Tema canónico · arts. 47-49
Órganos consultivos y de participación
Ficha de estudio para Órganos consultivos y de participación
Lo piden Bilbao TS (tema 14) · Vitoria TS (tema 23) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La participación se articula mediante órganos consultivos y de participación previstos legalmente, consejos de participación de personas usuarias en servicios y centros, procesos participativos organizados por las administraciones y consejos de ámbito vasco, territorial o local. (art. 47, art. 49)
Artículo 47: garantía de participación
El artículo 47 impone a las administraciones públicas vascas garantizar cauces de participación efectivos y ágiles, con atención particular a organizaciones representativas, entidades privadas y profesionales, en las fases principales del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 47)
El artículo 47 establece tres fórmulas de participación: órganos consultivos y participativos legales, consejos de participación u otros cauces formales de personas usuarias en servicios y centros, y procesos participativos organizados por las administraciones. (art. 47)
Artículo 48: composición paritaria
El Consejo Vasco de Servicios Sociales integra paritariamente, por un lado, al Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos y, por otro, a los agentes sociales del sector, incluyendo organizaciones sindicales, empresariales, de personas usuarias, del tercer sector y profesionales. (art. 48)
Entre sus funciones, el Consejo Vasco de Servicios Sociales debe informar preceptivamente anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones generales, la Cartera, el Plan Estratégico, planes sectoriales y especiales, y determinados catálogos o carteras conjuntas. (art. 48)
Artículo 49: constitución potestativa
El artículo 49 atribuye a diputaciones forales y ayuntamientos la determinación de constituir, en su caso, consejos de servicios sociales, mediante ejercicio de su capacidad de autoorganización y dentro del ámbito competencial respectivo. (art. 49)
La composición de los consejos territoriales y locales debe garantizar la participación de los agentes sociales del ámbito de servicios sociales y la representación de las demás administraciones públicas vascas que correspondan en cada caso. (art. 49)
Trampas de examen
- El artículo 47 configura como obligación la garantía de cauces participativos por las administraciones públicas vascas. En cambio, el artículo 49 permite que diputaciones y ayuntamientos determinen, en su caso, la constitución de consejos territoriales o locales. (art. 47, art. 49)
- Es incorrecto describir el Consejo Vasco como integrado únicamente por administraciones públicas. Su composición también representa al conjunto de agentes sociales que intervienen en el sector, mediante una estructura paritaria entre representación institucional y social. (art. 48)
- El artículo 48 permite crear consejos sectoriales en el seno del Consejo Vasco, pero exige necesariamente determinados consejos: mayores, infancia, discapacidad, inclusión y uno orientado a calidad del empleo y formación y cualificación. (art. 48)
- La exigencia de representación equilibrada de mujeres y hombres aparece tanto para el Consejo Vasco como para sus consejos sectoriales y para los consejos territoriales y locales. No se limita a un único órgano de participación. (art. 48, art. 49)
- Los consejos sectoriales creados en el seno de consejos territoriales y locales desarrollan su actividad en un ámbito material específico. Esta formulación no equivale a los ámbitos materiales determinados por necesidades específicas previstos para los consejos sectoriales del Consejo Vasco. (art. 49)
Chuleta final
- Además del conjunto de la población, el artículo 47 menciona especialmente a organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de servicios sociales y a entidades de iniciativa privada como participantes en el Sistema Vasco. (art. 47)
- La participación garantizada por el artículo 47 alcanza tres momentos expresamente enumerados: planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 47)
- Las administraciones públicas pueden organizar procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares cuando decidan hacerlo por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales. (art. 47)
- El Consejo Vasco de Servicios Sociales está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. Esta adscripción forma parte de su definición legal como órgano máximo consultivo y participativo. (art. 48)
- El Consejo Vasco debe ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas sobre seguimiento y evaluación de planes aprobados y sobre la aplicación de disposiciones normativas que afecten a servicios sociales. (art. 48)
- El Consejo Vasco puede emitir recomendaciones para mejorar el Sistema Vasco de Servicios Sociales, dentro del marco de un informe anual elaborado sobre la base de datos del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales. (art. 48)
- Las diputaciones forales y los ayuntamientos pueden actuar por sí mismos o asociados al determinar la constitución de consejos de servicios sociales, conforme a su capacidad de autoorganización. (art. 49)
- Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales territoriales y locales deben establecerse en sus disposiciones de creación. (art. 49)
Preguntas frecuentes
¿Qué órgano es el máximo consultivo y participativo?
El Consejo Vasco de Servicios Sociales es el máximo órgano de carácter consultivo y de participación adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales. (art. 48)
¿Quién determina la constitución de consejos territoriales y locales?
Las diputaciones forales y los ayuntamientos determinan, en su caso, la constitución de consejos de servicios sociales, por sí mismos o asociados y en ejercicio de su capacidad de autoorganización. (art. 49)
¿Qué consejos sectoriales deben constituirse necesariamente?
En el seno del Consejo Vasco deben constituirse necesariamente consejos sectoriales de mayores, infancia, discapacidad e inclusión, además de un consejo orientado a la calidad en el empleo y a la mejora de la formación y cualificación en servicios sociales. (art. 48)