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Tema canónico · arts. 147-152

Órgano de evaluación, investigación e innovación en materia de inclusión

Ficha de estudio para Órgano de evaluación, investigación e innovación en materia de inclusión

7 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos 147 y 148 regulan la creación, régimen jurídico e independencia; el artículo 149 recoge las funciones; el artículo 150 establece el estatuto personal de la titularidad; el artículo 151 regula los medios; y el artículo 152 contempla la colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística. (art. 149, art. 152)

Artículo 147: creación del órgano

El artículo 147 crea el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión como órgano administrativo especializado. Su ámbito comprende la evaluación del sistema de garantía de ingresos y para la inclusión, las políticas y servicios de empleo y la promoción de la investigación en materia de inclusión. (art. 147)

El órgano se configura como un órgano unipersonal. Su titular debe proceder de personas de reconocido prestigio y acreditar una experiencia profesional mínima de quince años en análisis y evaluación de políticas públicas. Se adscribe al departamento competente en inclusión, sin integrarse en su estructura jerárquica. (art. 147)

Artículo 148: independencia funcional

El órgano debe desarrollar sus funciones con plena independencia funcional y objetividad. Esta regla define la forma de actuación exigida para el ejercicio de sus competencias. (art. 148)

La persona titular y el personal adscrito al órgano no pueden solicitar ni aceptar instrucciones procedentes de entidades públicas o privadas. La prohibición se aplica tanto a instrucciones solicitadas como a instrucciones aceptadas. (art. 148)

Artículo 149: evaluación e indicadores

El órgano debe evaluar el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión y realizar las evaluaciones previstas en la legislación vasca de empleo. También debe diseñar, actualizar y publicar indicadores de calidad del sistema, de las políticas de empleo y de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo. (art. 149)

Entre sus funciones figuran difundir información, impulsar protocolos y estándares de calidad, diseñar instrumentos para el análisis de políticas públicas, promocionar la evaluación, establecer estándares de calidad y realizar actividades formativas o participar en programas formativos sobre evaluación. (art. 149)

Artículo 150: designación de la titularidad

La designación corresponde al Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del departamento competente en inclusión y empleo, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusión y del Consejo Vasco de Políticas Públicas de Empleo. (art. 150)

La titularidad es inamovible y tiene un mandato de cinco años, prorrogable por periodos de igual duración. La remoción solo puede producirse por fallecimiento, expiración del mandato, renuncia, incumplimiento grave, condena en los términos previstos o incapacidad sobrevenida. (art. 150)

Artículo 151: garantía de medios

La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi debe garantizar que el órgano disponga de los medios personales y materiales que necesite para funcionar adecuadamente. El precepto atribuye esta garantía a la Administración autonómica. (art. 151)

Los medios personales y materiales garantizados por la Administración deben ser aquellos que el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión precise para su adecuado funcionamiento. La norma vincula los medios a la necesidad funcional del órgano. (art. 151)

Artículo 152: colaboración del Eustat

El Eustat-Instituto Vasco de Estadística colaborará con el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. La colaboración se proyecta específicamente sobre el desarrollo de la actividad de evaluación. (art. 152)

La colaboración prevista para el Eustat-Instituto Vasco de Estadística no se formula con carácter general, sino vinculada al desarrollo de la actividad de evaluación del Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión. (art. 152)

No confundir

  • El artículo 147 define la creación, naturaleza, requisitos de la titularidad y adscripción del órgano, mientras que el artículo 148 regula la independencia funcional, la objetividad y la prohibición de solicitar o aceptar instrucciones. (art. 147, art. 148)
  • El artículo 151 impone a la Administración autonómica la garantía de medios personales y materiales para el funcionamiento del órgano. El artículo 152 añade la colaboración del Eustat-Instituto Vasco de Estadística en la actividad de evaluación. (art. 151, art. 152)

Trampas de examen

  • Debe evitarse afirmar que el órgano tiene composición colegiada. El artículo 147 establece expresamente que se crea como órgano unipersonal, por lo que la titularidad se concentra en una persona. (art. 147)
  • La adscripción al departamento competente en materia de inclusión no implica integración en la estructura jerárquica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El propio artículo 147 excluye expresamente esa integración. (art. 147)
  • No debe confundirse la adscripción administrativa con una subordinación funcional plena. La persona titular y el personal adscrito no pueden solicitar o aceptar instrucciones de entidades públicas o privadas. (art. 148)
  • El mandato de la titularidad no es necesariamente único ni indefinido. Tiene una duración de cinco años y puede prorrogarse por periodos de la misma duración. (art. 150)
  • El artículo 152 atribuye al Eustat-Instituto Vasco de Estadística una función de colaboración en la actividad de evaluación. No le atribuye la dirección ni la titularidad del Órgano de evaluación. (art. 152)

Chuleta final

  • Para memorizar el artículo 147, asocia el órgano con tres ámbitos: sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión, políticas y servicios de empleo, e investigación en materia de inclusión. (art. 147)
  • La persona titular debe ser de reconocido prestigio y contar con una experiencia profesional mínima de quince años en materias de análisis y evaluación de políticas públicas. (art. 147)
  • La fórmula esencial del artículo 148 combina dos exigencias de actuación: plena independencia funcional y objetividad. Ambas deben recordarse conjuntamente como principios del desarrollo de las funciones. (art. 148)
  • El órgano no solo diseña indicadores de calidad, sino que debe actualizarlos periódicamente y publicarlos. Los indicadores alcanzan al sistema de garantía de ingresos, las políticas de empleo y la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo. (art. 149)
  • El artículo 149 encomienda promover investigación sobre las necesidades sociales atendidas por el sistema y la Red Vasca de Empleo, sobre prestaciones y servicios, y sobre nuevas posibilidades de intervención. (art. 149)
  • El nombramiento de la titularidad exige decreto del Gobierno Vasco acordado en Consejo de Gobierno, propuesta motivada del departamento competente e informes favorables de los dos consejos mencionados en el artículo 150. (art. 150)
  • Las causas de remoción están tasadas: fallecimiento, expiración del mandato, renuncia escrita, incumplimiento grave, condena privativa de libertad o inhabilitación y incapacidad sobrevenida para ejercer la función. (art. 150)
  • La regla del artículo 152 puede fijarse mediante la asociación Eustat-evaluación: el Eustat-Instituto Vasco de Estadística colaborará con el órgano específicamente en el desarrollo de la actividad evaluadora. (art. 152)

Preguntas frecuentes

¿Quién designa a la persona titular?

La persona titular es designada por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de inclusión y empleo, con los informes favorables exigidos. (art. 150)

¿Qué duración tiene el mandato?

El mandato de la persona titular dura cinco años contados desde el día de la toma de posesión, que se produce una vez publicado el nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco. Además, es prorrogable por periodos de la misma duración. (art. 150)

¿Qué entidad colabora en la evaluación?

El Eustat-Instituto Vasco de Estadística colabora con el Órgano de evaluación de las políticas de empleo e inclusión en el desarrollo de la actividad de evaluación. (art. 152)

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