Tema canónico · arts. 10-14
La Autoridad Vasca de Protección de Datos · SECCIÓN 3 · ª Potestad de investigación
Ficha de estudio para La Autoridad Vasca de Protección de Datos · SECCIÓN 3 · ª Potestad de investigación
Lo piden Ertzaintza (tema 5) · Policía Local (tema 5). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
Los artículos organizan la potestad en cinco bloques: ámbito de las inspecciones; personal competente; facultades concretas y límite del domicilio constitucionalmente protegido; deber de colaboración; y planes de auditoría, cuyo resultado puede concretarse en directrices obligatorias. (art. 14)
Artículo 10: inspecciones posibles
El artículo 10 permite realizar inspecciones periódicas o circunstanciales, tanto de oficio como a instancia de las personas afectadas. Estas inspecciones pueden recaer sobre cualquiera de los tratamientos sometidos al ámbito de aplicación de la ley. (art. 10)
El artículo 10 también permite desarrollar las funciones de investigación con ocasión de la realización de un plan de auditoría. Esta actuación debe ajustarse a los términos establecidos en el artículo 14 de la misma ley. (art. 10)
Artículo 11: personal inspector
La regla general del artículo 11 atribuye la actividad de investigación al personal inspector de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Por tanto, ese personal constituye el sujeto ordinariamente competente para desarrollar dicha actividad. (art. 11)
La presidencia puede habilitar expresamente a otro personal funcionario público para investigar. La habilitación no es general, porque debe indicar las actividades concretas de investigación a las que queda circunscrita. (art. 11)
Artículo 12: información y acceso
El artículo 12 permite recabar informaciones precisas y acceder a los locales donde estén los sistemas de información o se realicen materialmente los tratamientos. Ambas facultades se vinculan al cumplimiento de las funciones investigadoras. (art. 12)
La actividad investigadora puede incluir el examen de soportes y sistemas de información, la obtención de copias y auditorías de sistemas de decisión automatizada, inteligencia artificial y sistemas algorítmicos para comprobar su conformidad legal. (art. 12)
Artículo 13: sujetos obligados
El deber de colaboración alcanza a las administraciones públicas, incluidas las haciendas forales, y a las personas físicas o jurídicas. La obligación existe estén o no sometidos sus tratamientos a la ley. (art. 13)
Los sujetos obligados deben proporcionar datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para la investigación dentro del ámbito competencial de la Autoridad. Si la información contiene datos personales, su comunicación se ampara en el artículo citado. (art. 13)
Artículo 14: objeto de los planes
La presidencia puede acordar planes de auditoría referidos a un ámbito determinado de responsables o encargados del tratamiento, o a un tipo concreto de actividad de tratamiento sometido a la ley. (art. 14)
Los planes de auditoría preventiva analizan el cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos y de la restante normativa aplicable. Como resultado, la presidencia dicta directrices precisas, siempre obligatorias. (art. 14)
Trampas de examen
- Es incorrecto afirmar que las inspecciones únicamente pueden iniciarse de oficio. El artículo 10 contempla también su realización a instancia de las personas afectadas, y además las califica como periódicas o circunstanciales. (art. 10)
- La habilitación presidencial de otro personal funcionario público no permite cualquier actividad investigadora. Debe ser expresa y señalar las actividades concretas a las que se circunscribe, conforme al artículo 11. (art. 11)
- El acceso investigador al domicilio constitucionalmente protegido no es libre. Cuando resulte necesario, exige consentimiento de la persona inspeccionada o la correspondiente autorización judicial, respetando la inviolabilidad domiciliaria. (art. 12)
- No es correcto presentar la colaboración como una facultad opcional de los sujetos requeridos. El artículo 13 establece que administraciones, personas físicas y personas jurídicas están obligadas a proporcionar la información necesaria. (art. 13)
- Las directrices dictadas como resultado de los planes de auditoría no tienen carácter meramente orientativo. El artículo 14 dispone expresamente que serán en todo caso de obligado cumplimiento. (art. 14)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 10, asocia potestad investigadora con inspecciones periódicas o circunstanciales, iniciativa de oficio o de las personas afectadas, y tratamientos sometidos al ámbito legal. (art. 10)
- La conexión esencial del artículo 10 consiste en que las funciones investigadoras también pueden desarrollarse con ocasión de un plan de auditoría, siempre en los términos previstos por el artículo 14. (art. 10)
- La regla mnemotécnica del artículo 11 es inspector como regla y funcionario habilitado como excepción. La habilitación corresponde a la presidencia, debe ser expresa y delimita actividades concretas. (art. 11)
- En actuaciones conjuntas conforme al Reglamento citado, el personal de autoridades de otros Estados miembros ejerce sus facultades según la ley, pero actúa en presencia, orientación y dirección del personal vasco. (art. 11)
- El personal funcionario que desarrolla actividades investigadoras tiene, a todos los efectos, la condición de agente de la Autoridad Vasca de Protección de Datos mientras ejerce sus funciones. (art. 11)
- El artículo 12 contiene un catálogo amplio: acceso, examen, copia, requerimientos, ejecución de programas, auditorías, exhibición o remisión de información y revisión de medidas técnicas y organizativas. (art. 12)
- Para memorizar el artículo 13, recuerda que la obligación de colaborar alcanza tanto al sector público, incluidas las haciendas forales, como a personas físicas y jurídicas, sin depender de la sujeción de sus tratamientos. (art. 13)
- Los planes de auditoría terminan, cuando procede, en directrices presidenciales destinadas a asegurar el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos, dirigidas a todos o a sujetos concretos. (art. 14)
Preguntas frecuentes
¿Quién puede realizar ordinariamente la investigación?
La actividad investigadora corresponde ordinariamente al personal inspector de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. Excepcionalmente, la presidencia puede habilitar expresamente a otro personal funcionario público para actividades concretas y delimitadas. (art. 11)
¿Qué ocurre si se necesita entrar en un domicilio protegido?
Si el acceso investigador resulta necesario en el domicilio constitucionalmente protegido de la persona inspeccionada, se requiere su consentimiento o la correspondiente autorización judicial. El artículo 12 exige respetar la inviolabilidad del domicilio. (art. 12)
¿Son obligatorias las directrices de auditoría?
Sí. Las directrices que la presidencia dicte como resultado de los planes de auditoría son obligatorias en todo caso, con independencia de que se dirijan a la totalidad de los sujetos inspeccionados o a un responsable o encargado concreto. (art. 14)