Tema canónico · arts. 107-111
Disposiciones generales
Ficha de estudio para Disposiciones generales
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La norma atribuye a Lanbide la puesta a disposición de instrumentos laborales y la asignación de referencia profesional laboral; a los servicios sociales corresponde el marco aplicable a la referencia social. (art. 107, art. 109)
Artículo 107: instrumentos laborales
El artículo 107 ordena a Lanbide poner instrumentos y servicios orientados a la plena inclusión laboral a disposición de las personas usuarias del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 107)
El desarrollo de los instrumentos y servicios de inclusión debe respetar los derechos reconocidos en el artículo 9 para titulares y beneficiarias de prestaciones, ayudas, instrumentos y servicios del sistema. (art. 107)
Artículo 108: personas con derecho laboral
El artículo 108 reconoce el derecho a servicios de inclusión laboral a titulares o beneficiarias de prestaciones económicas del sistema y a residentes en Euskadi con exclusión social reconocida. (art. 108)
Quienes accedan a derechos y servicios de inclusión laboral deben cumplir los requisitos previstos en la legislación de empleo, sin que el artículo detalle otros requisitos concretos. (art. 108)
Artículo 109: asignación laboral
El artículo 109 impone a Lanbide la asignación de un profesional o una profesional de referencia para las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral. (art. 109)
Para las personas destinatarias de servicios de inserción social, el artículo 109 no establece una asignación específica por Lanbide y remite a la legislación de servicios sociales. (art. 109)
Artículo 110: garantía de confidencialidad
El artículo 110 obliga a las administraciones públicas vascas participantes o proveedoras de servicios de inclusión laboral y social a garantizar confidencialidad y respeto de la legislación de protección de datos. (art. 110)
El suministro de información para gestionar servicios de inclusión no requiere consentimiento previo de la persona usuaria, porque el artículo lo califica como tratamiento referido a preceptos concretos del Reglamento europeo. (art. 110)
Artículo 111: posible reconocimiento
El artículo 111 permite que las entidades del tercer sector social de Euskadi sean reconocidas como entidades colaboradoras en los procesos de inclusión laboral y social. (art. 111)
La colaboración de las entidades del tercer sector puede abarcar provisión de servicios y funciones de acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación, conforme a determinación reglamentaria. (art. 111)
Trampas de examen
- No debe confundirse la inclusión laboral con la social: Lanbide proporciona instrumentos laborales, pero la inclusión social se articula mediante colaboración con los servicios sociales integrados en su sistema. (art. 107)
- La residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi no aparece sola como título de acceso laboral: debe concurrir también el reconocimiento de la situación de exclusión social. (art. 108)
- La asignación expresa de profesional de referencia se establece para personas destinatarias de servicios de inserción laboral, no directamente para todas las personas destinatarias de inclusión social. (art. 109)
- La obligación de confidencialidad no se limita a datos ordinarios: el artículo destaca singularmente los datos suministrados que estuvieran sometidos a especial protección. (art. 110)
- Las entidades del tercer sector social no quedan automáticamente definidas como colaboradoras: el artículo prevé que podrán ser reconocidas como tales en los términos reglamentariamente determinados. (art. 111)
Chuleta final
- Para memorizar el artículo 107, asocia Lanbide con plena inclusión laboral y servicios sociales integrados con plena inclusión social, dentro de una misma disposición general. (art. 107)
- Para recordar el acceso laboral del artículo 108, identifica dos grupos: prestaciones económicas del sistema o residencia en Euskadi con situación de exclusión social reconocida. (art. 108)
- El artículo 108 contiene dos remisiones distintas: legislación de empleo para inclusión laboral y legislación de servicios sociales para inclusión social, con la salvedad de las herramientas diagnósticas. (art. 108)
- La fórmula breve del artículo 109 es: laboral, profesional de referencia asignado por Lanbide; social, remisión a lo que disponga la legislación de servicios sociales. (art. 109)
- Para fijar el artículo 110, recuerda que las administraciones públicas vascas participantes o proveedoras son las obligadas a garantizar protección de datos y confidencialidad. (art. 110)
- El suministro de información para gestionar los servicios de inclusión se memoriza como supuesto que no requiere consentimiento previo de la persona usuaria. (art. 110)
- Además de proveer servicios de inclusión, las entidades colaboradoras pueden intervenir en cinco funciones: acompañamiento social, diagnóstico, programación, seguimiento y evaluación. (art. 111)
- El reconocimiento y la intervención de entidades del tercer sector se sitúan bajo una concreción reglamentaria, por lo que el artículo no fija por sí mismo todos sus términos. (art. 111)
Preguntas frecuentes
¿Quién debe asignar profesional de referencia?
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe asignar un profesional o una profesional de referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserción laboral. (art. 109)
¿Se exige consentimiento previo para suministrar información?
No se requiere consentimiento previo de la persona usuaria cuando el suministro de información se realiza para la gestión de los servicios de inclusión. (art. 110)
¿Qué entidades pueden colaborar en la inclusión?
Las entidades del tercer sector social de Euskadi pueden ser reconocidas como entidades colaboradoras en procesos de inclusión laboral y social, conforme a los términos reglamentarios. (art. 111)