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EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 126-128

Programas y servicios de inclusión laboral, social y de adquisición de competencias digitales

Ficha de estudio y test de EuskadiOPE: Programas y servicios de inclusión laboral, social y de adquisición de competencias digitales.

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Visión general

El artículo 126 regula el derecho de acceso a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad y su encuadre en el Programa Integrado y Personal de Inclusión. El artículo 127 contempla formación en competencias digitales. El artículo 128 establece programas, cláusulas sociales, conciliación, coordinación y acceso a servicios y prestaciones sociales. (art. 126, art. 127, art. 128)

Artículo 126: titulares y beneficiarias

El derecho de acceso a los servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, siempre en los términos previstos por la legislación de empleo. (art. 126)

El acceso a los servicios de apoyo a la empleabilidad se realiza en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Este programa identifica los servicios disponibles para la persona destinataria y determina su alcance. (art. 126)

Artículo 127: oferta formativa

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe ofertar acciones formativas en competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de titulares y beneficiarias de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 127)

La oferta formativa se dirige preferentemente a colectivos con niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, debe orientarse a remover la desigualdad por razón de sexo, según establece expresamente el artículo. (art. 127)

Artículo 128: servicios e iniciativas laborales

Las administraciones públicas vascas, dentro de sus competencias y conforme a la legislación de empleo y formación profesional, prestarán servicios, desarrollarán programas y adoptarán iniciativas para mejorar la empleabilidad y ocupabilidad de personas y colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. (art. 128)

Entre las medidas promovidas se incluyen cláusulas sociales en las contrataciones públicas, con prioridad para entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral, y medidas de apoyo a la conciliación. (art. 128)

Trampas de examen

  • El artículo 126 no reconoce el derecho de acceso de forma general a toda persona, sino a las personas titulares y beneficiarias de determinadas prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 126)
  • El Programa Integrado y Personal de Inclusión no se limita a mencionar el acceso: debe identificar los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y su alcance. (art. 126)
  • La oferta de competencias digitales no se dirige exclusivamente a colectivos con niveles inferiores, sino que se dirige con preferencia a ellos. Además, el artículo destaca la remoción de la desigualdad por razón de sexo. (art. 127)
  • El artículo 127 prevé promover la colaboración con las administraciones públicas vascas competentes en educación y empleo para garantizar la adquisición de competencias digitales, especialmente respecto de personas en exclusión o riesgo. (art. 127)
  • En el artículo 128, las administraciones competentes en empleo y formación profesional deberán coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 128)

Chuleta final

  • El artículo 126 reconoce un derecho de acceso a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad y sitúa ese acceso dentro del Programa Integrado y Personal de Inclusión. (art. 126)
  • Los sujetos mencionados por el artículo 126 son las personas titulares y beneficiarias de prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 126)
  • El Programa Integrado y Personal de Inclusión identifica los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y concreta su alcance. (art. 126)
  • La entidad que oferta las acciones formativas en competencias digitales es Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y la oferta se integra en el itinerario de inclusión personalizado. (art. 127)
  • Las acciones formativas atienden a la adquisición de habilidades digitales básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la posible acreditación profesional correspondiente. (art. 127)
  • El artículo 127 promueve la colaboración con administraciones públicas vascas competentes en educación y empleo para garantizar la adquisición de competencias digitales de las personas. (art. 127)
  • Una medida del artículo 128 consiste en introducir cláusulas sociales en las contrataciones públicas, priorizando a las entidades que contraten a personas en exclusión o en proceso de incorporación laboral. (art. 128)
  • La coordinación prevista en el artículo 128 busca garantizar la eficacia del conjunto de actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a personas en riesgo o situación de exclusión. (art. 128)

Preguntas frecuentes

¿Qué identifica el Programa Integrado y Personal de Inclusión?

Identifica los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y determina su alcance, dentro del marco en que se realiza el acceso a dichos servicios. (art. 126)

¿A quién se dirige preferentemente la formación digital?

La oferta formativa se dirige preferentemente a colectivos que presentan niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se orienta a remover la desigualdad por razón de sexo. (art. 127)

¿Qué deben coordinar las administraciones competentes?

Las administraciones públicas competentes en materia de empleo y formación profesional deben coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contenidas en el Plan Vasco de Inclusión. (art. 128)

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