Tema canónico · arts. 9-13
Disposiciones generales (9-13)
Ficha de estudio para Disposiciones generales (9-13)
Lo piden Bilbao TS (tema 13) · Donostia TS (tema 13) · Vitoria TS (tema 23) · DFB TS (tema 23) · DFG TS (tema 13) · IFAS TS (tema 10) · IFBS Infancia (tema 7) · IFBS TS (tema 13). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 9 regula derechos de las personas usuarias; el 10, sus deberes; el 11, derechos profesionales; el 12, deberes profesionales; y el 13, la definición normativa de derechos y obligaciones según cada prestación y servicio. (art. 13)
Artículo 9: derechos básicos de las personas usuarias
El artículo 9 garantiza a las personas usuarias, tanto de servicios sociales públicos como privados, diversos derechos adicionales a los constitucional y legalmente reconocidos. Entre ellos figuran el acceso igualitario, digno y privado, la confidencialidad, la autonomía y el consentimiento libre y específico. (art. 9)
A efectos del artículo 9, son usuarias las destinatarias directas de la prestación o servicio y, cuando resulte pertinente, las personas cuidadoras. En menores e incapacitadas, el ejercicio de derechos se garantiza mediante representantes legales conforme a la normativa vigente. (art. 9)
Artículo 10: deberes de las personas usuarias
El artículo 10 impone a las personas usuarias el cumplimiento de normas, requisitos, condiciones y procedimientos relacionados con prestaciones y servicios. También exige respetar el plan de atención personalizada y las orientaciones establecidas por profesionales competentes. (art. 10)
El artículo 10 considera personas usuarias a las destinatarias directas y, cuando sea pertinente por la naturaleza del deber, a las personas cuidadoras. Para menores e incapacitadas, garantiza el ejercicio de los deberes mediante representantes legales conforme a la normativa vigente. (art. 10)
Artículo 11: derechos profesionales
El artículo 11 reconoce a las personas profesionales derechos adicionales a los constitucionales, legales, laborales y profesionales aplicables. Entre los derechos expresamente garantizados están el desempeño en igualdad y dignidad, la orientación inicial y la formación profesional continuada. (art. 11)
Las personas profesionales tienen derecho a participar individual o colectivamente en decisiones y organización de servicios, acceder a cauces de información, sugerencia y queja, y disponer de medios necesarios para prestar servicios conforme a los criterios de calidad exigidos. (art. 11)
Artículo 12: deberes profesionales esenciales
El artículo 12 obliga a las personas profesionales a promover la dignidad, autonomía, integración y bienestar de quienes atienden. También deben respetar los derechos reconocidos a personas usuarias y profesionales y cumplir la normativa vigente del ámbito de servicios sociales. (art. 12)
Las personas profesionales deben comunicar irregularidades o anomalías observadas en funcionamiento, organización o instalaciones. Asimismo, deben poner en conocimiento de la autoridad competente las situaciones que, según su valoración, pudieran implicar una vulneración de derechos. (art. 12)
Artículo 13: concreción normativa
El artículo 13 encomienda a la normativa reguladora de los distintos tipos de prestaciones y servicios la definición de los derechos y obligaciones correspondientes a las personas usuarias y profesionales, atendiendo a la naturaleza y características de cada prestación y servicio. (art. 13)
Aunque la normativa de cada prestación o servicio debe concretar derechos y obligaciones, el artículo 13 establece expresamente que debe respetar en todo caso los derechos y obligaciones establecidos en la propia ley. (art. 13)
Trampas de examen
- El acceso a los servicios sociales en condiciones de igualdad, dignidad y privacidad es un derecho de las personas usuarias. El cumplimiento de normas, requisitos, condiciones y procedimientos es, en cambio, un deber de esas personas. (art. 10, art. 9)
- El consentimiento debe ser libre y específico para una determinada intervención. Sin embargo, el artículo 9 exige forma escrita cuando la intervención implique ingreso en un servicio de alojamiento o en un centro residencial; no establece esa forma para toda intervención. (art. 9)
- La formación profesional continuada durante toda la vida activa es un derecho de las personas profesionales, orientado a garantizar la adecuación de la atención a las pautas de buena práctica. No aparece configurada como derecho específico de las personas usuarias. (art. 11)
- El artículo 12 no limita la derivación a una mera remisión administrativa. Cuando sea necesaria, la persona profesional debe realizarla de la manera más favorable para la usuaria y procurar la continuidad de la intervención. (art. 12)
- La normativa reguladora de cada tipo de prestación o servicio debe atender a su naturaleza y características, pero esa concreción tiene un límite expreso: debe respetar los derechos y obligaciones establecidos en la ley. (art. 13)
Chuleta final
- La confidencialidad comprende el tratamiento respetuoso de los datos personales que consten en el expediente o en cualquier documento concerniente a la persona usuaria, junto con la debida reserva profesional sobre la información conocida. (art. 9)
- La autonomía se define como la posibilidad de actuar y pensar independientemente respecto de la vida privada, incluida la asunción de ciertos niveles de riesgo calculado, siempre que exista capacidad jurídica y de obrar conforme a la normativa vigente. (art. 9)
- Las personas usuarias pueden renunciar a las prestaciones y servicios concedidos. El propio artículo 9 exceptúa lo previsto legalmente sobre internamiento no voluntario por trastorno psíquico y sobre tutela de personas menores de edad. (art. 9)
- Las personas usuarias tienen derecho a que se les asigne una profesional o un profesional de referencia. Su función es procurar la coherencia, integralidad y continuidad del proceso de intervención. (art. 9)
- La persona usuaria puede escoger libremente el tipo y modalidad de servicio más adecuado a su caso según su disponibilidad, atendiendo a la orientación y prescripción técnica de la persona profesional de referencia asignada. (art. 9)
- Existe derecho a recibir información suficiente, veraz y fácilmente comprensible sobre intervenciones, servicios disponibles y requisitos de acceso. También existe derecho a acceder al expediente individual en cualquier momento, conforme al ordenamiento jurídico vigente. (art. 9)
- La persona usuaria debe facilitar al profesional de referencia información necesaria y veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, además de comunicar las variaciones, salvo que esos datos ya obren en poder de las administraciones públicas. (art. 10)
- Las personas usuarias deben respetar todos los derechos reconocidos por la ley a personas usuarias y profesionales y mantener, en sus relaciones con ambas, un comportamiento no discriminatorio. (art. 10)
Preguntas frecuentes
¿Quiénes se consideran personas usuarias?
Son personas usuarias las destinatarias directas de la prestación o servicio. También pueden incluirse las personas cuidadoras cuando sea pertinente por la naturaleza del derecho o deber y por las previsiones de la ley, en los términos reglamentarios. (art. 9)
¿Qué idiomas pueden elegir las personas usuarias?
Las personas usuarias tienen derecho a ser atendidas, según su propia preferencia, en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. (art. 9)
¿Qué debe hacer una profesional ante una posible vulneración?
Debe poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que, según su opinión y los elementos de valoración disponibles, pudiera conllevar una vulneración de derechos. El deber se formula para las personas profesionales de los servicios sociales. (art. 12)