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Tema canónico · arts. 39-42

Competencias de las Administraciones Públicas

Ficha de estudio para Competencias de las Administraciones Públicas

6 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 14) · Donostia TS (tema 15) · Vitoria TS (tema 23) · DFG TS (tema 17) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS Monitor (tema 10) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La competencia se articula en cuatro niveles: el Parlamento Vasco legisla; el Gobierno Vasco regula, planifica, coordina y presta los servicios de acción directa; las diputaciones forales atienden principalmente los servicios secundarios; y los ayuntamientos gestionan la atención primaria y los servicios sociales de base. (art. 39, art. 40, art. 41, art. 42)

Artículo 39: acción directa

El artículo 39 define la acción directa como la competencia de ejecución sobre prestaciones y servicios que, por interés general, naturaleza, número de potenciales usuarios o economías de escala, deban prestarse unitariamente en todo el territorio autonómico. (art. 39)

La concurrencia de los requisitos que justifican la acción directa no opera automáticamente: debe ser motivada y declarada mediante decreto del Gobierno Vasco, previa emisión de informe preceptivo favorable del Consejo Vasco de Servicios Sociales. (art. 39)

Artículo 40: potestad reglamentaria

El Gobierno Vasco ejerce la potestad reglamentaria en servicios sociales, incluyendo la ordenación del sistema, la autorización, el registro, la concertación, la homologación y la inspección de centros y servicios, además de los requisitos materiales, funcionales y de personal. (art. 40)

Corresponde al Gobierno Vasco proveer las prestaciones y servicios incluidos en su acción directa. El artículo identifica expresamente la teleasistencia, los servicios de información y orientación, el punto de encuentro familiar derivado judicialmente y el servicio integral de mediación familiar. (art. 40)

Artículo 41: atención secundaria

Las diputaciones forales proveen los servicios sociales de atención secundaria regulados en el apartado 2 del artículo 22, excepto aquellos que hayan sido atribuidos al Gobierno Vasco dentro de su competencia de acción directa. (art. 41)

Las diputaciones forales autorizan y, en su caso, homologan los servicios, centros y entidades privadas radicados en su territorio. También los inspeccionan y sancionan, salvo las competencias municipales de inspección y respecto de los servicios, centros y entidades de su titularidad. (art. 41)

Artículo 42: atención primaria

Los ayuntamientos proveen los servicios sociales de atención primaria del Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. La excepción expresa es el servicio de teleasistencia, que corresponde al Gobierno Vasco. (art. 42)

Los ayuntamientos inspeccionan y ejercen la potestad sancionadora sobre los servicios, centros y entidades de su titularidad y sobre los privados concertados, contratados o convenidos para prestar servicios de competencia municipal. (art. 42)

No confundir

  • La distribución ordinaria distingue entre atención primaria y secundaria: los ayuntamientos proveen la atención primaria, salvo la teleasistencia, mientras que las diputaciones forales proveen la atención secundaria, salvo los servicios atribuidos al Gobierno Vasco por acción directa. (art. 41, art. 42)

Trampas de examen

  • No debe identificarse la acción directa con cualquier competencia del Gobierno Vasco. La ley la limita a una competencia de ejecución sobre prestaciones y servicios que deban prestarse unitariamente en todo el territorio por razones justificadas. (art. 39)
  • Es incorrecto afirmar que basta un informe del Consejo Vasco de Servicios Sociales. Para declarar la concurrencia de los requisitos de la acción directa se exige un informe preceptivo favorable, además de un decreto motivado del Gobierno Vasco. (art. 39)
  • La teleasistencia constituye una excepción expresa dentro de la atención primaria municipal. Aunque los ayuntamientos proveen los servicios de atención primaria, el servicio de teleasistencia recae en la competencia del Gobierno Vasco. (art. 42)
  • No es exacto atribuir a las diputaciones forales toda inspección de servicios privados. Su competencia cede cuando se trate de competencias municipales de inspección previstas legalmente, además de comprender los servicios, centros y entidades de su titularidad. (art. 41)
  • El artículo 39 atribuye al Parlamento Vasco la función legislativa en materia de servicios sociales, pero reserva la ejecución de las normas a diputaciones forales y ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias del Gobierno Vasco en acción directa. (art. 39)

Chuleta final

  • Función clave: ejercer la función legislativa en materia de servicios sociales. Esta atribución aparece en el artículo 39, dentro de las disposiciones generales sobre distribución competencial. (art. 39)
  • El Gobierno Vasco elabora y aprueba la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, dentro de su potestad reglamentaria en materia de servicios sociales. (art. 40)
  • Corresponde al Gobierno Vasco crear, dirigir, organizar y mantener el Observatorio Vasco de Servicios Sociales para desarrollar las funciones que le asigna la ley. (art. 40)
  • El Gobierno Vasco ejerce autorización, homologación, inspección y potestad sancionadora respecto de los servicios, centros y entidades vinculadas a su competencia de acción directa. (art. 40)
  • Las diputaciones forales planifican los servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales que sean de su competencia en su territorio, conforme al Plan Estratégico autonómico y, en su caso, a los planes sectoriales y especiales autonómicos. (art. 41)
  • Las diputaciones forales regulan y mantienen el Registro Foral de Servicios Sociales y deben trasvasar sus datos al Registro General mediante instrumentos informáticos que garanticen el volcado inmediato y la actualización simultánea. (art. 41)
  • Los ayuntamientos crean, organizan y gestionan los servicios sociales de base previstos en el artículo 29, como función propia dentro de su ámbito municipal. (art. 42)
  • Los ayuntamientos tienen potestad reglamentaria para organizar sus propios servicios en materia de servicios sociales. La atribución se formula para el ámbito de sus respectivos términos municipales. (art. 42)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce la función legislativa?

La función legislativa en materia de servicios sociales corresponde al Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos aparecen vinculados principalmente a funciones normativas de desarrollo, planificación, provisión, ejecución, inspección y coordinación. (art. 39)

¿Quién presta la teleasistencia?

La teleasistencia corresponde al Gobierno Vasco como prestación incluida en su acción directa. Por ello, aunque los ayuntamientos proveen los servicios sociales de atención primaria, la ley excluye expresamente este servicio de la competencia municipal. (art. 40, art. 42)

¿Quién provee la atención secundaria?

La provisión de los servicios sociales de atención secundaria corresponde a las diputaciones forales en sus respectivos ámbitos, salvo aquellos servicios que hayan sido atribuidos al Gobierno Vasco dentro de su competencia de acción directa. (art. 41)

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