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Tema canónico · arts. 97-106

Potestad sancionadora

Ficha de estudio para Potestad sancionadora

8 min de lectura

Lo piden Donostia TS (tema 43) · Vitoria TS (tema 28) · DFG TS (tema 46). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen se articula mediante infracciones y responsables, procedimiento sancionador, clasificación por gravedad, sanciones, sustitución para determinados menores, graduación y prescripción de infracciones y sanciones. (art. 103, art. 97)

Artículo 97: concepto de infracción

El artículo 97 considera infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la ley, manteniendo separadas las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden. Además, establece expresamente la clasificación tripartita entre infracciones leves, graves y muy graves. (art. 97)

En relación con el ingreso mínimo vital, el artículo 97 remite a las acciones y omisiones tipificadas en su normativa reguladora. Esta previsión aparece diferenciada de la clasificación general de infracciones establecida en el mismo artículo. (art. 97)

Artículo 98: atribución de potestad

La potestad sancionadora se atribuye a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La distribución depende de si la materia versa sobre renta de garantía de ingresos, ingreso mínimo vital o ayudas de emergencia social. (art. 98)

El procedimiento sancionador correspondiente se establecerá reglamentariamente. Aunque su regulación concreta queda pendiente de desarrollo reglamentario, el artículo 98 fija un límite temporal máximo: su duración no podrá exceder de doce meses. (art. 98)

Artículo 99: personas responsables

Son responsables las personas autoras de las acciones u omisiones tipificadas y quienes cooperen mediante un acto sin el cual la infracción no habría tenido lugar. Las personas menores de dieciséis años no responden de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes. (art. 99)

El artículo 99 excluye la responsabilidad cuando concurre fuerza mayor o caso fortuito, se emplea la diligencia exigible, se subsanan voluntariamente determinados incumplimientos antes de la incoación, existe error invencible o concurren causas compatibles de exención previstas en el Código Penal. (art. 99)

Artículo 100: infracción leve

Son infracciones leves las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de garantía de ingresos o ayudas de emergencia social sin reunir los requisitos, cuando la cuantía mensual indebidamente percibida no supera el cincuenta por ciento de la correspondiente. (art. 100)

La calificación como infracción leve exige que de la actuación derive una cuantía indebidamente percibida que no sea superior al cincuenta por ciento de la cuantía mensual que correspondería a la persona interesada. (art. 100)

Artículo 101: infracción grave por percepción indebida

Es infracción grave obtener o conservar indebidamente la renta de garantía de ingresos o ayudas de emergencia social con conocimiento de la falta de requisitos, cuando la percepción indebida mensual supera el cincuenta por ciento y no excede del cien por cien. (art. 101)

También son graves ocultar información o documentación necesaria, no facilitar información para recibir notificaciones, incumplir conscientemente obligaciones económicas ciertas, obstruir funciones inspectoras o cometer una tercera infracción leve tras dos sanciones firmes anteriores. (art. 101)

Artículo 102: percepción superior

Es infracción muy grave obtener o conservar indebidamente la renta de garantía de ingresos o ayudas de emergencia social cuando la percepción indebida mensual supera el cien por cien de la cuantía que correspondería. (art. 102)

Entre las infracciones muy graves se incluyen actuar fraudulentamente aportando datos o documentos falsos, coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre personal de Lanbide durante funciones de control e inspección, y reincidir en conductas de obstrucción graves. (art. 102)

Artículo 103: sanciones leves

Las infracciones leves reciben apercibimiento y una multa igual a la cuantía indebidamente percibida. Esta consecuencia se establece específicamente para la persona responsable dentro del régimen general de sanciones del artículo 103. (art. 103)

Las infracciones graves y muy graves pueden producir la extinción de la renta o la imposibilidad de cobrar ayudas, además de impedir el acceso durante períodos máximos graduados que llegan a dos años para las graves y tres años para las muy graves. (art. 103)

Artículo 104: sustitución para mayores de dieciséis años

Cuando una resolución denuncia-administrativa" data-glossary="denuncia-administrativa" title="Acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo un hecho que pudiera justificar la iniciación de o">administrativa firme declare responsable a una persona mayor de dieciséis años, las sanciones de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 103 pueden sustituirse por prestaciones de interés social, siempre que exista consentimiento expreso de la persona menor. (art. 104)

La duración de las prestaciones sustitutorias depende de la gravedad: hasta un mes para las leves, entre tres y nueve meses para las graves, y entre un año y un año y seis meses para las muy graves. (art. 104)

Artículo 105: criterios de graduación

Para graduar las sanciones se atiende al grado de culpabilidad o intencionalidad, beneficio ilícito, reincidencia, circunstancias de la persona responsable y unidad de convivencia, repercusión social de la infracción e irreversibilidad de los daños producidos. (art. 105)

