Tema canónico · arts. 27-32
Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Ficha de estudio para Organización del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · DFG TS (tema 16) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS Monitor (tema 10) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El Sistema Vasco de Servicios Sociales se articula en dos niveles: atención primaria, garantizada por los servicios municipales salvo la teleasistencia, atribuida al Gobierno Vasco; y atención secundaria, garantizada por los servicios forales y, en su caso, autonómicos. El despliegue territorial se ajusta al Mapa de Servicios Sociales. (art. 27)
Artículo 27: coordinación y unidad
El artículo 27 impone la actuación coordinada de todos los servicios y equipamientos integrados en el sistema, con independencia de que sean públicos o privados concertados. Esta coordinación persigue asegurar la articulación efectiva, la cohesión del sistema y su unidad bajo responsabilidad pública. (art. 27)
El artículo 27 distingue entre atención primaria y atención secundaria. La atención primaria facilita el acceso al sistema y atiende necesidades de autonomía, inclusión, urgencia o desprotección social. La atención secundaria atiende necesidades derivadas de exclusión, dependencia o desprotección. (art. 27)
Artículo 28: competencias municipales
Los ayuntamientos, mediante los servicios sociales municipales, son responsables de ejercer en su ámbito territorial las competencias que les atribuyen la ley y sus disposiciones de desarrollo. El ejercicio se realiza dentro del marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 28)
Cuando lo consideren oportuno para garantizar una mejor prestación de los servicios sociales de su competencia, los ayuntamientos pueden agruparse. También pueden encomendar a la entidad organizativa resultante de esa agrupación el ejercicio de las competencias que la ley les atribuye. (art. 28)
Artículo 29: naturaleza del servicio social de base
El servicio social de base es una unidad polivalente y multidisciplinar integrada en los servicios sociales municipales. Su posición dentro del sistema es la de primer punto de acceso de la población al Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 29)
La función principal del servicio social de base consiste en detectar y atender las necesidades sociales susceptibles de atención en los servicios sociales dentro de su territorio. Además, coordina y gestiona en su zona de influencia el acceso a las distintas instancias del sistema. (art. 29)
Artículo 30: responsabilidad foral
Las diputaciones forales, a través de los servicios sociales forales, son responsables de ejercer en su ámbito territorial las competencias que les atribuyen la ley y sus disposiciones de desarrollo, siempre dentro del marco del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 30)
Para realizar funciones de valoración y diagnóstico especializado, las diputaciones forales deben coordinarse y contar con la participación del servicio social de base y, cuando proceda, de la persona profesional que orientaba anteriormente a la persona usuaria o su familia. (art. 30)
Artículo 31: ámbito autonómico
El Gobierno Vasco, mediante los servicios sociales de ámbito autonómico, es responsable de ejercer en todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias que le atribuyen la ley y sus disposiciones de desarrollo. (art. 31)
En el ejercicio de sus competencias en servicios sociales, el Gobierno Vasco debe coordinarse y cooperar con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas al bienestar social, conforme a los términos previstos en los artículos 45 y 46. (art. 31)
Artículo 32: personal necesario
El Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos deben contar con el personal necesario para desarrollar sus competencias de provisión de prestaciones y servicios. El perfil profesional y la ratio se determinan según el ámbito geográfico y la población potencialmente demandante. (art. 32)
Las administraciones públicas vascas deben disponer de una estructura de gestión suficiente y de los equipos técnicos necesarios para desarrollar las demás competencias atribuidas por la ley. Esta exigencia se añade al personal necesario para la provisión de prestaciones y servicios. (art. 32)
Trampas de examen
- Aunque la atención primaria se garantiza desde los servicios sociales municipales, el artículo 27 establece una excepción expresa: la provisión y prestación del servicio de teleasistencia recae en el Gobierno Vasco, conforme a la distribución competencial prevista legalmente. (art. 27)
- Todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deben disponer de un servicio social de base. La obligación puede cumplirse directamente o mediante asociación con otros municipios, pero no desaparece por el tamaño municipal. (art. 29)
- Las diputaciones forales no realizan sus funciones de valoración y diagnóstico especializado sin coordinación. Deben coordinarse y contar con la participación del servicio social de base y, en su caso, de la persona profesional que venía orientando a la persona usuaria o su familia. (art. 30)
- Las decisiones de las profesionales responsables de la valoración y diagnóstico especializado tienen carácter vinculante para la persona profesional responsable del caso cuando determinan la concesión o denegación del acceso a una prestación o servicio que dependa de ellas. (art. 30)
- El artículo 27 atribuye la garantía de provisión y prestación de los servicios sociales de atención secundaria a los servicios sociales forales y, en su caso, a los servicios sociales de ámbito autonómico. Por tanto, no se identifican con la atención primaria municipal. (art. 27)
Chuleta final
- Para recordar la estructura del sistema: atención primaria significa acceso, autonomía, inclusión y urgencia o desprotección; atención secundaria significa exclusión, dependencia o desprotección. La primera se vincula principalmente al ámbito municipal y la segunda al foral o autonómico. (art. 27)
- La referencia municipal se concreta en tres ideas: los ayuntamientos ejercen sus competencias en su ámbito territorial, pueden agruparse para mejorar la prestación y pueden encomendar competencias a la entidad organizativa resultante de la agrupación. (art. 28)
- El servicio social de base es municipal, polivalente y multidisciplinar; constituye el primer acceso al sistema, detecta y atiende necesidades sociales y coordina el acceso a las diversas instancias del Sistema Vasco de Servicios Sociales dentro de su zona geográfica. (art. 29)
- La implantación geográfica del servicio social de base debe obedecer a los criterios del Mapa de Servicios Sociales. Según el tamaño del municipio o agrupación, puede estructurarse en unidades sociales de base para responder eficazmente y actuar en todo el ámbito geográfico. (art. 29)
- Las diputaciones forales ejercen las competencias forales y deben coordinarse con otros sistemas o políticas públicas afines o complementarias orientadas al bienestar social. Esta coordinación se suma a la participación exigida en la valoración y diagnóstico especializado. (art. 30)
- El Gobierno Vasco actúa en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de los servicios sociales de ámbito autonómico. En el ejercicio de sus competencias, también debe coordinarse y cooperar con otros sistemas o políticas públicas afines. (art. 31)
- La dotación de personal no se fija de forma abstracta: el perfil profesional y la ratio deben determinarse atendiendo al ámbito geográfico de actuación y a la población potencialmente demandante, en coherencia con el Mapa de Servicios Sociales. (art. 32)
- El Mapa de Servicios Sociales cumple una función territorial en varios preceptos: orienta el despliegue del sistema, determina criterios para la implantación geográfica del servicio social de base y sirve de referencia para los perfiles, ratios y medios necesarios. (art. 27)
Preguntas frecuentes
¿Quién garantiza la atención primaria?
La provisión y prestación de los servicios sociales de atención primaria se garantiza desde los servicios sociales municipales, con una excepción expresa: el servicio de teleasistencia recae en el Gobierno Vasco, de acuerdo con la distribución competencial prevista en la ley. (art. 27)
¿Qué función principal tiene el servicio social de base?
Su función principal es detectar y atender, dentro de su ámbito territorial, las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en los servicios sociales. También coordina y gestiona el acceso a las diversas instancias del sistema en su zona geográfica de influencia. (art. 29)
¿Qué medios deben tener las administraciones públicas vascas?
Deben contar con el personal necesario para su funcionamiento, con perfiles profesionales y ratios adecuados al ámbito geográfico y a la población potencialmente demandante. Además, deben disponer de una estructura de gestión suficiente y de los equipos técnicos necesarios. (art. 32)