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Tema canónico · arts. 73-75

Apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro

Ficha de estudio para Apoyo público a la iniciativa social sin ánimo de lucro

5 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen comprende apoyo público a prestaciones, servicios y actividades fuera del Catálogo; consideración especial de determinadas actividades; posible articulación mediante subvenciones o convenios; declaración de interés social con preferencia en ayudas; y fomento de ayuda mutua y voluntariado. (art. 73, art. 74)

Artículo 73: destinatarias del apoyo

El apoyo público previsto en el artículo 73 se dirige a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que desarrollen las prestaciones, servicios o actividades conforme a la planificación estratégica. (art. 73)

Las medidas previstas para apoyar prestaciones, servicios y actividades sociales pueden articularse mediante subvenciones o convenios. Estos convenios pueden tener carácter plurianual, según establece expresamente el apartado tercero. (art. 73)

Artículo 74: declaración de interés social

Las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a prestar servicios sociales pueden obtener la declaración de interés social, sin perjuicio de que también puedan ser declaradas de utilidad pública conforme a la legislación específica de su forma jurídica. (art. 74)

La declaración de interés social corresponde al Gobierno Vasco. La iniciativa formal corresponde al departamento competente en materia de servicios sociales, pues la declaración se realiza a su propuesta. (art. 74)

Artículo 75: concepto de ayuda mutua

A efectos de la ley, las organizaciones de ayuda mutua son entidades no lucrativas cuyas socias son principalmente las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares. (art. 75)

El artículo 75 impone a las administraciones públicas vascas el fomento de dos realidades concretas: las organizaciones de ayuda mutua y las actividades de voluntariado social. (art. 75)

Trampas de examen

  • El artículo 73 no contempla indistintamente a cualquier entidad: exige que las prestaciones, servicios o actividades sean desarrollados por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, aunque admite varias formas jurídicas. (art. 73)
  • El fomento o apoyo público a prestaciones y servicios no incluidos en el Catálogo requiere además su adecuación a las orientaciones generales fijadas por la planificación estratégica de las administraciones públicas vascas. (art. 73)
  • La declaración de interés social no basta por sí sola para obtener preferencia en subvenciones y ayudas: las entidades declaradas deben acreditar calidad y eficacia en el ámbito de sus actuaciones. (art. 74)
  • Aunque el departamento competente en servicios sociales formula la propuesta, la competencia para declarar el interés social corresponde al Gobierno Vasco, por lo que ambas funciones no deben confundirse. (art. 74)
  • La definición legal de organización de ayuda mutua exige carácter no lucrativo y una composición principal formada por las personas que afrontan directamente la necesidad o dificultad y/o sus familiares. (art. 75)

Chuleta final

  • Artículo 73: apoyo público posible + prestaciones o servicios fuera del Catálogo + actividades sociales + adecuación a planificación estratégica + entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, con independencia de su forma jurídica. (art. 73)
  • Memoriza las tres categorías especialmente consideradas del artículo 73: innovación y experimentación; apoyo al tejido asociativo y participación ciudadana; e investigación, desarrollo e innovación para mejorar planificación, calidad y prácticas profesionales. (art. 73)
  • Entre las actividades especialmente consideradas se incluyen las de apoyo al tejido asociativo y de promoción de la participación ciudadana, junto con las actividades innovadoras y experimentales y las de investigación e innovación. (art. 73)
  • Las actividades de investigación, desarrollo e innovación reciben especial consideración cuando se orientan, entre otros fines, a mejorar las prácticas profesionales en el ámbito de los servicios sociales. (art. 73)
  • El artículo 73 permite articular las medidas mediante subvenciones o convenios y añade expresamente que estos últimos pueden tener carácter plurianual. (art. 73)
  • La declaración de interés social para entidades sin ánimo de lucro dedicadas a servicios sociales depende de que reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente. (art. 74)
  • El órgano competente para la declaración de interés social es el Gobierno Vasco, y la propuesta debe proceder del departamento competente en materia de servicios sociales. (art. 74)
  • Las entidades declaradas de interés social tienen preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, condicionada a la acreditación de calidad y eficacia en sus actuaciones. (art. 74)

Preguntas frecuentes

¿Qué entidades pueden ser declaradas de interés social?

Pueden serlo las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la prestación de servicios sociales, siempre que reúnan las condiciones que se determinen reglamentariamente. La declaración corresponde al Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente. (art. 74)

¿Qué ventaja tienen las entidades declaradas de interés social?

Tienen preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas, pero esa preferencia está condicionada a que acrediten calidad y eficacia en el ámbito de sus actuaciones. (art. 74)

¿Qué se entiende por organización de ayuda mutua?

Es una entidad de carácter no lucrativo cuyas socias son principalmente las personas que afrontan directamente una situación de necesidad o dificultad y/o sus familiares. Además, las administraciones públicas vascas deben fomentar estas organizaciones. (art. 75)

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