Tema canónico · arts. 1-8
Objeto
Ficha de estudio para Objeto
Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 13) · Vitoria TS (tema 23) · DFB TS (tema 23) · DFG TS (tema 13) · IFAS Educ. (tema 8) · IFAS Integración (tema 12) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos conectan objeto, derecho subjetivo, titulares y ámbito de aplicación con la definición, finalidad, principios y modelo de atención del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 5)
Artículo 1: objeto legal
El artículo 1 identifica como objeto de la ley promover y garantizar el derecho a las prestaciones y servicios sociales dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 1)
La garantía del derecho se articula mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales definido expresamente como universal. (art. 1)
Artículo 2: configuración subjetiva
El acceso a las prestaciones y servicios del sistema se configura como derecho subjetivo, pero su ejercicio queda enmarcado en requisitos generales y requisitos específicos para cada prestación o servicio. (art. 2)
Las personas titulares pueden reclamar administrativa y jurisdiccionalmente el cumplimiento del derecho, directamente o mediante personas jurídicas habilitadas para defender derechos e intereses legítimos colectivos. (art. 2)
Artículo 3: titularidad ordinaria
Son titulares las personas empadronadas y con residencia legal y efectiva en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 3)
También son titulares quienes acrediten empadronamiento y residencia efectiva en cualquier municipio vasco durante doce meses continuados inmediatamente anteriores a la solicitud. (art. 3)
Artículo 4: ámbito público y colaborador
La ley se aplica a las actividades propias de servicios sociales prestadas por administraciones públicas vascas, entidades vinculadas o dependientes y entidades privadas colaboradoras del sistema. (art. 4)
A las entidades privadas que no participan en el sistema se les aplican determinadas disposiciones sobre derechos, autorización, registro, inspección, infracciones, sanciones y apoyo público. (art. 4)
Artículo 5: red pública
El sistema constituye una red pública articulada de atención y responsabilidad pública, destinada a favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social. (art. 5)
El sistema integra prestaciones, servicios y equipamientos públicos y privados concertados, y dispone de instrumentos para inspeccionar, evaluar y mejorar continuamente la calidad. (art. 5)
Artículo 6: objetivos esenciales
La finalidad del sistema es promover el bienestar social mediante objetivos de autonomía, atención a la dependencia, protección, inclusión, integración social y respuesta ante emergencias. (art. 6)
Para alcanzar sus objetivos, el sistema debe detectar necesidades sociales, planificar respuestas idóneas y promover la participación comunitaria, individual y organizada. (art. 6)
Artículo 7: responsabilidad y universalidad
Entre los principios del sistema figuran la responsabilidad pública y la universalidad, que obligan a garantizar disponibilidad, acceso y prestaciones a las personas titulares. (art. 7)
El sistema se rige también por igualdad y equidad, proximidad, prevención, atención personalizada, coordinación, participación ciudadana y calidad, entre otros principios expresamente enumerados. (art. 7)
Artículo 8: enfoque comunitario
El modelo de atención toma como referencia el enfoque comunitario y la proximidad, adaptando recursos e intervenciones a las características de cada comunidad local. (art. 8)
La intervención se diseña conforme a una evaluación de necesidades y un plan personalizado, con participación de la persona usuaria y asignación de profesional de referencia. (art. 8)
Trampas de examen
- Aunque el sistema tiene carácter universal y garantiza el derecho a las personas titulares, el acceso puede quedar condicionado al cumplimiento de requisitos específicos previstos para cada prestación o servicio. (art. 7)
- La ley reconoce también titularidad a quienes acrediten doce meses continuados de empadronamiento y residencia efectiva inmediatamente anteriores a la solicitud, aunque este supuesto tiene regulación específica. (art. 3)
- El sistema no está integrado exclusivamente por entidades públicas: también incluye prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad privada concertada, dentro de la articulación del sistema. (art. 5)
- Las entidades privadas de servicios sociales que no participan en el sistema quedan sometidas a determinadas disposiciones legales, especialmente sobre derechos, control administrativo y apoyo público. (art. 4)
- El bienestar social, la inclusión social y la cohesión social son finalidades compartidas con otros sistemas y políticas públicas, aunque el sistema contribuya a su consecución. (art. 6)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1, asocia tres elementos: promover y garantizar, derecho a prestaciones y servicios sociales, y regulación y ordenación de un sistema vasco universal. (art. 1)
- El artículo 2 permite reclamar tanto en vía administrativa como jurisdiccional, y admite actuación directa o mediante personas jurídicas legalmente habilitadas para la defensa colectiva. (art. 2)
- Las personas que se encuentren en Euskadi pueden acceder, en todo caso, a información, valoración, diagnóstico, orientación, acompañamiento social y servicios definidos como urgencia social. (art. 3)
- Para las entidades privadas no participantes, memoriza cuatro bloques: derechos y obligaciones; autorización, registro e inspección; infracciones y sanciones; promoción y apoyo público. (art. 4)
- La composición del sistema combina titularidad pública y titularidad privada concertada, mientras sus actuaciones deben coordinarse y cooperar con otros sistemas y políticas públicas. (art. 5)
- Los objetivos esenciales del sistema abarcan autonomía y dependencia, desprotección, exclusión e integración social, y necesidades personales y familiares derivadas de emergencias. (art. 6)
- Entre los principios del artículo 7 deben retenerse responsabilidad pública, universalidad, igualdad y equidad, proximidad, prevención, atención integral, interdisciplinariedad, coordinación, participación y calidad. (art. 7)
- El modelo del artículo 8 comprende entorno habitual, domicilio preferente, alternativas residenciales idóneas, plan personalizado, profesional de referencia, intervención interdisciplinar y prevención. (art. 8)
Preguntas frecuentes
¿Qué garantiza el objeto de la ley?
Garantiza, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el derecho a las prestaciones y servicios sociales mediante un sistema universal regulado y ordenado por la propia ley. (art. 1)
¿Quién puede reclamar el derecho?
Pueden reclamar las personas titulares, directamente o mediante personas jurídicas legalmente habilitadas, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, para obtener cumplimiento y tutela efectiva. (art. 2)
¿Qué caracteriza al modelo de atención?
El modelo se basa en un enfoque comunitario y de proximidad, atención en el entorno habitual, planificación personalizada, profesional de referencia, interdisciplinariedad y prevención. (art. 8)