Tema canónico · arts. 54-72
Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Ficha de estudio para Financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales
Lo piden Bilbao TS (tema 15) · Vitoria TS (tema 23) · DFG TS (tema 18) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los presupuestos financian prestaciones propias; los conciertos sostienen servicios privados de responsabilidad pública; las personas usuarias pueden pagar precios públicos o tasas en prestaciones no gratuitas con las garantías previstas. (art. 56, art. 57, art. 61)
Artículo 54: fuentes enumeradas
El artículo 54 establece una relación de fuentes de financiación del Sistema Vasco de Servicios Sociales que incluye los presupuestos autonómicos, forales y municipales, junto con precios públicos, tasas y otras aportaciones económicas lícitas. (art. 54)
Además de las fuentes presupuestarias y de los pagos de personas usuarias, el artículo 54 admite cualquier aportación económica dirigida a financiar el sistema cuando esté amparada en el ordenamiento jurídico. (art. 54)
Artículo 55: consignación anual suficiente
Gobierno Vasco, diputaciones forales y ayuntamientos deben consignar anualmente cantidades suficientes en sus presupuestos para atender los gastos derivados de las competencias atribuidas por la ley y sus disposiciones de desarrollo. (art. 55)
Las consignaciones presupuestarias alcanzan tanto a prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Prestaciones y Servicios como al resto de funciones asignadas a cada nivel administrativo. (art. 55)
Artículo 56: financiación de prestaciones propias
Las prestaciones técnicas, económicas y tecnológicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales se financian mediante consignaciones presupuestarias y las demás fuentes de financiación previstas para el sistema. (art. 56)
La financiación de dispositivos, unidades y atención sociosanitaria puede realizarse conjuntamente mediante convenios entre administraciones concernidas, sin perjuicio de las fórmulas de compensación económica entre sistema sanitario y servicios sociales. (art. 56)
Artículo 57: gratuidad o pago
Los servicios incluidos en el catálogo pueden ser gratuitos o estar sujetos a precio público o tasa, pero el acceso debe quedar garantizado a quienes reúnan los requisitos aplicables, sin exclusión económica. (art. 57)
Para fijar la participación en el precio público se pondera el nivel de recursos económicos con criterios de progresividad, excluyendo en principio la vivienda habitual de la valoración patrimonial. (art. 57)
Artículo 58: participación privada voluntaria
El artículo 58 ordena facilitar la participación de entidades privadas en la financiación de servicios sociales no integrados en el catálogo, promoviendo actuaciones vinculadas, entre otras, a la responsabilidad social corporativa. (art. 58)
Las entidades privadas que participen voluntariamente en la financiación de servicios sociales deben tomar como referencia las líneas del Plan Estratégico de Servicios Sociales, especialmente las relativas a innovación y mejora continua. (art. 58)
Artículo 59: autorización privada
Las entidades de iniciativa privada necesitan inscripción en el Registro de Servicios Sociales y autorización administrativa para intervenir en provisión y prestación, tras cumplir los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables. (art. 59)
Una entidad privada inscrita y autorizada requiere homologación previa para prestar servicios integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, aunque obtenerla no genera derecho a concierto, contratación ni convenio. (art. 59)
Artículo 60: fórmulas organizativas
Las administraciones públicas vascas pueden organizar la prestación de servicios del catálogo mediante gestión directa, régimen de concierto, gestión indirecta conforme a contratación pública y convenios con entidades sin ánimo de lucro. (art. 60)
La primera acogida de demandas y las prestaciones directamente asociadas a la coordinación de caso, especialmente valoración, diagnóstico y orientación, deben ser siempre de gestión pública directa en ambos niveles de atención. (art. 60)
Artículo 61: naturaleza del concierto
El régimen de concierto articula la participación de entidades privadas con centros propios que proveen servicios del catálogo y se diferencia de la modalidad contractual de concierto de la normativa de contratación pública. (art. 61)
