EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 33-38

Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales

Ficha de estudio para Planificación en el Sistema Vasco de Servicios Sociales

5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS Monitor (tema 10) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El Plan Estratégico integra el Mapa de Servicios Sociales; los planes sectoriales desarrollan materias específicas y los especiales atienden circunstancias territoriales o elementos transversales del sistema. (art. 35, art. 37, art. 38)

Artículo 33: planificación ordenada

Las administraciones públicas vascas deben planificar ordenadamente las metas, estrategias, políticas y directrices del sistema, definiendo criterios de despliegue y distribución geográfica para garantizar servicios homogéneos. (art. 33)

La planificación queda sujeta a informes preceptivos y los procedimientos de elaboración deben garantizar la participación administrativa, institucional y social, incluyendo organizaciones representativas de personas usuarias. (art. 33)

Artículo 34: principios de planificación

La planificación debe determinar metas, estrategias, políticas y directrices, además de definir los criterios de despliegue y la distribución geográfica y funcional de los recursos. (art. 34)

La planificación debe integrar la perspectiva de género y garantizar también las perspectivas de diversidad sexual, intercultural, intergeneracional, accesibilidad universal y diseño para todas y todos. (art. 34)

Artículo 35: elaboración cuatrienal

El Gobierno Vasco elabora el Plan Estratégico autonómico con periodicidad cuatrienal, coordinándose con diputaciones forales y ayuntamientos, para planificar actuaciones necesarias del sistema. (art. 35)

El Plan Estratégico debe incluir diagnóstico y pronóstico social, objetivos, líneas estratégicas, acciones, coordinación, evaluación, participación social y actuaciones para articular la red pública. (art. 35)

Artículo 36: criterios poblacionales

El Mapa establece el despliegue del sistema y fija criterios poblacionales para implantar servicios, atendiendo a su naturaleza, a la demanda potencial y a la proximidad. (art. 36)

La zona básica de actuación comprende 5.000 habitantes, o 3.000 cuando se trate de zonas rurales o especialmente desfavorecidas o degradadas, pudiendo abarcar varios municipios. (art. 36)

Artículo 37: planes sectoriales

El Gobierno Vasco puede elaborar planes sectoriales de interés según las necesidades y problemas detectados; se centran en materias específicas y tienen vigencia plurianual. (art. 37)

Los planes sectoriales deben analizar necesidades y demanda, definir objetivos y plazos, establecer acciones y concretar criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación. (art. 37)

Artículo 38: planes especiales

El Gobierno Vasco puede elaborar planes especiales para ámbitos territoriales que necesiten una acción coyuntural, así como planes transversales sobre elementos específicos del sistema. (art. 38)

Los planes especiales tienen la vigencia considerada más oportuna según las necesidades y, tras aprobarse en Consejo de Gobierno, se remiten informativamente al Parlamento Vasco. (art. 38)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que únicamente el Gobierno Vasco puede planificar: diputaciones forales y entidades locales pueden elaborar su propia planificación respetando la autonómica. (art. 33)
  • Es incorrecto atribuir periodicidad anual al Plan Estratégico autonómico: el artículo 35 establece expresamente una periodicidad cuatrienal para su elaboración. (art. 35)
  • No debe afirmarse que toda zona básica comprende 5.000 habitantes, porque el artículo 36 prevé 3.000 para zonas rurales o especialmente desfavorecidas o degradadas. (art. 36)
  • Es incorrecto considerar obligatoria la elaboración de planes sectoriales en todo momento: el artículo 37 indica que el Gobierno Vasco podrá elaborarlos. (art. 37)
  • No existe una duración uniforme predeterminada para los planes especiales: su periodo de vigencia será el que resulte más oportuno según las necesidades a satisfacer. (art. 38)

Chuleta final

  • Antes de aprobar el Plan Estratégico son preceptivos los informes del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y del Consejo Vasco de Servicios Sociales. (art. 35)
  • Todos los planes deben contar con memoria económica; el Plan Estratégico concreta previsiones de coste asociadas a la implantación progresiva de prestaciones y servicios. (art. 33)
  • El Plan Estratégico aprobado se comunica al Parlamento Vasco, mientras que los planes sectoriales y especiales aprobados se remiten a efectos informativos. (art. 35)
  • La zona básica constituye el ámbito poblacional que sirve de marco territorial a los servicios sociales de base o, en su caso, a sus unidades sociales. (art. 36)
  • Entre los principios de planificación figura la coordinación y el trabajo en red de todos los elementos que intervienen en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 34)
  • Los planes deben revisarse periódicamente atendiendo a la evaluación sistemática de sus objetivos y al seguimiento de su aplicación, garantizando así su actualización. (art. 33)
  • El Mapa adopta las delimitaciones geográficas determinadas por las administraciones forales y locales para aplicar los criterios de ordenación previstos en el propio artículo. (art. 36)
  • Los planes sectoriales deben establecer objetivos y también intervalos temporales para alcanzarlos, junto con acciones concretas y mecanismos de seguimiento y evaluación. (art. 37)

Preguntas frecuentes

¿Quién diseña y planifica estratégicamente el sistema?

El Gobierno Vasco ejerce las funciones de diseño y planificación estratégica de la política de servicios sociales y del Sistema Vasco de Servicios Sociales, determinando prioridades y promoviendo niveles homogéneos de protección. (art. 33)

¿Qué integra el Plan Estratégico?

El Plan Estratégico de Servicios Sociales integra el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que define las bases de ordenación territorial del sistema. (art. 35)

¿Qué principios territoriales deben respetarse?

La planificación debe respetar la proximidad y el equilibrio y homogeneidad territorial, garantizando oportunidades iguales de acceso y requisitos comunes en todo el territorio autonómico. (art. 34)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.