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Tema canónico · arts. 1-2

Disposiciones generales

Ficha de estudio para Disposiciones generales

4 min de lectura

Lo piden Ertzaintza (tema 5) · Policía Local (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 2 organiza el ámbito subjetivo en responsables del tratamiento, encargados sometidos igualmente y dos exclusiones expresas. Dentro de los responsables aparecen administraciones, instituciones, órganos, universidades, corporaciones, entidades privadas prestadoras de servicios públicos y sujetos que ejercen funciones públicas. (art. 2)

Artículo 1: objeto principal

El artículo 1 establece dos objetos acumulativos: regular el control y la supervisión de tratamientos de datos responsabilidad de sujetos incluidos en el ámbito de aplicación, y regular el régimen jurídico de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. (art. 1)

El artículo 1 no se limita a los tratamientos de datos: añade expresamente la regulación del régimen jurídico de la Autoridad Vasca de Protección de Datos como segundo objeto de la ley. (art. 1)

Artículo 2: aplicación y exclusiones

El artículo 2 determina quiénes quedan comprendidos como responsables o encargados del tratamiento y qué tratamientos quedan fuera. También incluye sujetos privados cuando ejercen funciones públicas competenciales o prestan servicios públicos en los términos previstos. (art. 2)

Entre los responsables incluidos se encuentran las administraciones públicas vascas y sus sectores públicos, el Parlamento Vasco, las juntas generales, determinadas instituciones, universidades, corporaciones de derecho público y entidades privadas en supuestos vinculados a servicios públicos. (art. 2)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo 1 tiene como único objeto controlar y supervisar tratamientos de datos. El precepto añade la regulación del régimen jurídico de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. (art. 1)
  • Es incorrecto excluir automáticamente a los encargados del tratamiento. El artículo 2.2 somete también a la ley a quienes presten servicios a los responsables mencionados en el apartado 1. (art. 2)
  • La exclusión de los tratamientos de datos de personas fallecidas no es formulada de manera absoluta, porque el artículo 2.3.a incorpora una salvedad respecto de lo establecido en dos leyes orgánicas. (art. 2)
  • La inclusión de entidades privadas no opera sin límites. El artículo 2 exige que presten servicios públicos y que los tratamientos tengan una finalidad vinculada a esa prestación. (art. 2)
  • Las corporaciones de derecho público citadas deben representar intereses económicos y profesionales y tener un ámbito territorial que no exceda de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con regla equivalente para determinadas delegaciones. (art. 2)

Chuleta final

  • Memoriza el artículo 1 mediante dos verbos: regular el control y supervisión de tratamientos de datos, y regular el régimen jurídico de la autoridad vasca competente. (art. 1)
  • El artículo 2.1.a incluye la Administración general autonómica, las administraciones forales y las administraciones locales vascas, además de sus administraciones institucionales y sectores públicos respectivos. (art. 2)
  • El listado del artículo 2 menciona expresamente al Parlamento Vasco, las juntas generales de los territorios históricos, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y el Ararteko. (art. 2)
  • Quedan incluidos los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco, los grupos junteros de las juntas generales de los territorios históricos y los grupos municipales de los ayuntamientos. (art. 2)
  • La Universidad del País Vasco y las demás universidades integrantes del Sistema Universitario Vasco quedan incluidas, junto con los entes de ellas dependientes. (art. 2)
  • El artículo 2.1.k incorpora expresamente al Consejo de Relaciones Laborales y al Consejo Económico y Social Vasco dentro de los sujetos contemplados por la ley. (art. 2)
  • Las personas físicas o jurídicas quedan incluidas cuando el tratamiento se realiza para ejercer funciones públicas en materias competencia de las administraciones enumeradas en el artículo 2.1.a. (art. 2)
  • La segunda exclusión expresa del artículo 2.3 afecta a los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. (art. 2)

Preguntas frecuentes

¿Qué regula principalmente la ley?

Regula el control y la supervisión de los tratamientos de datos responsabilidad de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación. Además, regula el régimen jurídico de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. (art. 1)

¿Quiénes quedan sometidos como encargados?

Quedan sometidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen como encargados del tratamiento y presten servicios a los responsables incluidos en el apartado 1 del artículo 2. (art. 2)

¿Qué tratamientos quedan excluidos?

Quedan excluidos los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de las salvedades legales expresamente indicadas, y los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. (art. 2)

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