EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 87-99

Régimen de infracciones y sanciones

Ficha de estudio para Régimen de infracciones y sanciones

8 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 16). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta responsabilidad e infracciones (87-92), sanciones y ejecución (93-94), graduación y medidas provisionales (95-96), y finalmente prescripción, procedimiento, registro y publicidad (97-99). (art. 88)

Sujetos responsables

Son responsables las personas físicas o jurídicas imputables a las acciones u omisiones constitutivas de infracciones. Si el responsable es una persona jurídica, la responsabilidad recae en quienes formaron su voluntad en la actuación sancionada. (art. 87)

La responsabilidad administrativa se exige sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o laborales. Si los hechos pudieran ser delito o falta, se suspende el expediente sancionador hasta la resolución judicial. (art. 87)

Concepto de infracción

Constituyen infracciones las acciones y omisiones de los sujetos responsables que sean contrarias a la normativa legal o reglamentaria y estén tipificadas y sancionadas en la ley. (art. 88)

La clasificación en leves, graves y muy graves atiende a la importancia de los bienes jurídicos protegidos y a la lesión o riesgo de lesión derivado de las conductas. (art. 88)

Infracciones leves de prestadores

Entre las infracciones leves de personas y entidades prestadoras se incluyen incumplimientos sin perjuicio directo, falta de notificación de cambios, deficiencias sin riesgo y ausencia de registros o contratos exigibles. (art. 89)

Son leves determinadas conductas de usuarios, beneficiarios y profesionales, como incumplir normas u orientaciones, faltar levemente al respeto, utilizar inadecuadamente instalaciones o incumplir el reglamento interno sin gravedad superior. (art. 89)

Infracciones graves de prestadores

Las infracciones graves de prestadores incluyen vulnerar confidencialidad, dignidad, intimidad o atención continuada, operar sin autorización u homologación, obstaculizar inspecciones, incumplir requisitos y reincidir en infracciones leves. (art. 90)

Para usuarios, beneficiarios y profesionales son graves destinar prestaciones a fines distintos, faltar gravemente al respeto, causar daños graves o incumplir gravemente el reglamento interno, incluida la reincidencia leve. (art. 90)

Infracciones muy graves de prestadores

Son muy graves, entre otras, prestar ocultando la naturaleza del servicio, operar sin autorización causando perjuicio, obstruir gravemente la inspección, maltratar o restringir indebidamente a usuarios y reincidir en infracciones graves. (art. 91)

En usuarios y profesionales son muy graves las actuaciones fraudulentas para obtener prestaciones, agresiones o malos tratos, sustracciones, daños muy graves y la reincidencia en infracciones graves. (art. 91)

Concepto de reincidencia

Existe reincidencia cuando la persona física o jurídica responsable comete, dentro de dos años, más de una infracción de la misma naturaleza y esa circunstancia ha sido declarada por resolución firme. (art. 92)

La reincidencia no se define solo por la repetición temporal de infracciones de igual naturaleza: también exige que haya sido declarada mediante resolución firme. (art. 92)

Sanciones a prestadores

Para infracciones de prestadores, las leves pueden recibir amonestación escrita y multa de hasta 12.000 euros; las graves, multa de 12.001 a 60.000; y las muy graves, de 60.001 a 600.000 euros. (art. 93)

Para usuarios, beneficiarios y profesionales, las leves se sancionan con amonestación escrita y multa de hasta 200 euros; las graves, con amonestación verbal y escrita y multa de 201 a 600 euros; las muy graves, de 601 a 1.500 euros. (art. 93)

Multas coercitivas por incumplimiento

Cuando la infracción consista en omitir una conducta exigible y no se cumpla el requerimiento en plazo, el órgano competente puede imponer multas coercitivas. (art. 94)

Las multas coercitivas pueden reiterarse con intervalos mínimos de un mes y no superar el 30 por ciento de la multa sancionadora, considerando retraso, intencionalidad o reiteración y perjuicios. (art. 94)

Criterios de graduación

La sanción debe adecuarse y ser proporcional a la gravedad del hecho. Para graduarla se consideran perjuicios, riesgo, negligencia o intencionalidad, reincidencia o reiteración y trascendencia económica y social. (art. 95)

Puede valorarse favorablemente que los defectos que originaron el procedimiento hayan sido completamente subsanados antes de la resolución, siempre que la subsanación haya sido iniciativa de la persona o entidad infractora. (art. 95)

