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Tema canónico · arts. 76-78

Calidad en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Información, Evaluación, Investigación y Formación

Ficha de estudio para Calidad en el Sistema Vasco de Servicios Sociales: Información, Evaluación, Investigación y Formación

4 min de lectura

Lo piden Bilbao TS (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La calidad se articula mediante cuatro instrumentos: información sobre servicios sociales, evaluación y mejora continua, investigación y gestión del conocimiento, y formación continua de profesionales. (art. 76)

Artículo 76: sistema de información

El artículo 76 incluye como instrumento para fomentar la calidad el diseño, puesta en marcha y mantenimiento del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales. (art. 76)

El artículo 76 prevé fomentar la investigación, las iniciativas de investigación y desarrollo y la gestión del conocimiento, junto con la mejora continua de la formación profesional. (art. 76)

Artículo 77: estructura especializada

El artículo 77 exige que la estructura del Observatorio se determine reglamentariamente y cuente, en todo caso, con áreas diferenciadas y especializadas para desarrollar sus funciones. (art. 77)

El artículo 77 atribuye al Observatorio la coordinación de actuaciones en materia de calidad para facilitar instrumentos de evaluación que permitan comparar los resultados obtenidos. (art. 77)

Artículo 78: coordinación formativa

El artículo 78 ordena a las administraciones públicas vascas coordinarse para promover y planificar la formación de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 78)

El artículo 78 atribuye al Gobierno Vasco la determinación de las cualificaciones profesionales idóneas para realizar las actividades necesarias en la aplicación del Catálogo de Prestaciones y Servicios. (art. 78)

Trampas de examen

  • El Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales es un instrumento específico de calidad distinto de la aplicación de sistemas de evaluación y mejora continua. (art. 76)
  • La estructura del Observatorio no se deja sin regulación: debe determinarse reglamentariamente y disponer necesariamente de áreas diferenciadas y especializadas. (art. 77)
  • La sensibilización promovida por el Observatorio no se limita a una dimensión ética general, pues comprende expresamente la dimensión ética y bioética de la práctica profesional. (art. 77)
  • La formación en igualdad de mujeres y hombres debe ser básica, progresiva y permanente para todo el personal que interviene en los servicios sociales. (art. 78)
  • El reconocimiento de competencias adquiridas desde la red informal y sociofamiliar requiere medidas y cauces adoptados por las administraciones públicas vascas en colaboración y coordinación institucional. (art. 78)

Chuleta final

  • Para memorizar el cierre del artículo 76: todos los instrumentos y procedimientos de calidad deben contemplarse específicamente en el Plan Estratégico de Servicios Sociales. (art. 76)
  • Para memorizar una función del Observatorio: fomenta procesos acreditados de evaluación y métodos de mejora continua para identificar disfunciones o déficit. (art. 77)
  • El Observatorio puede establecer fórmulas y cauces dirigidos al reconocimiento público de resultados alcanzados en materia de calidad, cuando proceda. (art. 77)
  • Las líneas directrices de investigación del Observatorio se desarrollan dentro de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Servicios Sociales. (art. 77)
  • El Gobierno Vasco asume especialmente la gestión de acciones formativas relacionadas con la interpretación y aplicación de criterios de acceso e instrumentos comunes. (art. 78)
  • En las funciones de formación y planificación, las administraciones contarán con colaboración universitaria, destacándose particularmente a la Universidad del País Vasco. (art. 78)
  • La finalidad de la formación en servicios sociales es mejorar y adecuar la cualificación de quienes se dedican a prestar estos servicios. (art. 78)
  • Las medidas sobre competencias de atención desde redes informales deben facilitar el acceso a las cualificaciones profesionales definidas en el sistema correspondiente. (art. 78)

Preguntas frecuentes

¿Quién crea el Observatorio Vasco de Servicios Sociales?

El Gobierno Vasco crea el Observatorio Vasco de Servicios Sociales, que queda adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales. (art. 77)

¿Qué debe garantizar la evaluación coordinada?

La coordinación de actuaciones realizada por el Observatorio debe facilitar instrumentos de evaluación que garanticen la comparabilidad de los resultados. (art. 77)

¿Qué apoyo institucional prevé el reconocimiento de competencias?

Las administraciones públicas vascas deben adoptar medidas con la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad en la Formación Profesional u otro órgano dispuesto. (art. 78)

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