EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 14-17

Tipos y características de prestaciones

Ficha de estudio para Tipos y características de prestaciones

5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · DFB TS (tema 24) · DFG TS (tema 14) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS Monitor (tema 10) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El sistema distingue prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas. Las técnicas consisten en actividades de equipos profesionales; las económicas son entregas dinerarias; y las tecnológicas comprenden ayudas técnicas y adaptaciones del medio físico. (art. 14, art. 15, art. 16, art. 17)

Artículo 14: integración de prestaciones

El artículo 14 permite que los servicios del Catálogo articulen prestaciones propias de otros sistemas o políticas públicas, además de prestaciones complementarias. El servicio debe orientarse fundamentalmente a los objetivos propios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 14)

El transporte adaptado destinado a facilitar el acceso a los centros de servicios sociales recibe una consideración específica: tiene la consideración de prestación propia del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 14)

Artículo 15: concepto de prestación técnica

Las prestaciones técnicas son actividades realizadas por equipos profesionales. Se orientan al logro de uno o varios objetivos esenciales del sistema, de acuerdo con las necesidades de personas, familias y grupos. (art. 15)

El acceso a las prestaciones técnicas se produce a través de los servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios. Como regla general, esos servicios integrarán más de una prestación. (art. 15)

Artículo 16: prestaciones económicas

Las prestaciones económicas son entregas dinerarias puntuales o periódicas concedidas a personas o unidades de convivencia. Su finalidad se vincula a los objetivos esenciales del sistema o a finalidades compartidas con otros sistemas o políticas públicas. (art. 16)

Las prestaciones técnicas o tecnológicas prevalecen sobre las económicas destinadas a adquirir prestaciones tecnológicas o vinculadas a servicios personales. Estas últimas tienen carácter temporal y excepcional, entre el reconocimiento del derecho y el acceso efectivo. (art. 16)

Artículo 17: ayudas técnicas

Las ayudas técnicas pueden ser recuperables o no recuperables. Las recuperables pueden utilizarse sucesivamente por varios beneficiarios y se facilitan mediante préstamo o cesión temporal; las no recuperables pueden garantizarse mediante ayudas económicas para su adquisición. (art. 17)

La adaptación del medio físico comprende el diseño y ejecución de obras para eliminar barreras arquitectónicas y adaptar el lugar habitual de residencia. Si el servicio no puede prestarse, se garantiza mediante ayudas económicas. (art. 17)

Trampas de examen

  • La universalidad de las prestaciones no elimina los requisitos de acceso. El artículo 14 exige garantizar el acceso a quienes sean titulares y reúnan los requisitos regulados para cada prestación. (art. 14)
  • Es incorrecto afirmar que los servicios del Catálogo solo pueden articular prestaciones propias del sistema. También pueden incorporar prestaciones de otros sistemas, políticas públicas y prestaciones complementarias, manteniendo la orientación fundamental del servicio. (art. 14)
  • Las prestaciones económicas de los tipos previstos en las letras a) y b) del artículo 16 no pueden entenderse como sustitutivas de un servicio. Además, nunca pueden sustituir servicios o prestaciones definidos como de gestión pública directa. (art. 16)
  • No deben confundirse las prestaciones técnicas con las económicas. Las primeras son actividades realizadas por equipos profesionales; las segundas consisten en entregas dinerarias puntuales o periódicas a personas o unidades de convivencia. (art. 15, art. 16)
  • Las ayudas técnicas recuperables se caracterizan por poder utilizarse sucesivamente y trasladarse sin costes mayores que los de transporte. Su acceso se produce mediante suministro en préstamo o cesión temporal. (art. 17)

Chuleta final

  • Memoria rápida: el sistema incluye, como mínimo, tres tipos de prestaciones: técnicas, económicas y tecnológicas. La enumeración aparece en el artículo 14 y sirve de clasificación general. (art. 14)
  • Las prestaciones técnicas deben tener dimensión relacional y de acompañamiento. Además, deben llevarse a cabo, tanto como resulte posible, con la participación de las personas usuarias. (art. 14)
  • Las prestaciones económicas facilitan la integración social y la autonomía de quienes las perciben. También pueden apoyar procesos de integración o cubrir temporal o permanentemente necesidades derivadas de dependencia o desprotección. (art. 14)
  • Entre las prestaciones técnicas figuran información, valoración, diagnóstico, orientación, mediación, atención doméstica, atención personal, acompañamiento social y atención sociojurídica, además de otras que puedan establecerse. (art. 15)
  • La intervención socioeducativa y psicosocial comprende intervención estimulativa o rehabilitadora, ocupacional, educativa y psicosocial. Todas aparecen integradas dentro de la enumeración de prestaciones técnicas del artículo 15. (art. 15)
  • Las prestaciones económicas incluyen apoyos para integración, autonomía y situaciones de emergencia, urgencia social, dependencia o desprotección; apoyos a familiares cuidadores; ayudas para prestaciones tecnológicas; y prestaciones vinculadas a servicios personales. (art. 16)
  • Las prestaciones económicas vinculadas a servicios personales solo operan con carácter temporal y excepcional, durante el periodo entre el reconocimiento del derecho y el acceso efectivo al servicio correspondiente dentro del sistema. (art. 16)
  • Las prestaciones tecnológicas presentan dos modalidades: facilitar ayudas técnicas, incluidos soportes para teleasistencia, y realizar adaptaciones en el medio físico para eliminar barreras de accesibilidad en la residencia habitual. (art. 17)

Preguntas frecuentes

¿Qué son las prestaciones técnicas?

Son actividades realizadas por equipos profesionales y orientadas a uno o varios objetivos esenciales del Sistema Vasco de Servicios Sociales, conforme a las necesidades de personas, familias y grupos. (art. 15)

¿Qué es una ayuda técnica?

Es cualquier producto, instrumento, equipamiento o sistema técnico, fabricado especialmente o existente en el mercado, destinado a prevenir, compensar, aliviar o eliminar limitaciones en la autonomía. (art. 17)

¿Qué ocurre si no puede prestarse una adaptación física?

Cuando la realización de adaptaciones en el medio físico no pueda prestarse como servicio, se garantiza a través de ayudas económicas. La adaptación se refiere al lugar habitual de residencia de la persona usuaria. (art. 17)

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