Tema canónico · arts. 129-135
Planificación y desarrollo del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión
Ficha de estudio para Planificación y desarrollo del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
La estructura de planificación se organiza en cuatro niveles: el Plan Vasco de Inclusión como marco autonómico quinquenal; la programación propia de diputaciones forales y entidades locales; los programas de ejecución elaborados por las administraciones competentes; y el plan anual de itinerarios de inclusión para las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los planes especiales operan en ámbitos geográficos concretos. (art. 129, art. 133)
Artículo 129: coordinación autonómica
El artículo 129 impone a las administraciones públicas vascas una planificación coordinada de objetivos, instrumentos y ejes comunes de actuación prioritaria del Sistema. Esa coordinación debe salvaguardar niveles de protección homogéneos en todo el territorio, de modo que la planificación no se concibe como una actuación aislada de cada administración. (art. 129)
El artículo 129 sitúa el Plan Vasco de Inclusión en el ámbito autonómico y exige participación directa de todas las administraciones públicas vascas en su elaboración, junto con otras entidades públicas y privadas y entidades del tercer sector social de Euskadi. Además, prevé programación territorial propia y planes especiales para ámbitos geográficos que necesiten acción integrada. (art. 129)
Artículo 130: principios de planificación territorial
El artículo 130 exige planificar temporal y geográficamente los objetivos e instrumentos orientados a la inclusión social y laboral. También reclama equilibrio y homogeneidad territorial, con una distribución de servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la población de la Comunidad Autónoma de Euskadi, atendiendo especialmente a la proximidad. (art. 130)
El artículo 130 incorpora como principios el aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de los recursos disponibles, la dotación presupuestaria suficiente, la transparencia y la participación ciudadana. La transparencia se concreta en publicar el Plan Vasco de Inclusión, los programas para la inclusión y sus evaluaciones. (art. 130)
Artículo 131: finalidad y duración del plan
El artículo 131 define el Plan Vasco de Inclusión como el instrumento que recoge coordinada y globalmente las líneas y directrices que orientan la actividad de las administraciones competentes para lograr la inclusión de personas en riesgo o situación de exclusión. El plan tiene carácter quinquenal y debe ser evaluado. (art. 131)
El artículo 131 atribuye la elaboración del Plan Vasco de Inclusión a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión y su aprobación al Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión. Tras aprobarse, se comunica al Parlamento Vasco para debate. El plan debe ir acompañado de una memoria económica y reunir contenidos mínimos. (art. 131)
Artículo 132: ejecución mediante programas
El artículo 132 establece que el Plan Vasco de Inclusión no se ejecuta directamente como único instrumento operativo, sino mediante programas. Estos deben ser elaborados y desarrollados por las distintas administraciones públicas vascas dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vinculando la ejecución del plan al reparto competencial. (art. 132)
La regla del artículo 132 conecta los programas de inclusión con las competencias propias de cada administración pública vasca. Por tanto, el desarrollo del Plan Vasco de Inclusión corresponde a las administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales, sin que el precepto atribuya una ejecución exclusiva a un único órgano. (art. 132)
Artículo 133: plan anual de itinerarios
El artículo 133 prevé un plan anual de itinerarios de inclusión elaborado conforme a la metodología definida en el Plan Vasco de Inclusión. Su objeto es recoger las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, utilizando los instrumentos y servicios orientados a la inclusión regulados en el título anterior. (art. 133)
El plan anual de itinerarios de inclusión debe tener el contenido previsto en el convenio para la asunción por la Comunidad Autónoma del País Vasco de la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital. Su elaboración también debe seguir el procedimiento previsto en dicho convenio. (art. 133)
Artículo 134: instrumentos comunes
El artículo 134 obliga a las administraciones públicas vascas a aplicar instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención personalizados para garantizar la homogeneidad de los criterios de intervención en inclusión social. Estos instrumentos son los establecidos en la legislación de servicios sociales y en sus normas de desarrollo. (art. 134)
El artículo 134 exige herramientas técnicas e informáticas comunes y compatibles que permitan intercambiar información y comparar datos. Asimismo, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión debe colaborar y coordinarse con otros sistemas y políticas públicas de protección social para conocer, explotar y difundir eficazmente información estadística. (art. 134)
Artículo 135: formación coordinada
El artículo 135 ordena coordinar y planificar la formación de todos los agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. La especial referencia comprende los ámbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales. (art. 135)
