EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 115-125

Programa integrado y personal de inclusión

Ficha de estudio para Programa integrado y personal de inclusión

8 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La regulación conecta la elaboración y firma del programa con su contenido, profesional de referencia, obligaciones, seguimiento y finalización. Lanbide interviene como parte, asigna referencia y garantiza oferta de servicios; las personas destinatarias negocian y participan en las acciones comprometidas. (art. 117, art. 121)

Artículo 115: finalidad del programa

El artículo define el programa como un servicio de inclusión participado. Las partes suscribientes asumen compromisos orientados a prevenir el riesgo de exclusión o revertir una situación existente, procurando la plena inclusión laboral y social de las personas destinatarias. (art. 115)

La vigencia inicial del Programa Integrado y Personal de Inclusión es de dos años. Durante ese periodo se realiza seguimiento para introducir las modificaciones necesarias y el programa puede prorrogarse por periodos de vigencia de la misma duración. (art. 115)

Artículo 116: obligación vinculada a la renta

Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos deben negociar el programa cuando haya transcurrido un año desde el reconocimiento de la prestación, salvo las excepciones a las que remite expresamente el artículo 31.1. (art. 116)

Antes del plazo ordinario, las personas pueden solicitar la elaboración y suscripción tras los diagnósticos indicados o al transcurrir sus plazos. Lanbide debe realizar las actuaciones de elaboración y también pone esta posibilidad a disposición de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. (art. 116)

Artículo 117: partes intervinientes

El artículo identifica de forma cerrada las partes que intervienen en el Programa Integrado y Personal de Inclusión: Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas destinatarias. No añade otras partes intervinientes al programa. (art. 117)

La intervención en el programa se articula entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas destinatarias. Esta determinación sitúa a ambos sujetos como partes del Programa Integrado y Personal de Inclusión. (art. 117)

Artículo 118: contenido basado en diagnóstico

El programa define propuestas de intervención y actuaciones a partir de los diagnósticos mencionados. Puede comprender actuaciones de empleo, servicios sociales, vivienda, educación y salud, según corresponda en el caso concreto de la persona destinataria. (art. 118)

El programa integra objetivos de inserción y, cuando proceda, un plan integrado y personalizado de empleo. También puede incluir actuaciones y prestaciones sociales relevantes, intervención de vivienda, salud o educación, e indicadores de seguimiento y evaluación. (art. 118)

Artículo 119: funciones de la referencia

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asigna una persona profesional de referencia. A esta corresponde el impulso, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación del Programa Integrado y Personal de Inclusión. (art. 119)

Cuando los diagnósticos revelen que debe priorizarse la intervención de servicios sociales, la persona profesional de referencia se sitúa en dichos servicios. Esa referencia suministra a Lanbide la información necesaria para comprobaciones, seguimiento y evaluación. (art. 119)

Artículo 120: citación y plazo de firma

Una vez elaborado el programa, debe citarse a la persona o personas destinatarias para firmarlo. La firma tiene un plazo máximo de quince meses desde el reconocimiento de prestaciones, o de tres meses desde la solicitud cuando la elaboración sea instada por la persona usuaria. (art. 120)

Antes de firmar, debe explicarse el programa en lenguaje comprensible y entregarse un ejemplar a las personas destinatarias. La firma y puesta a disposición pueden realizarse electrónicamente si la persona lo solicita o lo acepta expresamente. (art. 120)

Artículo 121: deberes de las personas destinatarias

Las personas destinatarias deben realizar las actuaciones derivadas del objeto y finalidad del programa. Asimismo, tienen que comunicar los cambios sobrevenidos que afecten a la posibilidad de desarrollar las actuaciones a las que se comprometieron. (art. 121)

Lanbide debe garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados, asegurando los recursos humanos y materiales necesarios. Cuando proceda por el diagnóstico y plan de empleo, garantiza intermediación laboral ajustada y, al menos, una actividad formativa adecuada anual. (art. 121)

Artículo 122: seguimiento y revisión

El programa está sujeto a seguimiento permanente y a una evaluación anual sobre el cumplimiento o incumplimiento de compromisos. Según la evaluación, acuerdo de las partes u otra circunstancia, su contenido puede revisarse y modificarse dando participación a las personas destinatarias. (art. 122)

El seguimiento y la evaluación corresponden a las personas profesionales de referencia. Si hay plan de atención personalizada de servicios sociales o intervenciones de vivienda, salud, educación, empresas de inserción o centros especiales de empleo, deben existir las colaboraciones previstas. (art. 122)

Artículo 123: presupuesto de suspensión

Cuando el cumplimiento del programa resulte imposible para la persona o personas destinatarias, procede suspender temporalmente la obligatoriedad de cumplir los compromisos derivados del programa. (art. 123)

