiciones legales, especialmente sobre derechos, control administrativo y apoyo público. (art. 4)
  • El bienestar social, la inclusión social y la cohesión social son finalidades compartidas con otros sistemas y políticas públicas, aunque el sistema contribuya a su consecución. (art. 6)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 1, asocia tres elementos: promover y garantizar, derecho a prestaciones y servicios sociales, y regulación y ordenación de un sistema vasco universal. (art. 1)
  • El artículo 2 permite reclamar tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y admite actuación directa o mediante personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa colectiva. (art. 2)
  • Las personas que se encuentren en Euskadi pueden acceder, en todo caso, a información, valoración, diagnóstico, orientación, acompañamiento social y servicios definidos como urgencia social. (art. 3)
  • Para las entidades privadas no participantes, memoriza cuatro bloques: derechos y obligaciones; autorización, registro e inspección; infracciones y sanciones; promoción y apoyo público. (art. 4)
  • La composición del sistema combina titularidad pública y titularidad privada concertada, mientras sus actuaciones deben coordinarse y cooperar con otros sistemas y políticas públicas. (art. 5)
  • Los objetivos esenciales del sistema abarcan autonomía y dependencia, desprotección, exclusión e integración social, y necesidades personales y familiares derivadas de emergencias. (art. 6)
  • Entre los principios del artículo 7 deben retenerse responsabilidad pública, universalidad, igualdad y equidad, proximidad, prevención, atención integral, interdisciplinariedad, coordinación, participación y calidad. (art. 7)
  • El modelo del artículo 8 comprende entorno habitual, domicilio preferente, alternativas residenciales idóneas, plan personalizado, profesional de referencia, intervención interdisciplinar y prevención. (art. 8)

Preguntas frecuentes

¿Qué garantiza el objeto de la ley?

Garantiza, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho a las prestaciones y servicios sociales mediante un sistema universal regulado y ordenado por la propia ley. (art. 1)

¿Quién puede reclamar el derecho?

Pueden reclamar las personas titulares, directamente o mediante personas jurídicas legalmente habilitadas, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, para obtener cumplimiento y tutela efectiva. (art. 2)

¿Qué caracteriza al modelo de atención?

El modelo se basa en un enfoque comunitario y de proximidad, atención en el entorno habitual, planificación personalizada, profesional de referencia, interdisciplinariedad y prevención. (art. 8)

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