Si una infracción deriva necesariamente en otra u otras, el artículo 105 ordena imponer únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. La regla evita acumular sanciones por infracciones necesariamente conectadas. (art. 105)

Artículo 106: prescripción de infracciones

Las infracciones muy graves prescriben a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año. El plazo comienza, en general, desde el día siguiente a aquel en que se cometió la infracción. (art. 106)

Las sanciones prescriben en cuatro años si corresponden a infracciones muy graves, tres años si corresponden a graves y un año si corresponden a leves. El cómputo comienza desde la firmeza administrativa de la resolución sancionadora. (art. 106)

No confundir

  • La cuantía mensual indebidamente percibida distingue tres niveles: hasta el cincuenta por ciento corresponde a infracción leve; más del cincuenta y hasta el cien por cien, grave; y más del cien por cien, muy grave. (art. 100, art. 102)
  • La duración de la prescripción sigue la gravedad tanto para infracciones como para sanciones: cuatro años en las muy graves, tres años en las graves y un año en las leves. (art. 106)

Trampas de examen

  • La infracción leve alcanza una percepción indebida mensual de hasta el cincuenta por ciento. La infracción grave comienza cuando la cuantía es superior al cincuenta por ciento, aunque todavía no supera el cien por cien. (art. 101)
  • La infracción muy grave exige una percepción indebida mensual superior al cien por cien. Por tanto, una cuantía exactamente igual al cien por cien permanece dentro del supuesto grave previsto en el artículo 101. (art. 101)
  • Las personas menores de dieciséis años no son responsables de las infracciones tipificadas en los artículos siguientes. El artículo 99 contempla, no obstante, responsabilidades de quienes ejercen determinadas funciones de patria potestad, tutela, guarda o similares. (art. 99)
  • Las sanciones aplicables a personas mayores de dieciséis años y menores de edad no se sustituyen automáticamente: el artículo 104 exige una resolución firme y el expreso consentimiento de la persona menor de edad. (art. 104)
  • La prescripción de la infracción se reanuda por la totalidad del plazo desde el día siguiente a cumplirse un mes de paralización del procedimiento por causa no imputable al presunto responsable. (art. 106)

Chuleta final

  • El procedimiento para ejercer la potestad sancionadora debe establecerse reglamentariamente y su duración máxima queda limitada a doce meses, según la regla expresa del artículo 98. (art. 98)
  • Cuando varias personas deben cumplir conjuntamente una obligación legal, responden solidariamente de las infracciones cometidas y de las sanciones impuestas, aunque la sanción pecuniaria debe individualizarse cuando sea posible. (art. 99)
  • Las sanciones previstas no eliminan la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. El artículo 103 declara expresamente que ambas consecuencias se entienden sin perjuicio una de otra. (art. 103)
  • Las prestaciones sustitutorias de las personas menores no son retribuidas y disfrutan de la misma protección de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales que el trabajo en beneficio de la comunidad. (art. 104)
  • El incumplimiento de una sanción sustitutoria provoca su revocación y permite ejecutar las sanciones previstas para el supuesto correspondiente en el artículo anterior, conforme a los términos reglamentarios. (art. 104)
  • La prescripción de la infracción se interrumpe por iniciar, con conocimiento de la persona presuntamente responsable, el procedimiento administrativo, y también por actuaciones acordadas, documentadas y comunicadas encaminadas a la finalidad procedimental. (art. 106)
  • La prescripción de la sanción se interrumpe al iniciar, con conocimiento de la persona sancionada, el procedimiento de ejecución. También se interrumpe por la suspensión judicial de su ejecutividad. (art. 106)
  • Cuando la persona responsable no sea titular ni beneficiaria, las infracciones graves y muy graves se sancionan con multas calculadas sobre la cuantía base y con imposibilidad de acceso durante períodos previstos legalmente. (art. 103)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce la potestad sancionadora?

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi ejercen la potestad sancionadora según la materia: renta de garantía de ingresos e ingreso mínimo vital, o ayudas de emergencia social. (art. 98)

¿Cuándo no existe responsabilidad?

No hay responsabilidad, entre otros supuestos, cuando concurre fuerza mayor o caso fortuito, se emplea la diligencia exigible, se subsanan voluntariamente ciertos incumplimientos antes de la incoación o existe error invencible sobre la ilicitud o sus elementos. (art. 99)

¿Qué ocurre si una infracción deriva necesariamente en otra?

Cuando la comisión de una infracción deriva necesariamente en otra u otras, se impone únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida, conforme a la regla específica de graduación del artículo 105. (art. 105)

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