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EuskadiOPE

Ficha de estudio · arts. 87-89

Protección de datos de carácter personal y suministro de información

Ficha de estudio y test de EuskadiOPE: Protección de datos de carácter personal y suministro de información.

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Visión general

El artículo 87 regula protección, tratamiento y comunicación de datos; el 88 concreta la colaboración de entidades públicas y sus fuentes informativas; el 89 impone obligaciones a particulares, empresas y entidades sin personalidad jurídica, incluyendo ciertos datos bancarios. (art. 87, art. 88, art. 89)

Artículo 87: confidencialidad

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantiza el respeto de la legislación de protección de datos y la confidencialidad de los datos incorporados al expediente de gestión de prestaciones, referidos a solicitantes, titulares, beneficiarias y, cuando proceda, perceptoras. (art. 87)

La comunicación de datos a otras administraciones o entidades públicas debe limitarse a la información estrictamente necesaria para reconocer y controlar prestaciones, y para ejercer potestades inspectoras y sancionadoras. (art. 87)

Artículo 88: deber público general

Las autoridades, titulares de órganos administrativos y demás entidades del sector público deben suministrar información necesaria sobre requisitos y obligaciones legales para gestionar las prestaciones y ejercer inspección o sanción. (art. 88)

Los órganos competentes de las diputaciones forales y, en su caso, la Agencia Estatal de Administración Tributaria deben aportar datos sobre renta, patrimonio y demás ingresos para verificar el derecho y la cuantía. (art. 88)

Artículo 89: obligación privada

Las personas físicas, jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica deben proporcionar datos, informes, antecedentes y justificantes requeridos cuando sean necesarios para gestionar prestaciones o ejercer inspección y sanción. (art. 89)

Pueden requerirse datos sobre movimientos de cuentas y otras operaciones bancarias activas o pasivas cuando estén vinculados al reconocimiento, modificación, conservación, suspensión o extinción de las prestaciones. (art. 89)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que todo tratamiento de datos exige consentimiento. El artículo 87 establece bases jurídicas legales y públicas, y solo exige consentimiento cuando la ley lo establezca expresamente. (art. 87)
  • El deber de suministro de las entidades públicas no comprende cualquier información imaginable: debe resultar necesaria y referirse al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en la ley. (art. 88)
  • El artículo 89 no autoriza requerimientos bancarios desvinculados de las prestaciones. La información debe estar vinculada a su gestión o ser necesaria para inspección o potestad sancionadora. (art. 89)
  • Cuando las cuentas u operaciones sean conocidas, el requerimiento debe identificarlas y también señalar las personas afectadas y el periodo temporal al que se refiere. (art. 89)
  • El suministro de información y la cumplimentación de requerimientos no se configuran prioritariamente mediante soporte indeterminado, sino preferentemente mediante sistemas electrónicos de intercambio de información. (art. 89)

Chuleta final

  • La garantía de confidencialidad alcanza los datos de personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente. (art. 87)
  • La obtención de documentación procedente de otras administraciones públicas se rige, según el artículo 87, por la previsión indicada del artículo 28.2 de la Ley 39/2015. (art. 87)
  • La cesión de datos tributarios estrictamente necesarios debe respetar el régimen específico señalado para datos reservados y las normas tributarias citadas en el apartado tercero. (art. 87)
  • El Instituto Nacional de Estadística y los ayuntamientos suministran datos de domicilio del padrón municipal, incluidos determinados datos históricos o colectivos cuando sean relevantes para las prestaciones. (art. 88)
  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social aporta datos de prestaciones sociales públicas económicas integrados en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas para verificar titulares, beneficiarias, importes y fechas. (art. 88)
  • Los órganos competentes de diputaciones forales y el Instituto de Mayores y Servicios Sociales suministran datos de dependencia y discapacidad necesarios para gestionar prestaciones e inspeccionar. (art. 88)
  • La obligación informativa privada se extiende tanto a personas físicas como jurídicas y también a entidades sin personalidad jurídica, cuando los datos sean requeridos por su necesidad legal. (art. 89)
  • Los requerimientos de información bancaria deben estar autorizados por el órgano competente en materia de renta de garantía de ingresos o realizarse con consentimiento de las personas afectadas solicitantes, titulares o beneficiarias. (art. 89)

Preguntas frecuentes

¿Qué base jurídica tiene el tratamiento de datos?

El tratamiento se apoya en el cumplimiento de una obligación legal, el interés público y el ejercicio de potestades públicas, conforme a las bases jurídicas citadas en el artículo 87. (art. 87)

¿Quién debe suministrar información a Lanbide?

Deben suministrarla las autoridades, titulares de órganos administrativos y demás entidades del sector público, así como las personas físicas o jurídicas privadas y entidades sin personalidad jurídica obligadas por el artículo 89. (art. 88, art. 89)

¿Cómo se realiza preferentemente el suministro?

El artículo 89 dispone que el suministro de información y la cumplimentación de los requerimientos previstos se realicen preferentemente mediante sistemas electrónicos de intercambio de información. (art. 89)

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