EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 2-4

Ámbito subjetivo de aplicación

Ficha de estudio para Ámbito subjetivo de aplicación

7 min de lectura

Lo piden Vitoria TS (tema 17) · Osakidetza (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El ámbito se estructura en tres niveles: el artículo 2 identifica los sujetos a los que se aplica el título; el artículo 3 amplía la aplicación del capítulo II a partidos, organizaciones sindicales, empresariales y determinadas entidades privadas; el artículo 4 impone un deber informativo a sujetos distintos que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. (art. 4)

Artículo 2: entidades comprendidas

El artículo 2.1 incluye expresamente a las Administraciones territoriales, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, mutuas colaboradoras, determinados organismos y entidades con funciones regulatorias o supervisoras, entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, corporaciones de Derecho Público en actividades administrativas, instituciones enumeradas, sociedades con mayoría pública, fundaciones públicas y asociaciones constituidas por sujetos incluidos. (art. 2)

El apartado 2 del artículo 2 restringe el concepto de Administraciones Públicas a los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado primero. Por tanto, dentro de la enumeración del artículo 2.1, la definición específica no se extiende a todos los sujetos de las letras e) a i). (art. 2)

Artículo 3: sujetos del capítulo II

El artículo 3 establece que las disposiciones del capítulo II también se aplican a tres categorías expresamente mencionadas: partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales. La aplicación prevista en este artículo se refiere al capítulo II del título, no de forma general a todas sus disposiciones. (art. 3)

Las entidades privadas quedan comprendidas cuando perciban en un período de un año ayudas o subvenciones públicas por importe superior a 100.000 euros. También quedan comprendidas cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales tenga carácter público, pero en este segundo supuesto deben alcanzar como mínimo 5.000 euros. (art. 3)

Artículo 4: presupuesto del deber informativo

El artículo 4 se dirige a personas físicas y jurídicas distintas de las referidas en los artículos anteriores, siempre que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas. El deber surge respecto de la Administración, organismo o entidad pública a la que estén vinculadas y requiere un requerimiento previo. (art. 4)

La obligación de suministrar información también alcanza a los adjudicatarios de contratos del sector público. Sin embargo, el artículo 4 remite los términos concretos de esa extensión al respectivo contrato, de modo que el contrato determina los términos en que opera esta obligación informativa. (art. 4)

No confundir

  • El artículo 2 establece los sujetos a los que se aplican las disposiciones del título, mientras que el artículo 3 limita expresamente su extensión a las disposiciones del capítulo II para los sujetos adicionales que enumera. El artículo 4 no amplía esa aplicación general, sino que impone un deber concreto de suministrar información. (art. 3)

Trampas de examen

  • Es incorrecto identificar como Administraciones Públicas a todos los sujetos enumerados en el artículo 2.1. El apartado 2 reserva esa consideración a los organismos y entidades de las letras a) a d), aunque el apartado primero incluya también corporaciones, instituciones, sociedades, fundaciones y asociaciones. (art. 2)
  • Es incorrecto afirmar que partidos políticos, organizaciones sindicales, organizaciones empresariales y determinadas entidades privadas quedan sometidos a todas las disposiciones del título. El artículo 3 limita expresamente la aplicación adicional a las disposiciones del capítulo II. (art. 3)
  • Es incorrecto considerar que una entidad privada solo queda incluida cuando recibe más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones públicas durante un año. También puede quedar comprendida si al menos el 40 % de sus ingresos anuales tiene carácter público, siempre que alcance como mínimo 5.000 euros. (art. 3)
  • Es incorrecto afirmar que el deber informativo del artículo 4 opera automáticamente sin actuación administrativa previa. Para las personas físicas y jurídicas comprendidas en ese artículo, la obligación de suministrar información se establece previo requerimiento de la Administración, organismo o entidad correspondiente. (art. 4)
  • Es incorrecto sostener que la información debe entregarse indistintamente a cualquier Administración Pública. El artículo 4 la vincula con la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que la persona física o jurídica se encuentre vinculada. (art. 4)

Chuleta final

  • La fórmula inicial del artículo 2.1 es una regla de aplicación directa: las disposiciones del título se aplicarán a los sujetos que aparecen en sus letras a) a i). El listado incluye Administraciones, entidades públicas, ciertos sujetos privados con participación o financiación pública y asociaciones constituidas por sujetos incluidos. (art. 2)
  • La letra a) comprende la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, además de las entidades integrantes de la Administración Local. La enumeración reúne expresamente los niveles estatal, autonómico, ceutí, melillense y local. (art. 2)
  • La letra d) incluye entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, siempre que estén vinculadas a cualquiera de las Administraciones Públicas o dependan de ellas. La regla menciona expresamente a las Universidades públicas como parte de este ámbito. (art. 2)
  • Las corporaciones de Derecho Público quedan incluidas respecto de sus actividades sujetas a Derecho Administrativo. La misma conexión con las actividades administrativas se aplica a las instituciones enumeradas en la letra f), que comprende diversos órganos estatales y autonómicos análogos. (art. 2)
  • La letra g) incluye sociedades mercantiles cuando la participación directa o indirecta en su capital social de las entidades previstas en el artículo 2 sea superior al 50 por 100. El porcentaje exigido debe ser superior, no meramente igual, al 50 por 100. (art. 2)
  • La letra i) incluye asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en el artículo 2. También incorpora determinados órganos de cooperación en la medida en que resulten aplicables las disposiciones del título, y atribuye el cumplimiento de las obligaciones a la Administración que ostente su Secretaría. (art. 2)
  • La letra a) del artículo 3 enumera partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales como sujetos a los que también se aplican las disposiciones del capítulo II. La inclusión deriva directamente de la enumeración legal y no exige los umbrales económicos previstos para entidades privadas. (art. 3)
  • El artículo 4 extiende la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de contratos del sector público. La extensión no se formula con un contenido uniforme, porque se realiza en los términos previstos en el respectivo contrato. (art. 4)

Preguntas frecuentes

¿Qué sujetos se consideran Administraciones Públicas a estos efectos?

A efectos de lo previsto en el título, se consideran Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado 1 del artículo 2. La definición legal no remite a todas las categorías enumeradas en las letras e) a i). (art. 2)

¿Cuándo queda obligada una entidad privada?

Una entidad privada queda comprendida en el artículo 3 si percibe durante un año ayudas o subvenciones públicas por encima de 100.000 euros. También si al menos el 40 % de sus ingresos anuales tiene ese carácter, siempre que alcance como mínimo 5.000 euros. (art. 3)

¿A quién debe suministrarse la información?

La información debe suministrarse a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 a la que la persona física o jurídica se encuentre vinculada. El deber opera previo requerimiento y comprende toda la información necesaria para cumplir las obligaciones del título. (art. 4)

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