Tema canónico · arts. 1-9
Disposiciones generales
Ficha de estudio para Disposiciones generales
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos 1 a 4 fijan objeto, estructura, principios y modelo de atención; los artículos 5 a 7 describen componentes, prestaciones e instrumentos; y los artículos 8 y 9 regulan las personas vinculadas y sus derechos. (art. 7)
Artículo 1: finalidad legal
El artículo 1 define el objeto de la ley: regular el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. La finalidad comprende prevenir la exclusión, paliar situaciones de exclusión, garantizar una vida digna y promover la plena inclusión de quienes carezcan de recursos suficientes. (art. 1)
El objeto legal se dirige a promover la plena inclusión en la sociedad de las personas que carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o económicos. La enumeración identifica cuatro tipos de recursos cuya insuficiencia conecta con la finalidad inclusiva de la ley. (art. 1)
Artículo 2: definición
El Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión se define como un conjunto de estructuras, prestaciones y servicios. Su función es promover y desarrollar la política de inclusión, por lo que no se limita a prestaciones económicas. (art. 2)
La estructura del Sistema se integra por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y por los servicios sociales. También pueden intervenir los servicios de educación, salud y vivienda cuando sea preciso, conforme a la propia estructura descrita en el artículo. (art. 2)
Artículo 3: doble derecho
Entre los principios del Sistema figura el doble derecho: derecho subjetivo a prestaciones públicas económicas suficientes para atender necesidades básicas y derecho a instrumentos y servicios de apoyo personalizado destinados a la inclusión laboral y social. (art. 3)
El artículo 3 informa el Sistema con principios diversos, entre ellos universalidad, igualdad y equidad, solidaridad, perspectiva de género, protección de la infancia y reconocimiento del empleo. También incluye atención personalizada, accesibilidad, calidad, coordinación, participación, evaluación y transparencia. (art. 3)
Artículo 4: modelo de atención
El modelo de atención debe ser profesional, personalizado, flexible, integrado y continuo. Además, ha de beneficiarse de los avances tecnológicos y garantizar atención presencial cuando sea requerida, incorporando un enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad. (art. 4)
El modelo de atención otorga prioridad a las actuaciones de prevención y a la atención en el entorno habitual, siempre que resulte posible y conveniente. Esta prioridad se integra con el enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad previsto por el artículo. (art. 4)
Artículo 5: componentes económicos
El primer componente del Sistema está formado por las prestaciones económicas y las ayudas de emergencia social. El artículo las presenta conjuntamente como una categoría esencial del Sistema, diferenciada de los instrumentos y servicios de inclusión. (art. 5)
El segundo componente del Sistema son los instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social. Por tanto, el artículo 5 establece una estructura dual de componentes: prestaciones y ayudas, por un lado, e instrumentos y servicios, por otro. (art. 5)
Artículo 6: prestaciones económicas
Las prestaciones económicas del Sistema son la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital, este último en los términos que disponga su normativa reguladora o la norma que la sustituya y la que se dicte en su desarrollo. (art. 6)
Las ayudas de emergencia social se destinan a personas cuyos recursos sean insuficientes para afrontar gastos específicos, ordinarios o extraordinarios. Esos gastos deben ser necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. (art. 6)
Artículo 7: herramientas y programa
Entre los instrumentos y servicios de inclusión laboral y social se encuentran las herramientas de valoración de situación y necesidades y el Programa Integrado y Personal de Inclusión. Ambos aparecen expresamente enumerados como instrumentos del Sistema. (art. 7)
El artículo 7 incluye servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, servicios de apoyo y mejora de la inclusión social y otras medidas específicas de intervención en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusión. (art. 7)
Artículo 8: titularidad
Son titulares de las prestaciones económicas y ayudas de emergencia social las personas a quienes se reconozcan conforme a la ley y a la normativa reguladora del ingreso mínimo vital. También son titulares de instrumentos y servicios quienes sean destinatarias de las actuaciones inclusivas previstas. (art. 8)
