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Tema canónico · arts. 144-145

Consulta y participación

Ficha de estudio para Consulta y participación

5 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 144 regula la naturaleza, adscripción, representación, régimen y funcionamiento del Consejo Vasco para la Inclusión. El artículo 145 concreta sus funciones: informes preceptivos, asesoramiento, análisis de necesidades, recepción de propuestas, información sobre planes, informe sobre designaciones y las demás atribuidas legal o reglamentariamente. (art. 144, art. 145)

Órgano consultivo y de participación

El Consejo Vasco para la Inclusión se configura como órgano consultivo y de participación. Está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e Inclusión, y en él se integran diversas representaciones públicas, sociales, sindicales, empresariales, cooperativas, profesionales y de personas usuarias. (art. 144)

La norma remite al desarrollo reglamentario la composición, la designación de miembros, el régimen y el funcionamiento del Consejo. Además, establece una preferencia por los medios electrónicos para convocatorias, sesiones y actas. (art. 144)

Informes preceptivos del Consejo

Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusión emitir informes preceptivos sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión. También informa preceptivamente el Plan Vasco de Inclusión y los planes generales o sectoriales autonómicos en esa materia. (art. 145)

El Consejo asesora y propone al Gobierno Vasco iniciativas relativas al Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión. Asimismo, detecta y analiza necesidades básicas de personas en situación o riesgo de exclusión para proponer líneas de actuación a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión. (art. 145)

Trampas de examen

  • El artículo 144 dispone que las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y las actas se realizarán preferentemente por medios electrónicos. La expresión utilizada establece una preferencia, no una exclusividad absoluta de dichos medios. (art. 144)
  • El informe preceptivo del Consejo no se limita al Plan Vasco de Inclusión. También alcanza los planes generales o sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión cuando su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Euskadi. (art. 145)
  • El Consejo emite informe preceptivo sobre la propuesta de designación de la persona titular del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión y de las personas que la sustituyan. La función comprende también su cese o remoción en los supuestos indicados. (art. 145)
  • El Consejo debe ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas con responsabilidad en garantía de ingresos e inclusión acerca del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales. (art. 145)
  • Al desarrollar sus funciones, el Consejo debe tener en cuenta el resultado de la evaluación mencionada en el artículo siguiente. Si se aparta de sus recomendaciones, debe motivar ese apartamiento cuando proceda. (art. 145)

Chuleta final

  • El Consejo Vasco para la Inclusión está adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos e Inclusión. Esta adscripción identifica su ámbito administrativo de referencia dentro del Gobierno Vasco. (art. 144)
  • En el Consejo están representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos. La composición, por tanto, incorpora los distintos niveles territoriales mencionados expresamente en el artículo 144. (art. 144)
  • La representación del Consejo incluye organizaciones sindicales y organizaciones patronales de carácter intersectorial más representativas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, junto con la Confederación de Cooperativas de Euskadi. (art. 144)
  • También forman parte de la representación prevista las organizaciones de personas usuarias, las del tercer sector social de Euskadi que intervengan en inclusión y las organizaciones de profesionales que trabajen en el campo de la inclusión social. (art. 144)
  • Entre las funciones del Consejo se encuentra realizar y recibir sugerencias, información y propuestas de los agentes que intervienen en materia de inclusión. La función contempla tanto la iniciativa como la recepción de aportaciones. (art. 145)
  • El análisis de las necesidades básicas de personas en situación o riesgo de exclusión tiene como finalidad proponer a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión las líneas de actuación que deberían desarrollarse para afrontarlas. (art. 145)
  • Las administraciones públicas vascas responsables deben informar al Consejo sobre el seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los planes generales y sectoriales en materia de garantía de ingresos e inclusión. (art. 145)
  • El Consejo puede ejercer cualquier otra función que se le atribuya legal o reglamentariamente. El artículo 145 incorpora así una cláusula abierta de atribución adicional de funciones. (art. 145)

Preguntas frecuentes

¿Quién determina el régimen y funcionamiento del Consejo?

La composición, la designación de sus miembros, el régimen y el funcionamiento del Consejo Vasco para la Inclusión se determinarán reglamentariamente. El artículo 144 no concreta directamente esos elementos, sino que remite su determinación a la regulación reglamentaria. (art. 144)

¿Qué proyectos normativos requieren informe preceptivo?

El Consejo debe emitir informe preceptivo sobre anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de garantía de ingresos e inclusión. También debe informar el Plan Vasco de Inclusión y los planes generales o sectoriales autonómicos de esa materia. (art. 145)

¿Qué debe hacer el Consejo al desarrollar sus funciones?

En el desarrollo de sus funciones, el Consejo debe tener en cuenta el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo siguiente. Cuando proceda apartarse de sus recomendaciones, debe motivar ese apartamiento. (art. 145)

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