El concierto suscrito entre administración y entidad privada debe fijar los derechos y obligaciones recíprocas relativos al régimen económico, duración, prórroga, extinción, unidades concertadas y demás condiciones exigibles. (art. 61)
Artículo 62: modalidades objeto de concierto
Puede ser objeto de concierto tanto la reserva y ocupación de plazas para personas beneficiarias autorizadas por la administración como la gestión integral de prestaciones, servicios o centros. (art. 62)
Un único concierto puede englobar varios servicios o centros cuando todos tengan el mismo titular, conforme a la previsión expresa del artículo 62. (art. 62)
Artículo 63: obligación de provisión
El concierto obliga a la persona titular de la entidad privada concertada a proveer prestaciones y servicios conforme a las condiciones establecidas por la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco. (art. 63)
Las entidades privadas concertadas colaboran en la recaudación de los precios públicos estipulados, pero la administración competente para proveer el servicio es la destinataria final de esas cantidades. (art. 63)
Artículo 64: experiencia y presencia previa
El acceso al concierto exige atención continuada previa durante el tiempo que se determine según la naturaleza del servicio, además de acreditar presencia previa en la zona donde se prestará. (art. 64)
Las entidades que aspiren al régimen de concierto deben acreditar respeto pleno al principio de igualdad mediante integración efectiva de la perspectiva de género y medidas o planes de igualdad. (art. 64)
Artículo 65: prioridad no lucrativa
Al establecer conciertos, las administraciones públicas deben dar prioridad a entidades no lucrativas cuando existan condiciones análogas de eficacia, calidad y costes. (art. 65)
El artículo 65 permite aplicar criterios o medidas de discriminación positiva a entidades que acrediten determinadas características, incluyendo mejorar ratios de personal, participación de personas afectadas o sistemas de calidad. (art. 65)
Artículo 66: cuantía global presupuestaria
La cuantía global de fondos públicos destinada al sostenimiento de servicios concertados se establece en los presupuestos de las administraciones correspondientes. (art. 66)
La distribución de la cuantía global destinada a servicios concertados se realiza mediante la fijación anual de importes correspondientes a los módulos económicos de cada prestación o servicio concertado. (art. 66)
Artículo 67: base plurianual
Los conciertos para prestaciones y servicios del catálogo deben establecerse sobre una base plurianual para garantizar estabilidad en la provisión, aunque puedan revisarse o modificarse aspectos antes de agotar la vigencia. (art. 67)
Cuando termine la vigencia de un concierto, cualquiera que sea la causa, las administraciones públicas deben garantizar que esa finalización no perjudique los derechos de las personas usuarias. (art. 67)
Artículo 68: contrato-programa
La formalización de los conciertos se realiza mediante contratos-programa, que deben concretar el objeto del concierto y una estimación del volumen global de actividad, además de los extremos reglamentarios. (art. 68)
Los contratos-programa de concierto deben incluir la cantidad global consignada para sostener la entidad concertada, así como la periodicidad y el procedimiento de pagos y justificación de gastos. (art. 68)
Artículo 69: supuestos de convenio
Las administraciones vascas pueden convenir con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro cuando la singularidad, urgencia o carácter innovador y experimental aconsejen motivadamente no aplicar el régimen de concierto. (art. 69)
A los convenios de gestión se aplican las características y requisitos del concierto que sean compatibles con su naturaleza, particularmente las reglas sobre módulos económicos, requisitos de acceso y discriminación positiva. (art. 69)
Artículo 70: contenido de acuerdos marco
Las administraciones públicas vascas pueden establecer acuerdos marco de colaboración con entidades sin ánimo de lucro que recojan conciertos, convenios o contratos relativos a servicios incluidos en el catálogo. (art. 70)
Los acuerdos marco también pueden recoger convenios de colaboración para servicios sociales no incluidos en el catálogo o para otras actividades que la administración considere adecuado y oportuno promover. (art. 70)
