Tema canónico · arts. 126-128
Programas y servicios de inclusión laboral, social y de adquisición de competencias digitales
Ficha de estudio para Programas y servicios de inclusión laboral, social y de adquisición de competencias digitales
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 126 regula el derecho de acceso a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad y su encuadre en el Programa Integrado y Personal de Inclusión. El artículo 127 contempla formación en competencias digitales. El artículo 128 establece programas, cláusulas sociales, conciliación, coordinación y acceso a servicios y prestaciones sociales. (art. 126, art. 127, art. 128)
Artículo 126: titulares y beneficiarias
El derecho de acceso a los servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, siempre en los términos previstos por la legislación de empleo. (art. 126)
El acceso a los servicios de apoyo a la empleabilidad se realiza en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusión. Este programa identifica los servicios disponibles para la persona destinataria y determina su alcance. (art. 126)
Artículo 127: oferta formativa
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo debe ofertar acciones formativas en competencias digitales como parte del itinerario de inclusión personalizado de titulares y beneficiarias de prestaciones del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 127)
La oferta formativa se dirige preferentemente a colectivos con niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, debe orientarse a remover la desigualdad por razón de sexo, según establece expresamente el artículo. (art. 127)
Artículo 128: servicios e iniciativas laborales
Las administraciones públicas vascas, dentro de sus competencias y conforme a la legislación de empleo y formación profesional, prestarán servicios, desarrollarán programas y adoptarán iniciativas para mejorar la empleabilidad y ocupabilidad de personas y colectivos con especiales dificultades de inserción laboral. (art. 128)
Entre las medidas promovidas se incluyen cláusulas sociales en las contrataciones públicas, con prioridad para entidades que contraten a personas en situación de exclusión o en proceso de incorporación laboral, y medidas de apoyo a la conciliación. (art. 128)
Trampas de examen
- El artículo 126 no reconoce el derecho de acceso de forma general a toda persona, sino a las personas titulares y beneficiarias de determinadas prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 126)
- El Programa Integrado y Personal de Inclusión no se limita a mencionar el acceso: debe identificar los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y su alcance. (art. 126)
- La oferta de competencias digitales no se dirige exclusivamente a colectivos con niveles inferiores, sino que se dirige con preferencia a ellos. Además, el artículo destaca la remoción de la desigualdad por razón de sexo. (art. 127)
- El artículo 127 prevé promover la colaboración con las administraciones públicas vascas competentes en educación y empleo para garantizar la adquisición de competencias digitales, especialmente respecto de personas en exclusión o riesgo. (art. 127)
- En el artículo 128, las administraciones competentes en empleo y formación profesional deberán coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 128)
Chuleta final
- El artículo 126 reconoce un derecho de acceso a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad y sitúa ese acceso dentro del Programa Integrado y Personal de Inclusión. (art. 126)
- Los sujetos mencionados por el artículo 126 son las personas titulares y beneficiarias de prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 126)
- El Programa Integrado y Personal de Inclusión identifica los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y concreta su alcance. (art. 126)
- La entidad que oferta las acciones formativas en competencias digitales es Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y la oferta se integra en el itinerario de inclusión personalizado. (art. 127)
- Las acciones formativas atienden a la adquisición de habilidades digitales básicas para relacionarse por medios electrónicos con cualquier servicio, además de la posible acreditación profesional correspondiente. (art. 127)
- El artículo 127 promueve la colaboración con administraciones públicas vascas competentes en educación y empleo para garantizar la adquisición de competencias digitales de las personas. (art. 127)
- Una medida del artículo 128 consiste en introducir cláusulas sociales en las contrataciones públicas, priorizando a las entidades que contraten a personas en exclusión o en proceso de incorporación laboral. (art. 128)
- La coordinación prevista en el artículo 128 busca garantizar la eficacia del conjunto de actuaciones, la utilización racional de los recursos y la continuidad de la atención a personas en riesgo o situación de exclusión. (art. 128)
Preguntas frecuentes
¿Qué identifica el Programa Integrado y Personal de Inclusión?
Identifica los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondrán a disposición de la persona destinataria y determina su alcance, dentro del marco en que se realiza el acceso a dichos servicios. (art. 126)
¿A quién se dirige preferentemente la formación digital?
La oferta formativa se dirige preferentemente a colectivos que presentan niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se orienta a remover la desigualdad por razón de sexo. (art. 127)
¿Qué deben coordinar las administraciones competentes?
Las administraciones públicas competentes en materia de empleo y formación profesional deben coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, contenidas en el Plan Vasco de Inclusión. (art. 128)