Las beneficiarias son las personas integrantes de la misma unidad de convivencia que la titular de las prestaciones económicas. Las perceptoras reciben el abono y, con carácter general, el pago se realiza a quien ostente la titularidad. (art. 8)
Artículo 9: derechos de información y trato
Las personas titulares y beneficiarias tienen derecho a ser tratadas con respeto y corrección y a obtener información completa, veraz, continuada, comprensible, accesible y suficiente sobre prestaciones, ayudas, instrumentos, servicios, necesidades diagnosticadas y evolución del proceso de inclusión. (art. 9)
El artículo 9 reconoce derechos de atención personalizada, confidencialidad, participación en el diseño y programación de servicios, elección entre opciones profesionales, asignación de profesional de referencia, solicitud de sustitución, sugerencias y reclamaciones, y elección de lengua oficial. (art. 9)
Trampas de examen
- Es incorrecto identificar el Sistema exclusivamente con prestaciones económicas. El artículo 2 lo define como un conjunto de estructuras, prestaciones y servicios, mientras que el artículo 5 añade instrumentos y servicios orientados a la inclusión laboral y social. (art. 2)
- Los servicios de educación, salud y vivienda no aparecen como integrantes necesarios en todo caso. El artículo 2 indica que se incorporan a la estructura del Sistema cuando sea preciso, junto con Lanbide y los servicios sociales. (art. 2)
- No se destinan genéricamente a cualquier gasto. El artículo 6 exige recursos insuficientes y gastos específicos, ordinarios o extraordinarios, que sean necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social. (art. 6)
- Titular y perceptor no son necesariamente conceptos idénticos. La regla general es que el pago se realice a la persona titular, pero el artículo 8 prevé reglamentariamente supuestos de pago a persona distinta. (art. 8)
- La atención presencial está garantizada cuando sea requerida, pero el artículo 4 no configura una atención exclusivamente presencial. El modelo también debe beneficiarse de los avances tecnológicos y mantener un enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad. (art. 4)
Chuleta final
- El principio de doble derecho combina prestaciones económicas para necesidades básicas con instrumentos y servicios de apoyo personalizado dirigidos a la inclusión laboral y social. (art. 3)
- La universalidad permite el acceso a las prestaciones reguladas a todas las personas que reúnan los requisitos y condiciones exigidos por la ley y por aquellas normas a las que esta remite. (art. 3)
- El principio de reconocimiento del empleo establece que la incorporación al mercado de trabajo debe ser siempre una opción prioritaria frente a la simple percepción de prestaciones económicas. (art. 3)
- La transversalidad exige la intervención, cuando sea preciso, de otros sistemas sectoriales, como servicios sociales, salud, educación y vivienda, para procurar una inclusión real y efectiva. (art. 3)
- La accesibilidad universal requiere que entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas con seguridad, comodidad y autonomía. (art. 3)
- El funcionamiento del Sistema debe responder a criterios de calidad, aprovechamiento óptimo de los recursos y mejora continua de los procedimientos. (art. 3)
- El principio de participación comprende a las personas usuarias, a las entidades del tercer sector social de Euskadi y al conjunto de la ciudadanía en los procesos de inclusión social y laboral. (art. 3)
- Las personas titulares y beneficiarias pueden escoger la lengua oficial en la que desean relacionarse, sin que el uso elegido pueda comportar discriminación alguna, conforme a la legislación de normalización del uso del euskera. (art. 9)
Preguntas frecuentes
¿Qué integra el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión?
Lo integran estructuras, prestaciones y servicios necesarios para promover y desarrollar la política de inclusión. Su estructura comprende Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los servicios sociales, además de educación, salud y vivienda cuando sea preciso. (art. 2)
¿Cuáles son las prestaciones económicas del Sistema?
El artículo 6 identifica dos prestaciones económicas: la renta de garantía de ingresos y el ingreso mínimo vital, este último en los términos establecidos por su normativa reguladora o por la norma que la sustituya y desarrolle. (art. 6)
¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Son beneficiarias las personas integrantes de la misma unidad de convivencia que la persona titular de las prestaciones económicas. En las unidades de convivencia unipersonales, la persona titular es también beneficiaria. (art. 8)