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Tema canónico · arts. 21-26

Definición y características del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales

Ficha de estudio para Definición y características del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales

6 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · DFB TS (tema 25) · DFG TS (tema 15) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS Monitor (tema 10) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El Catálogo se organiza en atención primaria, atención secundaria y prestaciones económicas. La atención primaria incluye información, ayuda a domicilio, intervención, apoyo a personas cuidadoras, teleasistencia, atención diurna, acogida nocturna y alojamiento; la secundaria incorpora valoración, centros y otros servicios especializados. (art. 22)

El artículo 21 configura el Catálogo como un instrumento identificador. Su objeto comprende tanto prestaciones económicas como servicios, y determina que las administraciones públicas vascas competentes deben garantizar su provisión. (art. 21)

Las prestaciones económicas y los servicios que integran el Catálogo se prestan a través del Sistema Vasco de Servicios Sociales. Esta regla se formula con remisión expresa a los términos previstos en el artículo 5. (art. 21)

Artículo 22: atención primaria

El artículo 22 incluye en la atención primaria el servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación, así como el servicio de ayuda a domicilio. Ambos figuran expresamente entre los servicios sociales de atención primaria del Catálogo. (art. 22)

El artículo 22 contempla prestaciones económicas para facilitar integración social o autonomía, cubrir o paliar emergencias sociales, apoyar el apoyo social informal, adquirir prestaciones tecnológicas y vincularse a servicios personales, además de otras que puedan establecerse. (art. 22)

Artículo 23: contenido de los servicios

Para cada servicio, la Cartera debe definir sus características, incluyendo denominación, definición y prestaciones técnicas que articula. También debe concretar, cuando proceda, las modalidades del servicio y sus objetivos y necesidades atendidas. (art. 23)

La elaboración de la Cartera cuenta con la participación del Consejo Vasco de Servicios Sociales. Además, la Cartera debe establecer las fórmulas de financiación correspondientes a las diferentes prestaciones y servicios que comprende. (art. 23)

Artículo 24: evaluación cuatrienal

El Gobierno Vasco realiza una evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera con carácter cuatrienal. La evaluación se sitúa en el marco de la evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales. (art. 24)

Las modalidades de los servicios y prestaciones pueden modificarse para ajustarse a necesidades cambiantes e incorporar innovaciones. Sin embargo, esas variaciones no pueden disminuir la calidad de atención ni reducir los niveles de atención, salvo por descenso directo de demanda. (art. 24)

Artículo 25: requisitos generales

Entre los requisitos generales de acceso figura que el perfil de la persona con necesidad o demanda se ajuste a las características definidas en la Cartera. Cuando corresponda, ese ajuste debe acreditarse mediante el instrumento técnico de valoración. (art. 25)

Los requisitos específicos de acceso no se fijan directamente de forma cerrada en el artículo 25. Deben definirse para cada prestación o servicio en la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 25)

Artículo 26: inicio del procedimiento

El procedimiento puede iniciarse a instancia de la persona que cumpla los requisitos de titularidad y pueda estar afectada por contingencias o situaciones cubiertas por el Catálogo. También puede promoverlo quien ostente su representación. (art. 26)

La regulación reglamentaria debe contemplar la solicitud, la instrucción y la resolución, con especial atención a valoración, diagnóstico y orientación. También debe regular los plazos de las fases procedimentales y los efectos del silencio administrativo. (art. 26)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el Catálogo con la Cartera. El Catálogo identifica prestaciones económicas y servicios, mientras que la Cartera se elabora a partir de él y define aspectos mínimos concretos de tales prestaciones y servicios. (art. 23)
  • La evaluación general de la aplicación y desarrollo de la Cartera no tiene carácter anual según el artículo 24. La periodicidad expresamente establecida para esa evaluación general es cuatrienal. (art. 24)
  • La modernización de la Cartera permite modificar modalidades de servicios y prestaciones, pero no autoriza cualquier reducción de atención. La reducción de cobertura solo se contempla cuando derive directamente de un descenso de la demanda. (art. 24)
  • El empadronamiento aparece entre los requisitos generales de acceso. Puede exigirse en el municipio o, cuando corresponda, en cualquiera de los municipios de la zona geográfica con provisión obligatoria regulada en el Mapa de Servicios Sociales. (art. 25)
  • La regulación reglamentaria no debe prever un único procedimiento para el reconocimiento. El artículo 26 exige que se contemplen un procedimiento ordinario y un procedimiento de urgencia. (art. 26)

Chuleta final

  • Para recordar la función esencial del Catálogo, asócielo con la garantía de provisión: identifica prestaciones económicas y servicios cuya provisión deberán garantizar las administraciones públicas vascas competentes. (art. 21)
  • La estructura básica del artículo 22 se memoriza en tres bloques consecutivos: atención primaria, atención secundaria y prestaciones económicas. El tercer bloque comienza expresamente con la rúbrica de prestaciones económicas. (art. 22)
  • En los servicios, la Cartera debe incluir requisitos y procedimiento de acceso, perfil de personas destinatarias y, cuando proceda, condiciones de pago del precio público o de la tasa. (art. 23)
  • En las prestaciones económicas, la Cartera debe incluir importe, requisitos y procedimiento de acceso, además del perfil de las personas destinatarias. Estos elementos se enumeran expresamente para las prestaciones económicas. (art. 23)
  • La evaluación de la Cartera debe analizar el impacto de prestaciones y servicios en mujeres y hombres, así como la incorporación de la perspectiva de género, para realizar las adecuaciones necesarias hacia la igualdad. (art. 24)
  • El acceso requiere que la prestación o el servicio sea idóneo para responder a las necesidades de la persona destinataria. Esa idoneidad debe acreditarse mediante prescripción técnica del profesional o la profesional de referencia. (art. 25)
  • Cuando un servicio esté sujeto a copago, el compromiso de pago del precio público o de la tasa correspondiente constituye uno de los requisitos generales de acceso. (art. 25)
  • Además de la iniciativa de la persona interesada o de su representación, el procedimiento puede iniciarse de oficio por la administración competente o a instancia de la autoridad judicial en los casos previstos legalmente. (art. 26)

Preguntas frecuentes

¿Quién elabora la Cartera?

La Cartera la elabora el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de servicios sociales. Lo hace en ejercicio de competencias de coordinación con las demás administraciones públicas vascas y a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales. (art. 23)

¿Qué incluye el servicio de alojamiento en atención primaria?

Dentro de los servicios de alojamiento de atención primaria, el Catálogo enumera piso de acogida, vivienda tutelada, apartamentos tutelados y vivienda comunitaria. Estas cuatro modalidades aparecen expresamente bajo el apartado 1.9. (art. 22)

¿Quién participa en la actualización de la Cartera?

La actualización de la Cartera se elabora desde el Gobierno Vasco, coordinadamente con las demás administraciones públicas vascas, a través del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales. También participa el Consejo Vasco de Servicios Sociales. (art. 24)

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