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Tema canónico · arts. 141-143

Coordinación y cooperación

Ficha de estudio para Coordinación y cooperación

5 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 141 establece el deber general de cooperación y coordinación. El artículo 142 crea y regula la Comisión Interinstitucional para la Inclusión. El artículo 143 concreta sus funciones, incluyendo la elaboración del Plan Vasco de Inclusión, la coordinación administrativa y la consideración de la evaluación. (art. 141, art. 142, art. 143)

Deber de cooperación y coordinación

El artículo 141 impone a las administraciones públicas vascas un deber recíproco de cooperación y coordinación. La finalidad es garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 141)

La cooperación y coordinación exigidas por el artículo 141 no se formulan de manera abstracta: se orientan al funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, con la finalidad expresa de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia. (art. 141)

Naturaleza y presidencia de la Comisión

La Comisión Interinstitucional para la Inclusión actúa como organismo de cooperación institucional. Está presidida por la consejera o el consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión. (art. 142)

La Comisión se compone de doce vocales: seis representantes del Gobierno Vasco, tres representantes de las diputaciones forales, uno por cada una de ellas, y tres representantes de los municipios. (art. 142)

Funciones de planificación y asesoramiento

Entre sus funciones, la Comisión debe elaborar la propuesta del Plan Vasco de Inclusión y realizar su seguimiento una vez aprobado. También asesora en planes y programas territoriales y locales y en disposiciones forales y locales que afecten a la inclusión social. (art. 143)

La Comisión impulsa medidas para coordinar las actuaciones de las administraciones públicas vascas, propone mejoras de calidad basadas en la evaluación del artículo 146 y debe tener en cuenta dicha evaluación al desarrollar sus funciones. (art. 143)

Trampas de examen

  • Es incorrecto presentar la cooperación y coordinación como una posibilidad discrecional de las administraciones públicas vascas. El artículo 141 utiliza una formulación obligatoria: deben prestarse cooperación entre sí y coordinarse para lograr la finalidad prevista. (art. 141)
  • La composición correcta de la Comisión Interinstitucional para la Inclusión es de doce vocales. La distribución legal es de seis representantes del Gobierno Vasco, tres de las diputaciones forales y tres de los municipios. (art. 142)
  • La presidencia de la Comisión corresponde a la consejera o al consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión. No se atribuye en el artículo 142 a una persona representante de las diputaciones forales. (art. 142)
  • No es correcto afirmar que la Comisión puede desarrollar sus funciones sin atender a la evaluación del artículo 146. Debe tener en cuenta su resultado y, si se aparta de sus recomendaciones, motivar ese apartamiento cuando proceda. (art. 143)
  • La representación de los municipios no se designa sin propuesta previa. El artículo 142 establece que será designada por la consejera o el consejero competente a propuesta de la asociación de municipios vascos de mayor implantación. (art. 142)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 141, retén la pareja verbal «deberán prestarse» y «se coordinarán». Ambas expresiones describen la conducta exigida a las administraciones públicas vascas en relación con el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 141)
  • La finalidad del deber de cooperación y coordinación se resume en dos términos: máxima eficacia y eficiencia. Ambos se refieren al funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 141)
  • El número que debe memorizarse para la Comisión es doce vocales. Su reparto sigue la secuencia 6-3-3: seis por el Gobierno Vasco, tres por las diputaciones forales y tres por los municipios. (art. 142)
  • Las funciones de secretaría de la Comisión las ejerce una persona de alto cargo de la viceconsejería que tenga atribuidas las competencias en materia de garantía de ingresos e inclusión. (art. 142)
  • La persona titular del Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión puede asistir a determinadas reuniones de la Comisión con voz, pero sin voto, en los supuestos regulados por el apartado 4. (art. 142)
  • El régimen de la Comisión se determinará reglamentariamente. Sus convocatorias, sesiones y actas se realizarán preferentemente por medios electrónicos, y se publicarán su composición, los acuerdos adoptados y las actas de sus sesiones. (art. 142)
  • La Comisión debe ser informada por las administraciones públicas vascas responsables de inclusión sobre el seguimiento y evaluación de sus planes y programas, así como sobre la aplicación de las disposiciones normativas que afecten a la inclusión. (art. 143)
  • Entre sus funciones específicas, la Comisión analiza los criterios de distribución de recursos económicos a los ayuntamientos para financiar ayudas de emergencia social y emite informe sobre el ejercicio de la acción directa por el Gobierno Vasco. (art. 143)

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer las administraciones públicas vascas?

Deben prestarse cooperación y coordinarse entre sí. La finalidad de ambas actuaciones es garantizar la máxima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. (art. 141)

¿Quién preside la Comisión Interinstitucional para la Inclusión?

La presidencia corresponde a la consejera o al consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e inclusión. La secretaría se atribuye a un alto cargo de la viceconsejería competente en esa materia. (art. 142)

¿Qué debe hacer la Comisión con la evaluación del artículo 146?

Al desarrollar sus funciones, la Comisión debe tener en cuenta el resultado de la evaluación prevista en el artículo 146. Además, cuando proceda, debe motivar el apartamiento de las recomendaciones derivadas de esa evaluación. (art. 143)

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