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Tema canónico · arts. 8-9

La Autoridad Vasca de Protección de Datos · SECCIÓN 2 · ª Órganos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

Ficha de estudio para La Autoridad Vasca de Protección de Datos · SECCIÓN 2 · ª Órganos de la Autoridad Vasca de Protección de Datos

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El mapa del tema

La estructura regulada comprende una presidencia y un consejo consultivo. La presidencia dirige la Autoridad, la representa, dicta sus actos y elabora el informe anual. El consejo consultivo asesora a la presidencia, reúne representantes institucionales, territoriales, sociales y personas expertas, y emite informes no vinculantes salvo su carácter preceptivo en circulares interpretativas. (art. 8, art. 9)

Funciones de la presidencia

La presidencia dirige la Autoridad Vasca de Protección de Datos, ostenta su representación y dicta resoluciones, circulares y directrices. Los actos de la autoridad vasca que produzcan efectos jurídicos sobre terceros deben ser dictados por la presidencia. También ejerce sus funciones con plena independencia y objetividad. (art. 8)

La presidencia solo cesa antes de finalizar su mandato por petición propia, condena firme por delito doloso, incumplimiento grave, incapacidad sobrevenida o incompatibilidad. Cuando concurra incumplimiento grave, incapacidad sobrevenida o incompatibilidad, la separación debe ser ratificada por mayoría absoluta de la comisión parlamentaria competente. (art. 8)

Composición del consejo consultivo

El consejo consultivo incluye representantes del Parlamento Vasco, Gobierno Vasco, territorios históricos, entidades locales, personas consumidoras y usuarias, además de dos personas expertas designadas rotatoriamente por universidades del Sistema Universitario Vasco y una persona experta designada por Cyberzaintza. Su composición integra instituciones, territorio, sociedad y especialización técnica y jurídica. (art. 9)

El consejo consultivo se reúne cuando lo dispone la presidencia y, en todo caso, una vez al semestre. Sus acuerdos carecen de carácter vinculante. El régimen, organización, competencias y funcionamiento no previstos en el artículo se regulan por el Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos. (art. 9)

Trampas de examen

  • La presidencia no puede renovarse indefinidamente. El artículo 8 permite una renovación por un único período adicional de igual duración, de modo que el mandato inicial de cinco años puede seguirse, como máximo según esta regla, de otro periodo de cinco años. La renovación no se formula como ilimitada. (art. 8)
  • La propuesta del Gobierno Vasco no queda aprobada por cualquier mayoría parlamentaria. Recibida por el Parlamento Vasco, debe someterse a la comisión competente, que ha de aprobarla por mayoría absoluta. Si no se alcanza esa mayoría, la propuesta decae y se devuelve al Gobierno Vasco. (art. 8)
  • La ratificación por mayoría absoluta de la Comisión de Instituciones, Gobernanza Pública y Seguridad del Parlamento Vasco no se exige para todos los supuestos de cese. El artículo 8 la exige específicamente cuando la causa sea incumplimiento grave, incapacidad sobrevenida o incompatibilidad. No se menciona para petición propia ni condena firme. (art. 8)
  • Los acuerdos del consejo consultivo no tienen carácter vinculante. Esta regla general no elimina la obligación de solicitar su informe antes de aprobar circulares interpretativas de la ley y normativa de desarrollo. Por tanto, el informe es preceptivo en ese supuesto, aunque el propio artículo mantiene expresamente su falta de carácter vinculante. (art. 9)
  • La reunión semestral del consejo consultivo es obligatoria según el artículo 9. La presidencia puede disponer reuniones adicionales, porque el consejo se reunirá cuando así lo disponga. Por ello, la regla no limita las reuniones a una sola cada semestre, sino que combina convocatoria presidencial y una periodicidad mínima obligatoria. (art. 9)

Chuleta final

  • Debe procurarse una representación equilibrada entre mujeres y hombres en el consejo consultivo. El artículo 9 considera equilibrada la composición cuando ambos sexos están representados al menos al 40 por ciento. La regla se vincula también con capacitación, competencia y preparación adecuada de sus integrantes. (art. 9)
  • La presidencia debe elaborar un informe anual sobre sus actividades, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de Protección de Datos. El informe se comunica al Parlamento Vasco, al Gobierno Vasco y a las demás autoridades de protección de datos del Estado, y se publica en su página web. (art. 8)
  • Los actos y disposiciones dictados por la presidencia ponen fin a la vía administrativa. El artículo 8 añade que son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La regla identifica tanto el efecto administrativo de esas decisiones como la vía jurisdiccional indicada para su impugnación. (art. 8)
  • La presidencia tiene la consideración de alto cargo y está asimilada al cargo de viceconsejero o viceconsejera. Si antes del nombramiento ocupaba una plaza como funcionaria o EBEP.">funcionario público, queda en situación de servicios especiales. Además, se aplica la regulación indicada sobre conducta y conflictos de intereses. (art. 8)
  • El artículo 8 dispone que, en todo caso, a la presidencia le será aplicable la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, junto con su normativa de desarrollo. La remisión se formula expresamente para la presidencia. (art. 8)
  • Las dos personas expertas del consejo consultivo deben cubrir dos especialidades distintas: una en tecnologías de la información y otra en Derecho. Ambas han de acreditar conocimientos en el Derecho y la práctica de protección de datos, y son designadas rotatoriamente por las universidades del Sistema Universitario Vasco. (art. 9)
  • El consejo consultivo incorpora una persona experta designada por Cyberzaintza, Agencia Vasca de Ciberseguridad. Esta designación constituye una previsión específica dentro de la composición del órgano, distinta de la designación rotatoria de las dos personas expertas encomendada a las universidades del Sistema Universitario Vasco. (art. 9)
  • Las materias no previstas directamente en el artículo 9 no quedan sin regulación. El propio precepto remite al Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos para regular el régimen, la organización, las competencias y el funcionamiento del consejo consultivo, completando así su disciplina normativa. (art. 9)

Preguntas frecuentes

¿Quién nombra a la presidencia?

La presidencia de la Autoridad Vasca de Protección de Datos es nombrada por decreto del Gobierno Vasco. Antes, el Gobierno Vasco propone al Parlamento Vasco la persona que considera idónea. La propuesta debe ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión competente; si no alcanza esa mayoría, decae y se devuelve al Gobierno Vasco. (art. 8)

¿Cuándo es preceptivo el informe consultivo?

El informe del consejo consultivo es preceptivo antes de aprobar circulares interpretativas de la ley y de la normativa de desarrollo. Esta exigencia se relaciona con la potestad normativa atribuida a la presidencia por el artículo 15 de la ley. Aunque el informe debe emitirse, carece de carácter vinculante. (art. 9)

¿Qué requisitos debe reunir la persona propuesta?

La persona propuesta para presidir la Autoridad Vasca de Protección de Datos debe poseer la titulación, experiencia y aptitudes necesarias para cumplir sus funciones y ejercer sus poderes. El artículo 8 destaca especialmente la necesidad de contar con aptitudes en el ámbito de la protección de datos personales. (art. 8)

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