Tema canónico · arts. 33-40
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Ficha de estudio para Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
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El mapa del tema
Los artículos 33 a 40 ordenan la institución desde su creación y fines, pasando por composición, Comisión, Presidencia, funciones y régimen jurídico, hasta sus relaciones anuales con las Cortes Generales. (art. 40)
Artículo 33: creación y adscripción
El artículo 33 crea el Consejo como organismo público y establece su adscripción ministerial al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. (art. 33)
El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar; además, actúa con autonomía y plena independencia al cumplir sus fines. (art. 33)
Artículo 34: finalidad de transparencia
El artículo 34 atribuye al Consejo la finalidad de promover la transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. (art. 34)
Entre sus fines también se encuentran salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno. (art. 34)
Artículo 35: órganos integrantes
El artículo 35 establece que el Consejo estará compuesto por dos órganos: la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y el Presidente del Consejo. (art. 35)
El Presidente del Consejo también lo será de su Comisión, de modo que la misma persona ocupa ambas funciones institucionales según el artículo 35. (art. 35)
Artículo 36: competencias y composición
La Comisión ejerce las competencias asignadas por la Ley y las atribuidas por su normativa de desarrollo; además, está integrada por ocho categorías de miembros. (art. 36)
La Comisión incluye Presidente, Diputado, Senador y representantes de organismos públicos determinados; no exige dedicación exclusiva ni remuneración, y convoca anualmente organismos autonómicos análogos. (art. 36)
Artículo 37: nombramiento presidencial
El Presidente es nombrado por cinco años no renovables mediante Real Decreto, a propuesta ministerial, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia parlamentaria. (art. 37)
El cese puede producirse por expiración, petición propia o separación gubernamental por causas tasadas; sus retribuciones se fijan conforme al Real Decreto 451/2012. (art. 37)
Artículo 38: funciones del Consejo
El Consejo puede recomendar, asesorar, informar proyectos normativos estatales, evaluar anualmente la aplicación de la Ley, promover buenas prácticas, formar, sensibilizar y colaborar con órganos análogos. (art. 38)
El Presidente interpreta uniformemente las obligaciones, controla publicidad, resuelve reclamaciones, responde consultas facultativas, impulsa sanciones, aprueba el anteproyecto presupuestario y ejerce otras funciones atribuidas. (art. 38)
Artículo 39: régimen jurídico aplicable
El Consejo se rige por esta Ley y, según las materias, por la legislación presupuestaria, contractual, patrimonial, de empleo público y de procedimiento administrativo indicada en el artículo 39. (art. 39)
El Consejo contará con Estatuto aprobado por Real Decreto, puestos desempeñados principalmente por funcionarios y recursos procedentes de presupuestos, patrimonio y otras atribuciones legales. (art. 39)
Artículo 40: memoria anual
El Consejo debe elevar anualmente a las Cortes Generales una memoria sobre sus actividades y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones legales. (art. 40)
El Presidente comparecerá ante la Comisión correspondiente para informar sobre la memoria y también cuantas veces sea requerido para ello. (art. 40)
Trampas de examen
- El artículo 33 indica que el Consejo está adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, pero también afirma expresamente su autonomía y plena independencia funcional. (art. 33)
- La condición de miembro de la Comisión no exige dedicación exclusiva ni da derecho a remuneración, salvo la excepción prevista en el artículo siguiente. (art. 36)
- El mandato del Presidente dura cinco años y el artículo 37 lo califica expresamente como no renovable; por tanto, no debe describirse como indefinidamente prorrogable. (art. 37)
- Las consultas que responde el Presidente tienen carácter facultativo para los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información. (art. 38)
- La comparecencia presidencial no se limita a la presentación de la memoria anual, pues el artículo 40 permite requerirla cuantas veces sea necesario institucionalmente. (art. 40)
Chuleta final
- Regla rápida: creación como organismo público y adscripción al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas aparecen conjuntamente en el artículo 33. (art. 33)
- Para recordar la composición básica, el artículo 35 menciona solamente Comisión y Presidente, siendo este último también presidente de aquella. (art. 35)
- La Comisión debe convocar al menos una vez al año a representantes autonómicos de organismos con funciones similares a las suyas. (art. 36)
- El nombramiento presidencial requiere refrendo del Congreso mediante acuerdo de mayoría absoluta dentro del plazo de un mes natural desde la comunicación. (art. 37)
- La evaluación del grado de aplicación legal se concreta en una memoria anual que incluye información sobre el cumplimiento de obligaciones y se presenta ante las Cortes. (art. 38)
- El Presidente puede instar el inicio del procedimiento sancionador, mientras el órgano competente debe motivar su decisión de no incoarlo. (art. 38)
- El Estatuto del Consejo se aprueba mediante Real Decreto por el Consejo de Ministros y regula organización, estructura, funcionamiento y aspectos necesarios. (art. 39)
- Los medios económicos incluyen asignaciones presupuestarias estatales, bienes y valores patrimoniales, productos y rentas, además de cualesquiera recursos legalmente atribuibles. (art. 39)
Preguntas frecuentes
¿Quién preside la Comisión?
La preside el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, porque el artículo 35 establece expresamente que también será Presidente de su Comisión. (art. 35)
¿Quién nombra al Presidente?
El nombramiento se realiza mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con posterior refrendo parlamentario en los términos legales. (art. 37)
¿Qué memoria se eleva a las Cortes?
Se eleva anualmente una memoria sobre el desarrollo de las actividades del Consejo y sobre el grado de cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley. (art. 40)