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Tema canónico · arts. 60-66

Régimen económico de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de ingresos y para la inclusión

Ficha de estudio para Régimen económico de las prestaciones económicas y ayudas del Sistema Vasco de Garantía de ingresos y para la inclusión

5 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Los artículos regulan nacimiento y pago, ayudas de emergencia, caducidad, límite económico, reintegros del sistema y de ayudas, además de la prescripción de obligaciones de devolución. (art. 64)

Devengo de la renta de garantía

El derecho a la renta de garantía de ingresos no nace el mismo día de presentar la solicitud, sino desde el primer día del mes siguiente a esa presentación. (art. 60)

El pago de las prestaciones económicas del sistema es mensual y, como regla expresada, se realiza por transferencia a una cuenta de la persona titular. (art. 60)

Pago conforme a la concesión

Las ayudas de emergencia social se hacen efectivas según los términos de su resolución de concesión, y paga el órgano que dictó dicha resolución. (art. 61)

Los servicios sociales determinan si el pago de las ayudas de emergencia social se realiza fraccionadamente o de una sola vez, y la resolución concreta la forma. (art. 61)

Caducidad de prestaciones únicas

El derecho al percibo de prestaciones económicas a tanto alzado y por una sola vez caduca al año desde el día siguiente a notificar su reconocimiento. (art. 62)

El derecho a percibir ayudas de emergencia social caduca al año, computado desde el día posterior a la notificación de la concesión correspondiente. (art. 62)

Tope anual de ingresos y ayudas

La suma anual de ingresos, prestaciones y ayudas concedidas a una unidad de convivencia no puede exceder del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable. (art. 63)

Las ayudas de emergencia social destinadas a intereses y amortización de créditos para adquirir vivienda o alojamiento habitual tienen una cuantía máxima determinada reglamentariamente. (art. 63)

Declaración y exigencia por Lanbide

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo declara y exige la devolución de prestaciones indebidamente percibidas cuando los procedimientos previstos determinen la existencia de cantidades indebidas. (art. 64)

Una vez firme administrativamente la obligación de reintegro, esta es ejecutiva y, salvo pago voluntario total de una vez, se lleva a efecto por compensación. (art. 64)

Obligación local de reintegro

El ayuntamiento, diputación o entidad supramunicipal gestora establece el reintegro de cuantías de ayudas de emergencia social no justificadas, indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. (art. 65)

La entidad local gestora puede compensar de oficio ayudas de emergencia social en vigor correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia beneficiaria. (art. 65)

Plazo de prescripción del reintegro

La obligación de reintegrar renta de garantía de ingresos y ayudas de emergencia social indebidamente percibidas prescribe a los dos años desde el cobro o la exigibilidad. (art. 66)

La prescripción se declara de oficio sin que la persona responsable de pago deba invocarla, y puede declararse en cualquier momento del procedimiento de reintegro o recaudatorio. (art. 66)

Trampas de examen

  • No debe confundirse la fecha de solicitud con el nacimiento del derecho a renta de garantía: el artículo sitúa este nacimiento en el primer día del mes siguiente. (art. 60)
  • En prestaciones periódicas no se prevé una única caducidad global: el derecho al percibo de cada mensualidad caduca individualmente al año de su vencimiento. (art. 62)
  • La obligación de reintegrar no es ejecutiva por la mera declaración: el precepto exige que la resolución declarativa sea firme en vía administrativa. (art. 64)
  • Los recargos y el devengo de intereses de demora se conectan al transcurso del plazo de ingreso voluntario sin pago de la deuda. (art. 64)
  • La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales relacionados con los derechos mencionados interrumpe el plazo de prescripción de la obligación de reintegro. (art. 66)

Chuleta final

  • Para recordar el régimen general de pago: las prestaciones económicas del sistema son mensuales y se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta de la persona titular. (art. 60)
  • Para las ayudas de emergencia social, la resolución de concesión es la referencia que concreta la forma de pago, sea fraccionada o de una sola vez. (art. 61)
  • La pauta de caducidad es anual: prestaciones únicas desde la notificación del reconocimiento, mensualidades desde su vencimiento y ayudas de emergencia desde la concesión notificada. (art. 62)
  • El límite anual aplicable a ingresos, prestaciones y ayudas de una unidad de convivencia se formula como un máximo del 200 % de la renta máxima garantizada aplicable. (art. 63)
  • Ante una deuda de prestaciones indebidamente percibidas, la regla indicada es la compensación descontando la cuantía adeudada del importe de las prestaciones reconocidas. (art. 64)
  • Si no existe derecho a prestación o lo percibido resulta inferior al reintegro, la firmeza correspondiente inicia el procedimiento de recaudación conforme al reglamento citado. (art. 64)
  • El régimen de reintegro y compensación de ayudas de emergencia social no queda detallado íntegramente en el artículo, pues se remite a su determinación reglamentaria. (art. 65)
  • El plazo de prescripción del reintegro es de dos años y puede interrumpirse por actuaciones de la administración conocidas formalmente por la persona obligada. (art. 66)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo nace el derecho a la renta de garantía de ingresos?

El derecho nace el primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, según la regla expresa sobre devengo de la renta. (art. 60)

¿Quién paga las ayudas de emergencia social concedidas?

El pago corresponde al órgano que hubiera dictado la resolución de concesión, y las ayudas se hacen efectivas en los términos previstos en esa resolución. (art. 61)

¿Qué actuaciones interrumpen la prescripción del reintegro?

La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos, por actuaciones administrativas conocidas formalmente por la persona obligada dirigidas al reconocimiento, comprobación, revisión, inspección, liquidación o cobro. (art. 66)

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