El artículo 135 atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la garantía de formación específica de su personal en procedimiento administrativo, igualdad, gestión de la diversidad y lucha contra la discriminación. También prevé especialización en políticas de empleo e impulsa la investigación y la prospectiva en inclusión para favorecer la innovación y la gestión del conocimiento. (art. 135)
Trampas de examen
- No debe confundirse el Plan Vasco de Inclusión con un instrumento anual. El artículo 131 le atribuye carácter quinquenal y establece que será objeto de evaluación. La periodicidad anual corresponde al plan de itinerarios de inclusión del artículo 133, no al Plan Vasco de Inclusión. (art. 131, art. 133)
- La Comisión Interinstitucional para la Inclusión elabora el Plan Vasco de Inclusión, pero no lo aprueba. La aprobación corresponde al Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión. La distinción entre elaboración, informe y aprobación es expresa en el artículo 131. (art. 131)
- El Plan Vasco de Inclusión se ejecuta mediante programas elaborados y desarrollados por las distintas administraciones públicas vascas en sus respectivas competencias. No se afirma que la ejecución corresponda únicamente al Gobierno Vasco ni que se produzca mediante un solo programa estatal o autonómico. (art. 132)
- Los planes especiales no se limitan a municipios. El artículo 129 menciona barrios, municipios, comarcas u otros ámbitos geográficos que precisen una acción integrada a corto o medio plazo. Además, deben elaborarse en coordinación con el Plan Vasco de Inclusión. (art. 129)
- La formación específica del personal de Lanbide incluye procedimiento administrativo, igualdad, gestión de la diversidad y lucha contra la discriminación. El artículo 135 no la reduce a materias de empleo, pues también exige promover la especialización en políticas de empleo para responder adecuadamente a personas en exclusión o riesgo de exclusión. (art. 135)
Chuleta final
- El Plan Vasco de Inclusión debe ir acompañado de una memoria económica. Esta memoria contiene las previsiones de coste económico de las intervenciones y actuaciones, por lo que constituye un elemento añadido al contenido estratégico y operativo del plan. (art. 131)
- Una vez aprobado el Plan Vasco de Inclusión, debe comunicarse al Parlamento Vasco para su debate. El artículo 131 diferencia esta comunicación posterior de la aprobación, que corresponde al Gobierno Vasco previo informe del Consejo Vasco para la Inclusión. (art. 131)
- El principio de transparencia del artículo 130 se concreta mediante la publicación del Plan Vasco de Inclusión, de los programas para la inclusión y de las evaluaciones a las que sean sometidos el plan y los programas. La publicación comprende, por tanto, instrumentos y evaluaciones. (art. 130)
- Las herramientas técnicas e informáticas del sistema deben ser comunes y compatibles. Su finalidad es permitir el intercambio de información y la comparabilidad de los datos, dentro de la exigencia de homogeneidad de los criterios de intervención en inclusión social. (art. 134)
- La participación ciudadana figura expresamente entre los principios de la planificación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. No debe confundirse con la participación institucional y del tercer sector prevista para elaborar el Plan Vasco de Inclusión en el artículo 129. (art. 130)
- Las administraciones públicas vascas deben promover la coordinación entre el Plan Vasco de Inclusión y otros planes interinstitucionales e interdepartamentales con incidencia en la inclusión social y laboral. El artículo 131 destaca empleo, servicios sociales, educación, vivienda, salud y atención sociosanitaria. (art. 131)
- En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones públicas vascas deben promover la investigación y mejorar la prospectiva en materia de inclusión. La finalidad expresamente indicada es favorecer la innovación y la gestión del conocimiento en ese ámbito. (art. 135)
- El plan anual de itinerarios de inclusión recoge las estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Su elaboración debe ajustarse a la metodología del Plan Vasco de Inclusión y emplear los instrumentos y servicios orientados a la inclusión previstos en el título anterior. (art. 133)
Preguntas frecuentes
¿Quién elabora y quién aprueba el Plan Vasco de Inclusión?
La elaboración corresponde a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión. La aprobación corresponde al Gobierno Vasco, pero requiere previamente informe del Consejo Vasco para la Inclusión. Tras la aprobación, el plan se comunica al Parlamento Vasco para su debate, según la secuencia establecida en el artículo 131. (art. 131)
¿Qué duración tiene el Plan Vasco de Inclusión?
El Plan Vasco de Inclusión tiene carácter quinquenal y debe ser objeto de evaluación. Esta duración se refiere al plan autonómico general. En cambio, el artículo 133 regula un plan anual de itinerarios de inclusión destinado a recoger estrategias de inclusión de personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. (art. 131, art. 133)
¿Qué deben hacer las administraciones con los instrumentos técnicos?
Las administraciones públicas vascas deben aplicar instrumentos comunes de valoración, diagnóstico e intervención personalizados establecidos en la legislación de servicios sociales y sus normas de desarrollo. También deben utilizar herramientas técnicas e informáticas comunes y compatibles para facilitar el intercambio de información y comparar datos. (art. 134)