Tema canónico · arts. 79
Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales
Ficha de estudio para Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales
Lo piden Bilbao TS (tema 15). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El sistema se organiza mediante redes y dispositivos informáticos y telemáticos, se alimenta con información de administraciones y entidades privadas, permite el seguimiento de servicios y prestaciones, y puede generar informes y estadísticas oficiales. (art. 79)
Artículo 79: coordinación y colaboración
El Gobierno Vasco ejerce sus competencias de coordinación con diputaciones forales, ayuntamientos y entidades privadas, colaboren o no en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Todos ellos deben aportar la información necesaria para su funcionamiento y actualización, en los términos y periodicidad reglamentarios. (art. 79)
El departamento competente del Gobierno Vasco puede elaborar informes sobre la información recabada y el desarrollo e implantación del sistema, comunicándolos a los órganos consultivos e interinstitucionales previstos. La estadística oficial debe integrar efectivamente la perspectiva de género. (art. 79)
Trampas de examen
- La coordinación del Gobierno Vasco alcanza también a las entidades privadas que no colaboren en el Sistema Vasco de Servicios Sociales. Por tanto, no debe entenderse que el ámbito subjetivo se restringe a las entidades integradas o colaboradoras del sistema. (art. 79)
- El artículo no establece una periodicidad concreta para la aportación de información. Dispone que las administraciones públicas vascas y las entidades privadas deben aportarla en los términos y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. (art. 79)
- Cuando la información se refiere a actividades concertadas o convenidas, la remisión corresponde a la administración responsable de la provisión del servicio o prestación. No corresponde necesariamente a la entidad privada que ejecuta la actividad. (art. 79)
- En el caso de entidades privadas que no actúan mediante conciertos, contratos o convenios, el deber de colaboración no desaparece. El artículo establece que deriva directamente de la autorización de funcionamiento. (art. 79)
- El acceso del Gobierno Vasco a documentos, datos e informes relativos a la provisión de servicios sociales no es ilimitado en su formulación legal. El artículo lo vincula a aquellos elementos que resulten pertinentes. (art. 79)
Chuleta final
- El sujeto responsable del diseño y de garantizar la puesta en marcha, el mantenimiento y la actualización permanente del sistema es el Gobierno Vasco, actuando a través de su departamento competente en servicios sociales. (art. 79)
- La actualización permanente del sistema se articula mediante redes y dispositivos informáticos y telemáticos, destinados al volcado permanente de los datos. Estos medios constituyen la infraestructura técnica expresamente prevista por el artículo. (art. 79)
- La actuación coordinadora del Gobierno Vasco comprende a las diputaciones forales, los ayuntamientos y las entidades privadas. El artículo incluye expresamente tanto a las entidades privadas colaboradoras como a las que no colaboran en el sistema. (art. 79)
- La información remitida debe facilitar el seguimiento de los niveles de servicio y prestación integrados en el sistema, atendiendo a la Cartera de Prestaciones y Servicios y a los requisitos de ordenación general relacionados con la planificación y programación. (art. 79)
- Las administraciones públicas vascas y las entidades privadas referidas en el apartado segundo deben aportar la información necesaria para el buen funcionamiento y la actualización permanente del sistema, conforme a las condiciones reglamentarias. (art. 79)
- Los informes que el Gobierno Vasco elabore sobre la información recabada y el desarrollo del sistema deben ponerse en conocimiento del Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales y del Consejo Vasco de Servicios Sociales. (art. 79)
- Los órganos y entes de la organización estadística vasca, en su nivel operativo, pueden acceder a los datos individuales del sistema cuando el objetivo sea elaborar estadística oficial y se respeten los términos y formas legalmente establecidos. (art. 79)
- La elaboración de estadísticas oficiales a partir de los datos del sistema debe garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género, conforme a la previsión específica incorporada en el artículo. (art. 79)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe remitir la información actualizada?
Deben remitirla las diputaciones forales, los ayuntamientos y las entidades privadas al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, para facilitar el seguimiento de los niveles de servicio y prestación integrados en el sistema. (art. 79)
¿Qué ocurre con los datos personales?
La recogida, explotación y uso de la información del sistema deben ajustarse a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El artículo incorpora esta exigencia como regla aplicable al tratamiento de la información. (art. 79)
¿Puede utilizarse el sistema para elaborar estadísticas oficiales?
Sí. Los órganos y entes que constituyen la organización estadística vasca en su nivel operativo pueden acceder a los datos individuales obrantes en el sistema para elaborar estadística oficial, en los términos y forma establecidos legalmente. (art. 79)