La suspensión no elimina definitivamente el programa ni sus compromisos. La obligatoriedad queda suspendida de forma temporal hasta que desaparezca la situación de imposibilidad o se modifique dicha situación. (art. 123)

Artículo 124: causas de resolución

El programa puede resolverse por cumplimiento de sus objetivos de inclusión, incumplimiento reiterado de obligaciones y compromisos, acuerdo de las partes, renuncia de la persona destinataria o cumplimiento de su plazo de vigencia y prórrogas. (art. 124)

La resolución del Programa Integrado y Personal de Inclusión produce los efectos previstos en la propia ley y en la normativa del ingreso mínimo vital. El artículo no concreta en este apartado otros efectos distintos. (art. 124)

Artículo 125: objeto del intercambio informativo

Los intercambios de información regulados se dirigen a hacer efectivas las funciones del capítulo. Abarcan a profesionales de referencia de Lanbide, servicios sociales y los sistemas de vivienda, salud o educación. (art. 125)

El artículo establece una preferencia por los medios electrónicos para los intercambios de información necesarios entre las personas profesionales de referencia de los sistemas expresamente identificados. (art. 125)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la obligación de negociar para titulares y beneficiarias de renta de garantía de ingresos con el plazo máximo de firma. La negociación se vincula al año desde el reconocimiento; la firma tiene la regla específica de quince meses. (art. 116, art. 120)
  • La prórroga del programa no se formula por cualquier duración. El artículo dispone expresamente que los periodos de prórroga tienen una vigencia idéntica a la vigencia ordinaria del programa. (art. 115)
  • La imposibilidad de cumplimiento por la persona destinataria activa una suspensión temporal de la obligatoriedad de los compromisos. No constituye, por sí sola, una de las causas de resolución enumeradas en el artículo dedicado a la resolución. (art. 123, art. 124)
  • El programa no impide que las personas destinatarias accedan a un empleo o formación que no estuvieran previstos. En esa situación, la consecuencia prevista es revisar el programa, no impedir dicho acceso. (art. 121)
  • La norma califica los medios electrónicos como preferentes para el intercambio de información entre referencias profesionales. Esa formulación no afirma que sean el único medio posible para realizar dichos intercambios. (art. 125)

Chuleta final

  • Memoriza la regla temporal básica: el Programa Integrado y Personal de Inclusión tiene una vigencia de dos años y puede prorrogarse por periodos de idéntica duración. (art. 115)
  • Para examen, asocia la firma ordinaria del programa con un máximo de quince meses desde el reconocimiento de las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 120)
  • Si la elaboración del programa la insta la persona usuaria, la firma debe producirse en un plazo de tres meses desde la solicitud. Es un plazo distinto del previsto desde el reconocimiento de prestaciones. (art. 120)
  • Las obligaciones expresas de la persona destinataria son realizar las actuaciones derivadas del programa y comunicar cambios sobrevenidos que afecten a la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas. (art. 121)
  • El seguimiento del programa es permanente, pero la evaluación tiene periodicidad anual. La evaluación debe informar sobre el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes intervinientes. (art. 122)
  • El seguimiento y evaluación corresponden al profesional o profesionales de referencia. Lanbide asigna esa referencia para impulsar, negociar, suscribir, seguir y evaluar el programa. (art. 119, art. 122)
  • Las cinco causas enumeradas de resolución son objetivos cumplidos, incumplimiento reiterado, acuerdo de las partes, renuncia de la persona destinataria y cumplimiento del plazo de vigencia o prórrogas. (art. 124)
  • Los intercambios de información para las funciones del capítulo se realizan preferentemente por medios electrónicos entre las referencias de Lanbide, servicios sociales, vivienda, salud y educación. (art. 125)

Preguntas frecuentes

¿Quiénes son las partes intervinientes?

Las partes intervinientes del Programa Integrado y Personal de Inclusión son Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas destinatarias. El artículo que las identifica no incorpora a otros sujetos como partes del programa. (art. 117)

¿Puede solicitarse el programa antes de un año?

Sí. Las personas pueden solicitar la elaboración y suscripción antes de que se cumpla el plazo citado, una vez realizados los diagnósticos indicados o cuando hayan transcurrido los plazos establecidos para ellos. (art. 116)

¿Qué ocurre si Lanbide no cita para firmar?

Cuando transcurra el plazo aplicable sin citación para la firma, o sin cumplimentarse alguna herramienta de diagnóstico, las personas destinatarias pueden reclamar el cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera existir por la demora. (art. 120)

Bide, la mascota de EuskadiOPE

Kaixo, soy Bide

Estoy aquí para ayudarte a encontrar el camino.

Cuéntame tu duda, incidencia o sugerencia.

Nunca adjuntamos contraseñas, cookies ni respuestas.