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Tema canónico · arts. 136-139

Régimen competencial

Ficha de estudio para Régimen competencial

7 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen competencial puede ordenarse así: Gobierno Vasco, competencias generales y de acción directa; diputaciones forales, programas y redes forales, además de valoración especializada; ayuntamientos, programas y atención municipal, junto con la gestión de ayudas de emergencia social; Lanbide, prestaciones económicas, inclusión laboral y empleabilidad. (art. 136)

Gobierno Vasco: acción directa

El Gobierno Vasco ejerce la acción directa cuando determinados programas, prestaciones o servicios deban prestarse unitariamente en todo el territorio autonómico por su interés general, naturaleza, número de potenciales personas usuarias o economías de escala. Esta acción debe motivarse y declararse por decreto, previo informe favorable de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión. (art. 136)

Corresponde al Gobierno Vasco planificar y diseñar las estadísticas relativas a las prestaciones económicas y servicios del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, así como elaborarlas y mantenerlas. Estas funciones deben desarrollarse en cooperación con las demás administraciones vascas y conforme a la normativa estadística y para la igualdad de hombres y mujeres. (art. 136)

Diputaciones: programas forales

A cada diputación foral le corresponde elaborar y desarrollar los programas forales de inclusión social que se aprueben en ejecución del Plan Vasco de Inclusión. La competencia se sitúa en el ámbito de sus competencias de inclusión social y se vincula expresamente a la ejecución del plan autonómico. (art. 137)

Las diputaciones forales realizan la valoración especializada de las situaciones de exclusión o, en su caso, de riesgo de exclusión. El ejercicio de esta función debe ajustarse a los términos establecidos en la normativa de servicios sociales, según dispone el artículo dedicado a sus competencias. (art. 137)

Ayuntamientos: atención y orientación

Los ayuntamientos deben informar, valorar, diagnosticar y orientar a las personas y familias que lo requieran, dentro del ámbito de sus competencias. También elaboran el diagnóstico social y el plan de atención personalizada y remiten la información necesaria para evaluar los programas integrados y personales de inclusión. (art. 138)

Sin perjuicio de la acción directa del Gobierno Vasco, corresponde a los ayuntamientos instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social. También ejercen la potestad sancionadora y hacen seguimiento de las personas beneficiarias de dichas ayudas. (art. 138)

Lanbide: prestaciones económicas

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tramita y gestiona las prestaciones económicas del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Además, ejerce las potestades de control, inspección y sancionadora cuando están vinculadas a esas prestaciones. (art. 139)

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elabora y suscribe el Programa Integrado y Personal de Inclusión. Asimismo, gestiona los servicios de inclusión laboral y de apoyo a la empleabilidad previstos en la ley. (art. 139)

No confundir

  • Los ayuntamientos tienen funciones de atención, diagnóstico, orientación y colaboración con Lanbide en programas integrados y personales de inclusión. Lanbide, por su parte, elabora y suscribe esos programas y gestiona las prestaciones económicas y los servicios de inclusión laboral y apoyo a la empleabilidad. (art. 138)

Trampas de examen

  • Es incorrecto atribuir toda función inspectora a Lanbide. El Gobierno Vasco tiene atribuida la inspección de las ayudas de emergencia social, mientras que Lanbide ejerce control, inspección y potestad sancionadora vinculados a las prestaciones económicas del sistema. (art. 136)
  • La acción directa del Gobierno Vasco en materia de ayudas de emergencia social no impide que los ayuntamientos instruyan, reconozcan y paguen dichas ayudas. El artículo 138 mantiene esas funciones municipales y añade la potestad sancionadora y el seguimiento de las personas beneficiarias. (art. 138)
  • El artículo 137 atribuye a las diputaciones forales programas, redes y valoración especializada, pero no la tramitación y gestión de las prestaciones económicas del sistema. Esa función, junto con el control, la inspección y la potestad sancionadora vinculadas, corresponde a Lanbide. (art. 139)
  • El Gobierno Vasco aprueba el Plan Vasco de Inclusión y ejerce competencias generales, pero el artículo 138 atribuye a los ayuntamientos elaborar, aprobar y desarrollar programas municipales para la inclusión social, en su caso, en ejecución de dicho plan. (art. 138)
  • No debe confundirse la valoración especializada de las situaciones de exclusión o riesgo de exclusión, atribuida a las diputaciones forales, con las funciones municipales de informar, valorar, diagnosticar y orientar a personas y familias que lo requieran en el ámbito de sus competencias. (art. 137)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 136, asocia al Gobierno Vasco con el desarrollo de la ley y la acción directa en garantía de ingresos e inclusión. La acción directa comprende también potestades de ejecución y determinados programas, prestaciones y servicios de prestación unitaria autonómica. (art. 136)
  • El Gobierno Vasco aprueba el Plan Vasco de Inclusión, instrumenta con carácter general los recursos y medios suficientes para ejecutarlo y lo evalúa. La secuencia que debe retenerse es aprobación, instrumentación y evaluación del plan. (art. 136)
  • La elaboración del plan anual de itinerarios de inclusión corresponde al Gobierno Vasco, y debe realizarse en colaboración con la Administración General del Estado. La colaboración indicada forma parte expresa de la competencia. (art. 136)
  • La diputación foral diseña y desarrolla la red de servicios y centros destinada a responder a necesidades de inclusión social y laboral en los diferentes ámbitos de la protección social. Esta función pertenece al ámbito territorial foral. (art. 137)
  • El artículo 137 incluye una cláusula residual: también corresponden a las diputaciones forales las funciones que se establezcan en la ley y en su normativa de desarrollo. Por tanto, el listado no se limita a sus funciones expresamente enumeradas. (art. 137)
  • Los ayuntamientos colaboran con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dentro del marco de los programas integrados y personales de inclusión. La función municipal es de colaboración, diferenciada de la elaboración y suscripción de esos programas, atribuida a Lanbide. (art. 138)
  • Por razón de la acción directa del Gobierno Vasco en ayudas de emergencia social, el Gobierno Vasco debe consignar los recursos necesarios para las funciones municipales previstas y para financiar las cuantías de esas ayudas. (art. 138)
  • Lanbide también ejerce cualquier otra función que se establezca en la ley y en su normativa de desarrollo. Esta cláusula complementa sus funciones expresas sobre prestaciones económicas, programas integrados, inclusión laboral y empleabilidad. (art. 139)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba y evalúa el Plan Vasco de Inclusión?

La aprobación del Plan Vasco de Inclusión, la instrumentación general de los recursos y medios suficientes para su ejecución y su evaluación corresponden al Gobierno Vasco. La competencia aparece recogida entre las funciones autonómicas del artículo 136. (art. 136)

¿Quién instruye, reconoce y paga las ayudas de emergencia social?

Esas funciones corresponden a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sin perjuicio de la acción directa que corresponde al Gobierno Vasco. Los ayuntamientos también ejercen la potestad sancionadora y realizan el seguimiento de las personas beneficiarias. (art. 138)

¿Qué funciones principales corresponden a Lanbide?

Lanbide tramita y gestiona las prestaciones económicas del sistema, ejerce las potestades vinculadas de control, inspección y sanción, elabora y suscribe el Programa Integrado y Personal de Inclusión y gestiona los servicios de inclusión laboral y apoyo a la empleabilidad. (art. 139)

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