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Tema canónico · arts. 3-7

La Autoridad Vasca de Protección de Datos · SECCIÓN 1 · ª Organización y régimen jurídico

Ficha de estudio para La Autoridad Vasca de Protección de Datos · SECCIÓN 1 · ª Organización y régimen jurídico

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El mapa del tema

El régimen jurídico se articula mediante independencia institucional, presupuesto y recursos propios, personal funcionario, funciones y potestades legalmente previstas, y obligaciones específicas de transparencia mediante publicación web y disociación de RGPD y la LOPDGDD, con independencia de que el tratamiento sea au">datos personales. (art. 3)

Artículo 3: relación institucional

La Autoridad Vasca de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno Vasco a través del departamento que determine el lehendakari o la lehendakari en el decreto de áreas. (art. 3)

Los procedimientos de supervisión y control se someten a la ley y a su normativa de desarrollo. Supletoriamente, cuando sean sancionadores, se aplica la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas vascas. (art. 3)

Artículo 4: anteproyecto presupuestario

La Autoridad elabora y aprueba anualmente su anteproyecto de presupuesto y lo remite al Gobierno Vasco para integrarlo, con la debida independencia, en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. (art. 4)

Los recursos de la Autoridad proceden de asignaciones presupuestarias, subvenciones y aportaciones, patrimonio y rentas, ingresos derivados de sus actividades y potestades, y cualesquiera otros atribuidos legalmente. (art. 4)

Artículo 5: relación de puestos

La relación de puestos de trabajo de la Autoridad Vasca de Protección de Datos se aprueba mediante resolución de su presidencia y entra en vigor el día de su publicación oficial. (art. 5)

La Autoridad determina el acceso a sus puestos, los requisitos y características de las pruebas, y la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de provisión y promoción profesional. (art. 5)

Artículo 6: fuentes competenciales

La Autoridad ejerce las funciones y potestades previstas, respectivamente, en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679 y en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 7/2021. (art. 6)

Además de las funciones y potestades expresamente previstas, la Autoridad Vasca de Protección de Datos ejerce cuantas competencias le sean legalmente atribuidas. (art. 6)

Artículo 7: resoluciones publicables

La Autoridad publica en su página web determinadas resoluciones presidenciales relacionadas con vulneraciones de protección de datos, derechos de los interesados, transferencias internacionales y entidades de certificación. (art. 7)

La difusión de la información prevista en los apartados anteriores se realiza previa disociación de los datos personales y respetando los límites establecidos en la legislación aplicable sobre transparencia y acceso a la información pública. (art. 7)

Trampas de examen

  • Trampa: la relación de la Autoridad con el Gobierno Vasco no elimina su independencia, porque el artículo 3 afirma expresamente que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. (art. 3)
  • Trampa: corresponde al Gobierno Vasco aprobar el Estatuto de la Autoridad y dictar las disposiciones reglamentarias necesarias; no se atribuye esa aprobación a la presidencia de la Autoridad. (art. 3)
  • Trampa: los ingresos procedentes de actividades y potestades no se describen como recursos de libre distribución, pues deben destinarse a la dotación de las reservas de la Autoridad. (art. 4)
  • Trampa: el personal al servicio de la Autoridad es funcionario y se rige por la legislación reguladora de la función pública vasca; el artículo 5 no establece un régimen laboral general. (art. 5)
  • Trampa: la publicación web de actuaciones no excluye la protección de datos personales, porque la difusión debe realizarse previa disociación y respetando los límites legales aplicables. (art. 7)

Chuleta final

  • La Autoridad tiene la condición de autoridad de control independiente a efectos del capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679 y del capítulo VI de la Ley Orgánica 7/2021. (art. 3)
  • La representación y defensa en juicio corresponde al Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, siempre que no existan intereses contrapuestos con administraciones u organismos cuya representación legal o convencional ostente ese servicio. (art. 3)
  • La Autoridad está sometida al control económico-financiero y de gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de la fiscalización del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. (art. 4)
  • El personal de la Autoridad debe guardar secreto sobre las informaciones conocidas en el ejercicio de sus funciones, y esta obligación continúa incluso después de haber cesado en ellas. (art. 5)
  • La Autoridad ejerce las funciones y potestades previstas en los artículos 57 y 58 del Reglamento (UE) 2016/679, en los artículos 49 y 50 de la Ley Orgánica 7/2021 y en la propia ley. (art. 6)
  • La Autoridad publica los dictámenes que respondan consultas cuando impliquen una interpretación de las normas de protección de datos que no haya sido previamente objeto de publicación. (art. 7)
  • Entre las actuaciones que deben hacerse públicas a través de la página web de la Autoridad se encuentran los códigos de conducta aprobados por la propia Autoridad. (art. 7)
  • Cuando determinadas resoluciones traigan causa de un dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos, dicho dictamen se publica junto con la resolución adoptada. (art. 7)

Preguntas frecuentes

¿Quién aprueba el Estatuto de la Autoridad?

El Gobierno Vasco aprueba el Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos y dicta las disposiciones reglamentarias precisas para desarrollar la ley. (art. 3)

¿Qué ocurre con los ingresos de la Autoridad?

Los ingresos procedentes o derivados de las actividades y potestades atribuidas por la ley se destinan por la Autoridad Vasca de Protección de Datos a dotar sus reservas. (art. 4)

¿Qué debe publicar la Autoridad?

Debe publicar, entre otras actuaciones, determinadas resoluciones presidenciales, directrices generales, informes preceptivos, dictámenes consultivos, códigos de conducta y restantes actuaciones exigidas por la normativa. (art. 7)

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