EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 112-114

Herramientas de diagnóstico social y laboral

Ficha de estudio para Herramientas de diagnóstico social y laboral

4 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Lanbide aplica el triaje y realiza el diagnóstico de empleabilidad; los servicios sociales efectúan la valoración social primaria cuando su intervención resulta precisa. (art. 112, art. 113, art. 114)

Artículo 112: finalidad del triaje

La herramienta de triaje es un cuestionario estructurado destinado a identificar primariamente las necesidades de la persona y facilitar su correcta derivación a los sistemas concernidos. (art. 112)

La valoración inicial se realiza inmediatamente tras el reconocimiento de prestaciones o, subsidiariamente, desde la solicitud de servicios de inclusión, con un límite máximo absoluto de dos meses. (art. 112)

Artículo 113: remisión a servicios sociales

Cuando la intervención del Sistema Vasco de Servicios Sociales sea precisa, Lanbide remite a la persona usuaria para efectuar la valoración y diagnóstico social de atención primaria. (art. 113)

La valoración y diagnóstico social puede conducir a una valoración especializada y, sobre esa base, a prescribir servicios de la Cartera del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 113)

Artículo 114: contenido del diagnóstico de empleabilidad

El diagnóstico de empleabilidad examina habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, atendiendo también a circunstancias personales y sociales relevantes para la inclusión laboral. (art. 114)

El profesional o profesional de referencia realiza el diagnóstico personal sobre empleabilidad, tras el cual procede la derivación al servicio o servicios de empleo que correspondan. (art. 114)

Trampas de examen

  • No debe confundirse el triaje con la valoración y diagnóstico social: el primero identifica necesidades primarias, mientras que el segundo se realiza mediante remisión a servicios sociales. (art. 112, art. 113)
  • El inicio temporal de la valoración inicial depende preferentemente del reconocimiento de prestaciones, pero si este falta se cuenta desde la solicitud de los servicios de inclusión. (art. 112)
  • Si las personas destinatarias ya son usuarias de servicios sociales, no corresponde sustituir su diagnóstico por otro, pues debe estarse al diagnóstico efectuado por esos servicios. (art. 113)
  • La coordinación del profesional de referencia con el servicio social de base se vincula al domicilio de la persona o personas destinatarias, no a un criterio territorial distinto. (art. 113)
  • Lanbide no realiza indistintamente el diagnóstico de empleabilidad para todas las personas: este procede cuando la herramienta de triaje así lo determine. (art. 114)

Chuleta final

  • Memoriza que el triaje es un cuestionario estructurado de Lanbide y que su función inmediata es identificar necesidades y orientar la derivación a sistemas concernidos. (art. 112)
  • Para recordar el artículo 112, une dos exigencias personales: participación activa en la elaboración del triaje y colaboración de titulares y beneficiarias en la valoración inicial. (art. 112)
  • La regla de examen sobre valoración inicial combina inmediatez con un tope: debe hacerse inmediatamente, pero nunca puede superar el plazo de dos meses. (art. 112)
  • Además de servicios sociales, educación, vivienda y salud siguen idéntico proceso cuando su intervención resulta necesaria en el itinerario de inclusión de la persona destinataria. (art. 113)
  • El diagnóstico social primario puede escalar a uno especializado si se considera necesario; después se prescriben los servicios procedentes de la Cartera correspondiente. (art. 113)
  • Los sistemas que intervengan deben enviar a Lanbide información relevante para el itinerario de inclusión; la obligación alcanza servicios sociales, educación, vivienda y salud. (art. 113)
  • El diagnóstico de empleabilidad considera perfil profesional y circunstancias personales: edad, colectivos prioritarios, situación familiar, tiempo y motivos del desempleo pueden resultar relevantes. (art. 114)
  • La secuencia laboral es diagnóstico personal sobre empleabilidad y posterior derivación al servicio o servicios que correspondan dentro de la cartera de servicios de empleo. (art. 114)

Preguntas frecuentes

¿Quién aplica la herramienta de triaje?

La herramienta de triaje la aplica Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a todas las personas, con la finalidad de detectar necesidades para lograr su inclusión e identificar sistemas intervinientes. (art. 112)

¿Qué plazo tiene la valoración y diagnóstico social?

La valoración y diagnóstico social debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la petición realizada por el profesional o la profesional de referencia. (art. 113)

¿Quién realiza el diagnóstico personal sobre empleabilidad?

El diagnóstico personal sobre empleabilidad corresponde al profesional o a la profesional de referencia, aunque Lanbide lo realiza cuando el triaje determina su necesidad. (art. 114)

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