Artículo 71: límite de gestión indirecta
Cuando no opten por gestión directa, las administraciones públicas vascas pueden recurrir a gestión indirecta de servicios del catálogo únicamente cuando por naturaleza o carácter innovador no sea posible el concierto. (art. 71)
Los contratos de gestión indirecta de centros y servicios del catálogo deben ajustarse a la normativa de contratos públicos y formalizarse mediante contratos-programa en los términos previstos para conciertos. (art. 71)
Artículo 72: cláusulas sociales obligatorias
En la adjudicación de contratos de gestión de servicios del catálogo, las cláusulas sociales sobre atención continuada y presencia previa constituyen un requisito para adjudicar, no un simple mérito valorable. (art. 72)
En contratos de gestión de servicios públicos se da prioridad a entidades no lucrativas con condiciones análogas de eficacia, calidad y costes, aplicándose además medidas de discriminación positiva por las características previstas. (art. 72)
Trampas de examen
- La autorización administrativa permite a entidades privadas intervenir en provisión y prestación de servicios sociales, pero la homologación previa es un requisito distinto para intervenir en servicios integrados en el Sistema Vasco. (art. 59)
- No debe confundirse la capacidad económica con un requisito de exclusión: el nivel de recursos sirve para calcular la participación económica, pero no puede excluir a la persona del servicio. (art. 57)
- Las prestaciones de primera acogida y las directamente asociadas a coordinación de caso no pueden organizarse mediante concierto, convenio o gestión indirecta, porque deben ser siempre de gestión pública directa. (art. 60)
- La homologación es requisito para concertar, contratar o convenir con una administración pública, pero su obtención no permite exigir que se celebre ninguno de esos instrumentos. (art. 59)
- El régimen de concierto legalmente establecido es diferenciado de la modalidad contractual de concierto regulada por la normativa de contratación de las administraciones públicas. (art. 61)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 54, identifica tres presupuestos públicos —Comunidad Autónoma, territorios históricos y ayuntamientos— y añade pagos de personas usuarias y otras aportaciones económicas legalmente amparadas. (art. 54)
- La regla de gratuidad es absoluta para los servicios y prestaciones definidos como gratuitos en la Cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales: las personas usuarias no participan en su financiación. (art. 57)
- Como regla de pago, está obligada la persona física que accede al servicio; si es menor de edad, responden quienes ostenten la patria potestad o la tutela. (art. 57)
- Memoriza dos objetos posibles de concierto: reserva y ocupación de plazas para personas beneficiarias autorizadas, o gestión integral de prestaciones, servicios o centros. (art. 62)
- En conciertos de ocupación o reserva de plazas, la entidad debe acreditar titularidad del centro o un derecho real de uso y disfrute cuya duración no sea inferior a la vigencia del concierto. (art. 64)
- La financiación del régimen de concierto se estudia en dos pasos: presupuesto fija la cuantía global de fondos y cada año se fijan los importes de módulos económicos. (art. 66)
- El contrato-programa debe permitir localizar cinco bloques: objeto y actividad, duración, financiación, pagos y justificación, además de seguimiento, control, auditoría y obligaciones de las partes. (art. 68)
- En contratación de gestión de servicios del catálogo, la atención continuada previa a necesidades similares y la presencia previa en la zona se integran como cláusulas sociales exigibles. (art. 72)
Preguntas frecuentes
¿Puede excluirse a alguien por razones económicas?
No. El acceso a los servicios se garantiza a quienes reúnan los requisitos aplicables y la norma prohíbe expresamente que puedan quedar excluidas personas por razones económicas. (art. 57)
¿Pueden renovarse los conciertos?
Sí, los conciertos pueden renovarse por un periodo igual al plazo de duración inicial, pero únicamente cuando esa posibilidad esté prevista. (art. 67)
¿Cuándo caben convenios con entidades sociales sin ánimo de lucro?
Caben para proveer prestaciones y servicios integrados en el catálogo cuando la singularidad, urgencia o carácter innovador y experimental aconsejen motivadamente no aplicar el régimen de concierto. (art. 69)