Tema canónico · arts. 140
Financiación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión
Ficha de estudio para Financiación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la inclusión
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo distingue entre las fuentes generales de financiación y las obligaciones presupuestarias específicas. Las fuentes proceden de cuatro ámbitos; la Comunidad Autónoma financia prestaciones y competencias propias, además de las ayudas de emergencia social; y diputaciones forales y ayuntamientos financian la ejecución de sus competencias. (art. 140)
Fuentes enumeradas en el artículo 140
El artículo 140.1 enumera cuatro fuentes de financiación: los presupuestos generales autonómicos, los presupuestos generales de los territorios históricos, los presupuestos municipales y cualquier otra aportación económica amparada por el ordenamiento jurídico que se destine a esa finalidad. (art. 140)
El artículo 140 impone consignaciones anuales diferenciadas: la Comunidad Autónoma debe prever recursos para prestaciones y competencias del Gobierno Vasco, mientras diputaciones forales y ayuntamientos deben consignar recursos suficientes para ejecutar las competencias previstas en la ley. (art. 140)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que el Sistema se financia exclusivamente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo incluye también los presupuestos generales de los territorios históricos, los presupuestos municipales y otras aportaciones jurídicamente amparadas. (art. 140)
- La cláusula relativa a cualquier otra aportación económica no permite incorporar indistintamente cualquier ingreso. El artículo exige que esa aportación esté amparada en el ordenamiento jurídico y vaya destinada a la financiación del Sistema. (art. 140)
- No basta con una previsión presupuestaria ocasional de la Comunidad Autónoma. El artículo establece expresamente que los presupuestos generales autonómicos consignarán anualmente recursos económicos suficientes para las prestaciones y las competencias atribuidas al Gobierno Vasco. (art. 140)
- No debe confundirse la financiación general del Sistema con la previsión específica para las ayudas de emergencia social. Para estas ayudas, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma deben consignar anualmente los fondos necesarios para las funciones y el pago municipal. (art. 140)
- El artículo no fija directamente todos los criterios ni el procedimiento de distribución de los fondos destinados a ayudas de emergencia social. Remite su determinación al desarrollo reglamentario y señala la atención principal a indicadores de necesidad social. (art. 140)
Chuleta final
- La financiación del Sistema procede de cuatro fuentes expresamente enumeradas: Comunidad Autónoma de Euskadi, territorios históricos, ayuntamientos y otras aportaciones económicas jurídicamente amparadas destinadas a tal fin. (art. 140)
- Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen una doble finalidad financiera: cubrir las cuantías de las prestaciones previstas en la ley y permitir la ejecución de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco. (art. 140)
- En materia de ayudas de emergencia social, la Comunidad Autónoma debe consignar anualmente los fondos necesarios para ejercer las funciones correspondientes y para que los ayuntamientos de Euskadi realicen el pago de dichas ayudas. (art. 140)
- La consignación y distribución de los fondos entre ayuntamientos, así como el procedimiento aplicable, se determinarán reglamentariamente. El artículo vincula esa regulación principalmente con indicadores de necesidad social. (art. 140)
- Los indicadores de necesidad social deben relacionarse con el objetivo de asegurar que accedan a las ayudas de emergencia social las personas sin recursos económicos suficientes para afrontar los gastos específicos cubiertos. (art. 140)
- Las diputaciones forales deben consignar anualmente en sus respectivos presupuestos recursos económicos suficientes para ejecutar las competencias previstas en la ley. (art. 140)
- Los ayuntamientos también deben consignar anualmente recursos económicos suficientes en sus respectivos presupuestos para ejecutar las competencias previstas en la ley. (art. 140)
- La regla presupuestaria aplicable a diputaciones forales y ayuntamientos no exige una cantidad concreta en el artículo, sino la consignación anual de recursos económicos suficientes para cumplir las competencias legales. (art. 140)
Preguntas frecuentes
¿Qué presupuestos financian el Sistema?
El Sistema se financia con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a los presupuestos generales de los territorios históricos, a los presupuestos de los ayuntamientos y a otras aportaciones económicas jurídicamente amparadas destinadas a tal fin. (art. 140)
¿Quién consigna fondos para las ayudas de emergencia social?
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi consignan anualmente los fondos necesarios para el ejercicio de las funciones relativas a las ayudas de emergencia social y para su pago por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. (art. 140)
¿Qué deben presupuestar diputaciones y ayuntamientos?
Las diputaciones forales y los ayuntamientos deben consignar anualmente en sus respectivos presupuestos recursos económicos suficientes para ejecutar las competencias previstas en la ley. (art. 140)