Tema canónico · arts. 87-89
Protección de datos de carácter personal y suministro de información
Ficha de estudio para Protección de datos de carácter personal y suministro de información
Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El artículo 87 regula protección, tratamiento y comunicación de datos; el 88 concreta la colaboración de entidades públicas y sus fuentes informativas; el 89 impone obligaciones a particulares, empresas y entidades sin personalidad jurídica, incluyendo ciertos datos bancarios. (art. 87, art. 88, art. 89)
Artículo 87: confidencialidad
Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantiza el respeto de la legislación de protección de datos y la confidencialidad de los datos incorporados al expediente de gestión de prestaciones, referidos a solicitantes, titulares, beneficiarias y, cuando proceda, perceptoras. (art. 87)
La comunicación de datos a otras administraciones o entidades públicas debe limitarse a la información estrictamente necesaria para reconocer y controlar prestaciones, y para ejercer potestades inspectoras y sancionadoras. (art. 87)
Artículo 88: deber público general
Las autoridades, titulares de órganos administrativos y demás entidades del sector público deben suministrar información necesaria sobre requisitos y obligaciones legales para gestionar las prestaciones y ejercer inspección o sanción. (art. 88)
Los órganos competentes de las diputaciones forales y, en su caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben aportar datos sobre renta, patrimonio y demás ingresos para verificar el derecho y la cuantía. (art. 88)
Artículo 89: obligación privada
Las personas físicas, jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica deben proporcionar datos, informes, antecedentes y justificantes requeridos cuando sean necesarios para gestionar prestaciones o ejercer inspección y sanción. (art. 89)
Pueden requerirse datos sobre movimientos de cuentas y otras operaciones bancarias activas o pasivas cuando estén vinculados al reconocimiento, modificación, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones. (art. 89)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que todo tratamiento de datos exige consentimiento. El artículo 87 establece bases jurídicas legales y públicas, y solo exige consentimiento cuando la ley lo establezca expresamente. (art. 87)
- El deber de suministro de las entidades públicas no comprende cualquier información imaginable: debe resultar necesaria y referirse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la ley. (art. 88)
- El artículo 89 no autoriza requerimientos bancarios desvinculados de las prestaciones. La información debe estar vinculada a su gestión o ser necesaria para inspección o potestad sancionadora. (art. 89)
- Cuando las cuentas u operaciones sean conocidas, el requerimiento debe identificarlas y también señalar las personas afectadas y el periodo temporal al que se refiere. (art. 89)
- El suministro de información y la cumplimentación de requerimientos no se configuran prioritariamente mediante soporte indeterminado, sino preferentemente mediante sistemas electrónicos de intercambio de información. (art. 89)
Chuleta final
- La garantía de confidencialidad alcanza los datos de personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente. (art. 87)
- La obtención de documentación procedente de otras administraciones públicas se rige, según el artículo 87, por la previsión indicada del artículo 28.2 de la Ley 39/2015. (art. 87)
- La cesión de datos tributarios estrictamente necesarios debe respetar el régimen específico señalado para datos reservados y las normas tributarias citadas en el apartado tercero. (art. 87)
- El Instituto Nacional de Estadística y los ayuntamientos suministran datos de domicilio del vecinos de un municipio. Sus datos son prueba de la residencia y del domicilio habitual, y las certificaciones tienen carácter de document">padrón municipal, incluidos determinados datos históricos o colectivos cuando sean relevantes para las prestaciones. (art. 88)
- El Instituto Nacional de la Seguridad Social aporta datos de prestaciones sociales públicas económicas integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas para verificar titulares, beneficiarias, importes y fechas. (art. 88)
- Los órganos competentes de diputaciones forales y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales suministran datos de dependencia y discapacidad necesarios para gestionar prestaciones e inspeccionar. (art. 88)
- La obligación informativa privada se extiende tanto a personas físicas como jurídicas y también a entidades sin personalidad jurídica, cuando los datos sean requeridos por su necesidad legal. (art. 89)
- Los requerimientos de información bancaria deben estar autorizados por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos o realizarse con consentimiento de las personas afectadas solicitantes, titulares o beneficiarias. (art. 89)
Preguntas frecuentes
¿Qué base jurídica tiene el tratamiento de datos?
El tratamiento se apoya en el cumplimiento de una obligación legal, el interés público y el ejercicio de potestades públicas, conforme a las bases jurídicas citadas en el artículo 87. (art. 87)
¿Quién debe suministrar información a Lanbide?
Deben suministrarla las autoridades, titulares de órganos administrativos y demás entidades del sector público, así como las personas físicas o jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica obligadas por el artículo 89. (art. 88, art. 89)
¿Cómo se realiza preferentemente el suministro?
El artículo 89 dispone que el suministro de información y la cumplimentación de los requerimientos previstos se realicen preferentemente mediante sistemas electrónicos de intercambio de información. (art. 89)