EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 18-20

Disposiciones generales (18-20)

Ficha de estudio para Disposiciones generales (18-20)

4 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · DFB TS (tema 24) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS Monitor (tema 10) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El marco técnico común comprende valoración y diagnóstico, ficha social y plan de atención personalizada; la ficha corresponde a servicios sociales de base y el plan también alcanza a atención secundaria. (art. 20)

Artículo 18: composición de los servicios

Los servicios se definen como unidades organizativas gestionadas por una entidad de servicios sociales, y pueden integrar una o varias prestaciones de carácter técnico o tecnológico. (art. 18)

Las modalidades de los servicios dependen principalmente de sus finalidades, de las características de las personas destinatarias, de su duración o del tipo de prestaciones articuladas. (art. 18)

Artículo 19: consentimiento y participación

La aplicación del procedimiento exige consentimiento previo de la persona o familia usuaria, o de su representación legal cuando proceda, procurando además su participación. (art. 19)

Cuando la intensidad del apoyo lo aconseje, la responsabilidad del caso puede transferirse desde la persona profesional referente a una persona profesional de atención secundaria. (art. 19)

Artículo 20: regulación de instrumentos

El Gobierno Vasco regula reglamentariamente los instrumentos comunes en ejercicio de sus competencias de coordinación con las administraciones públicas vascas forales y municipales. (art. 20)

El diseño, la recogida, la utilización y la explotación de datos de los instrumentos técnicos comunes deben ajustarse a la normativa vigente sobre protección de datos personales. (art. 20)

Trampas de examen

  • No debe afirmarse que todo diagnóstico obligue automáticamente a elaborar un plan de atención personalizada: su elaboración queda condicionada a que el diagnóstico lo aconseje. (art. 19)
  • No debe confundirse el plan de atención personalizada con una programación individual obligatoria: los servicios asignados solo pueden elaborarla si la consideran necesaria y conveniente. (art. 19)
  • No es exacto sostener que la función de referencia inicial corresponde siempre a trabajo social del Servicio Social de Base, porque la naturaleza de la intervención puede justificar otra figura profesional. (art. 19)
  • No debe atribuirse a atención secundaria la obligación expresamente formulada de cumplimentar ficha social: el texto impone esa cumplimentación a todos los servicios sociales de base. (art. 20)
  • No debe presentarse la diversidad de modalidades como una determinación autónoma de cada servicio, pues el artículo la remite a los términos establecidos en la Cartera de Prestaciones y Servicios. (art. 18)

Chuleta final

  • Para memorizar el plan de atención personalizada, retén que define el conjunto de servicios y prestaciones cuya intervención se prevé dentro del procedimiento de actuación. (art. 19)
  • La secuencia básica de intervención con seguimiento incluye diagnóstico, posible plan, acompañamiento de las medidas previstas y seguimiento con evaluación. (art. 19)
  • Tras la transferencia del caso a atención secundaria, quien asume la coordinación mantiene el compromiso de informar de la evolución a quien fue referente en el servicio social de base. (art. 19)
  • Si existe o existió intervención previa, la persona profesional referente debe colaborar con quien la desarrolló, incluso si esa intervención no pertenece al Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 19)
  • Los modelos de ficha social y de plan de atención personalizada deben diseñarse para favorecer una tramitación y una gestión más ágiles. (art. 20)
  • Las decisiones de otros servicios dependientes de administraciones públicas vascas vinculan a la persona referente cuando determinan el acceso o la denegación de una prestación o servicio dependiente de ellos. (art. 19)
  • En el diseño y aplicación de instrumentos técnicos se deben adoptar medios que garanticen el respeto a la previsión de no aportar datos ya obrantes en las administraciones públicas. (art. 20)
  • Para recordar los criterios principales de las modalidades de servicio, asocia cuatro elementos: finalidades, personas destinatarias, duración y tipo de prestaciones articuladas. (art. 18)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se inicia el procedimiento de actuación?

Se inicia cuando las personas profesionales constatan, en el ejercicio de sus funciones, la necesidad de realizar una intervención que requiera seguimiento. (art. 19)

¿Qué aplican las administraciones públicas vascas para homogeneizar la intervención?

Aplican instrumentos comunes de valoración y diagnóstico, con la finalidad expresamente indicada de garantizar homogeneidad en los criterios de intervención de los servicios sociales. (art. 20)

¿Quién puede elaborar una programación individual?

Los servicios asignados pueden elaborar una programación individual cuando estimen que resulta necesaria y conveniente para asegurar la mejor adecuación a las necesidades individuales. (art. 19)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.