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El mapa del tema
El artículo 146 configura una evaluación con cuatro dimensiones materiales —funcionamiento, resultados, calidad e impacto—, periodicidad bienal, remisión a tres instituciones, carácter público, disponibilidad electrónica y elaboración atribuida a un órgano determinado. (art. 146)
Artículo 146: contenido evaluable
El artículo 146 exige evaluar el funcionamiento, los resultados y la calidad del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, además del impacto producido por sus estructuras de gestión y sus componentes. (art. 146)
El artículo 146 establece que la evaluación será pública, estará disponible en diversas sedes electrónicas y será elaborada por el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. (art. 146)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que la evaluación se limita al funcionamiento del Sistema. El artículo 146 incluye también resultados, calidad e impacto de las estructuras de gestión y de sus componentes. (art. 146)
- La evaluación no se realiza anualmente ni con una periodicidad indeterminada. La regla expresa del artículo 146 establece que debe realizarse cada dos años. (art. 146)
- No basta con remitir la evaluación a un único órgano. El artículo 146 identifica tres destinatarios concretos: la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, el Consejo Vasco para la Inclusión y el Parlamento Vasco. (art. 146)
- Es incorrecto tratar la evaluación como un documento reservado. El artículo 146 declara expresamente que será pública y prevé su disponibilidad en determinadas sedes electrónicas. (art. 146)
- La elaboración no corresponde, según la redacción vigente reproducida, al antiguo Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión, sino al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. (art. 146)
Chuleta final
- Para recordar el contenido material, la evaluación comprende funcionamiento, resultados, calidad e impacto. El impacto se refiere específicamente a las estructuras de gestión y a los componentes del Sistema. (art. 146)
- La evaluación debe producir algo más que datos descriptivos: ha de incorporar conclusiones y recomendaciones. Ambas se orientan a una finalidad concreta, que es mejorar el funcionamiento del Sistema. (art. 146)
- La frecuencia exigida por el artículo 146 es bienal. Esta periodicidad debe asociarse directamente con la obligación de remitir la evaluación a los tres destinatarios institucionales previstos. (art. 146)
- Los destinatarios de la remisión son la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, el Consejo Vasco para la Inclusión y el Parlamento Vasco. El artículo los enumera expresamente y conjuntamente. (art. 146)
- La publicidad constituye una característica expresa de la evaluación. El artículo 146 añade que estará disponible en sedes electrónicas de varias Administraciones, de Lanbide y del órgano responsable de elaborarla. (art. 146)
- Entre los lugares de disponibilidad figuran las sedes electrónicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide y del órgano elaborador. (art. 146)
- El órgano encargado de elaborar la evaluación es el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. Esta atribución aparece en el apartado tercero del artículo 146. (art. 146)
- La redacción anterior atribuía la elaboración al Órgano de Evaluación, Investigación e Innovación en materia de Inclusión. El texto reproducido identifica ahora al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. (art. 146)
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto debe realizarse la evaluación?
La evaluación del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión debe realizarse cada dos años. La periodicidad bienal aparece expresamente en el apartado segundo del artículo 146. (art. 146)
¿A quién se remite la evaluación?
Debe remitirse a la Comisión Interinstitucional para la Inclusión, al Consejo Vasco para la Inclusión y al Parlamento Vasco. El artículo 146 menciona expresamente a los tres destinatarios. (art. 146)
¿Quién elabora la evaluación?
La elaboración corresponde al Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. El artículo 146 contiene esta atribución en su apartado tercero. (art. 146)