Medidas provisionales iniciales

Antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales motivadas para asegurar la eficacia de la resolución o eliminar o paliar riesgos urgentes, incluido el cierre temporal o la suspensión del servicio. (art. 96)

Las medidas cautelares adoptadas antes del procedimiento deben ratificarse, modificarse o levantarse cuando este se inicie, lo que ha de suceder dentro de los quince días siguientes a su adopción. (art. 96)

Prescripción de infracciones

Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, computados desde la fecha en que se cometieron. (art. 97)

Las sanciones por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora. (art. 97)

Regulación del procedimiento

El procedimiento sancionador se fija reglamentariamente conforme a los principios establecidos en las normas legales citadas expresamente por el artículo, incluida la regulación del régimen jurídico administrativo común. (art. 98)

El artículo remite expresamente a la Ley 30/1992 y, cuando proceda, a la Ley 2/1998 para los principios aplicables al procedimiento sancionador. (art. 98)

Registro de sanciones

En todos los registros regulados por la ley debe existir una sección de sanciones, destinada a anotar las resoluciones firmes adoptadas por las distintas clases de infracciones. (art. 99)

Las sanciones firmes por infracciones muy graves deben publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco y en el boletín del territorio histórico correspondiente. (art. 99)

No confundir

  • El artículo 93 distingue dos regímenes sancionadores: para prestadores, multas de hasta 600.000 euros y posibles sanciones adicionales; para usuarios, beneficiarios y profesionales, multas máximas de 1.500 euros y amonestaciones específicas. (art. 93)

Trampas de examen

  • No basta con cometer varias infracciones: deben ser de la misma naturaleza, producirse en el término de dos años y haber sido declaradas por resolución firme. (art. 92)
  • Las multas coercitivas no sustituyen necesariamente a la sanción ni se integran en ella: son independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse. (art. 94)
  • La posible relevancia penal suspende la tramitación sancionadora, pero no elimina automáticamente las medidas provisionales adoptadas mientras subsistan las causas que las motivaron. (art. 87)
  • La publicidad de sanciones muy graves prevista como sanción acumulable se acuerda una vez firmes en vía administrativa, no durante la tramitación inicial del expediente. (art. 93)
  • Las medidas adoptadas antes del procedimiento no quedan indefinidamente pendientes: el procedimiento sancionador debe iniciarse dentro de los quince días siguientes para ratificarlas, modificarlas o levantarlas. (art. 96)

Chuleta final

  • Memoriza la escala para prestadores: leve, hasta 12.000 euros; grave, de 12.001 a 60.000 euros; muy grave, de 60.001 a 600.000 euros. (art. 93)
  • Para usuarios, beneficiarios y profesionales, la escala es: leve, hasta 200 euros; grave, de 201 a 600 euros; muy grave, de 601 a 1.500 euros. (art. 93)
  • La secuencia de prescripción es cuatro años para muy graves, tres años para graves y un año para leves, tanto en infracciones como en sanciones. (art. 97)
  • La multa coercitiva no puede exceder del 30 por ciento de la multa impuesta como sanción y puede reiterarse con lapsos temporales no inferiores a un mes. (art. 94)
  • Los cinco criterios centrales de graduación son perjuicios, riesgo, negligencia o intencionalidad, reincidencia o reiteración y trascendencia económica y social. (art. 95)
  • En infracciones muy graves de prestadores pueden acumularse inhabilitación, prohibición de financiación pública, suspensión temporal, cese OPE: solo lo dejas voluntariamente. El provisional (adscripción provisional, comisión, p">definitivo y publicidad de las sanciones. (art. 93)
  • Entre las medidas provisionales posibles figuran el cierre temporal, la suspensión temporal del servicio o actividades, la prohibición temporal de nuevos usuarios y, durante el procedimiento, la fianza. (art. 96)
  • Las resoluciones sancionadoras firmes se anotan en secciones específicas de los registros regulados por la ley, y las sanciones muy graves deben publicarse oficialmente. (art. 99)

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ser responsable de una infracción?

Pueden ser responsables las personas físicas o jurídicas imputables a las acciones u omisiones infractoras, además de las personas usuarias en los términos establecidos por la ley. (art. 87)

¿Cuándo existe reincidencia?

Existe cuando se comete más de una infracción de la misma naturaleza en el término de dos años y esa circunstancia se declara mediante resolución firme. (art. 92)

¿Cuándo prescriben las infracciones leves?

Las infracciones leves prescriben al año contado desde la fecha en que se cometieron. Las sanciones leves también prescriben al año, pero desde el día siguiente a su firmeza. (art. 97)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.