Tema canónico · arts. 43-46
Cooperación y coordinación interadministrativa
Ficha de estudio para Cooperación y coordinación interadministrativa
Lo piden Bilbao TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El ámbito regulado se organiza desde el deber general de cooperación, continúa con el órgano interinstitucional, se proyecta hacia otros sistemas y culmina en la coordinación sociosanitaria mediante órganos y programas específicos. (art. 43, art. 44, art. 45, art. 46)
Deber general entre administraciones
El artículo 43 impone a las administraciones públicas vascas un deber de cooperación y coordinación entre sí, orientado a asegurar coherencia, unidad, eficacia y eficiencia en el funcionamiento del sistema. (art. 43)
La cooperación y coordinación previstas en el artículo 43 no se formulan como objetivos autónomos, sino como instrumentos necesarios para garantizar la máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia del sistema. (art. 43)
Creación y adscripción del órgano
El artículo 44 crea el Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales para articular la cooperación y coordinación interinstitucional y garantizar la unidad del sistema, adscribiéndolo al departamento competente del Gobierno Vasco. (art. 44)
La composición, régimen y funcionamiento del órgano se establecerán reglamentariamente, con representación paritaria entre el Gobierno Vasco y las diputaciones forales y ayuntamientos; la presidencia corresponde a la consejera o consejero competente. (art. 44)
Coordinación con otros sistemas
El artículo 45 exige coordinar las actuaciones de los órganos competentes en servicios sociales con los órganos responsables de otros sistemas y políticas públicas orientadas al bienestar social. (art. 45)
Para articular la cooperación y coordinación, las administraciones públicas vascas establecerán cauces formales y arbitrarán instrumentos, protocolos y, en su caso, convenios conjuntos de colaboración. (art. 45)
Contenido de la atención sociosanitaria
El artículo 46 define la atención sociosanitaria como cuidados sanitarios y sociales simultáneos, coordinados y estables, dirigidos a personas con necesidades derivadas de salud, limitaciones funcionales o exclusión social. (art. 46)
La cooperación sociosanitaria se articula en el nivel autonómico mediante el Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria y, en los niveles foral y municipal, mediante consejos, comisiones u otros órganos mixtos. (art. 46)
Trampas de examen
- Es incorrecto presentar la cooperación y coordinación como facultades sin finalidad concreta: el artículo 43 las vincula necesariamente a la garantía de coherencia, unidad, eficacia y eficiencia del sistema. (art. 43)
- La presidencia del Órgano Interinstitucional no recae indistintamente en cualquier representante institucional, sino en la consejera o consejero del departamento competente en servicios sociales del Gobierno Vasco. (art. 44)
- La representación paritaria prevista reglamentariamente enfrenta al Gobierno Vasco, por un lado, con las diputaciones forales y los ayuntamientos, por otro, sin eliminar la promoción de una participación equilibrada de mujeres y hombres. (art. 44)
- Los convenios de colaboración del artículo 45 pueden tener contenido económico o carecer de él; por tanto, no es correcto afirmar que siempre implican financiación. (art. 45)
- El carácter sociosanitario de una atención depende de su naturaleza material, no de la titularidad, complejidad o denominación formal del dispositivo o establecimiento donde se presta. (art. 46)
Chuleta final
- Máxima coherencia, unidad, eficacia y eficiencia son las cuatro finalidades expresamente asociadas al deber de cooperación y coordinación entre administraciones públicas vascas. (art. 43)
- El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, según el apartado primero del artículo 44. (art. 44)
- La normativa reguladora del órgano debe promover una participación equilibrada de mujeres y hombres dentro del marco establecido para su composición y funcionamiento. (art. 44)
- La normativa de desarrollo debe regular la posibilidad de constituir comisiones territoriales o locales cuando se estime necesario o conveniente para estudiar necesidades específicas y formular propuestas de planificación. (art. 44)
- Los órganos competentes pueden establecer catálogos o carteras conjuntas de servicios y prestaciones cuando lo estimen conveniente, para sistemas o políticas orientadas al bienestar social. (art. 45)
- La atención sociosanitaria debe ajustarse al principio de continuidad de la atención, además de reunir simultaneidad, coordinación y estabilidad entre los cuidados sanitarios y sociales. (art. 46)
- Los servicios sociosanitarios agregan prestaciones de las carteras social y sanitaria, aplicadas simultáneamente, coordinadamente y de forma estable conforme a la normativa que resulte aplicable. (art. 46)
- El Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria orienta y realiza el seguimiento de decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales relacionadas con la coordinación sociosanitaria. (art. 46)
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano articula la cooperación interinstitucional?
El Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales articula la cooperación y coordinación entre las administraciones públicas vascas en materia de servicios sociales y tiene como finalidad garantizar la unidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 44)
¿Qué medidas deben adoptar las administraciones?
Deben establecer cauces formales de cooperación mediante órganos u otras fórmulas convenientes y arbitrar instrumentos, protocolos conjuntos y, en su caso, convenios de colaboración para garantizar actuaciones coherentes. (art. 45)
¿Quién coordina la atención sociosanitaria autonómica?
En el nivel autonómico, la coordinación y cooperación entre el Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Sistema de Salud corresponde al Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, cuya composición será paritaria. (art. 46)