EuskadiOPE

Tema canónico · arts. 5-24

Publicidad activa

Ficha de estudio para Publicidad activa

10 min de lectura

Lo piden Leioa (tema 16) · Vitoria (tema 22) · Vitoria TS (tema 17) · DFG / GFA (tema 30) · GV / IVAP (tema 23) · Osakidetza (tema 29). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

La solicitud se presenta ante el órgano competente, puede requerir concreción o audiencia de terceros, se resuelve en plazo y, si procede, se formaliza el acceso; frente a la resolución cabe reclamación. (art. 19)

Artículo 5: finalidad de la publicidad activa

El artículo 5 impone a los sujetos enumerados la publicación periódica y actualizada de información relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con funcionamiento y control de la actuación pública. (art. 5)

La información sometida a transparencia debe publicarse de manera clara, estructurada y entendible, preferiblemente en formatos reutilizables, facilitando además accesibilidad, interoperabilidad, calidad, reutilización, identificación y localización. (art. 5)

Artículo 6: inventario de actividades

Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgá">Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales deben publicar su inventario de actividades de tratamiento. (art. 6)

La obligación de publicar el inventario de actividades de tratamiento se conecta expresamente con el artículo 31 de la Ley Orgánica citada en el propio precepto. (art. 6)

Artículo 7: directrices e interpretación

Las Administraciones Públicas publicarán directrices, instrucciones, acuerdos, circulares y determinadas respuestas a consultas cuando supongan interpretación del Derecho o produzcan efectos jurídicos. (art. 7)

La información jurídica incluye memorias e informes de expedientes de elaboración normativa, con especial mención a la memoria del análisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto indicado. (art. 7)

Artículo 8: contratos publicados

La información contractual debe indicar, entre otros extremos, objeto, duración, importes de licitación y adjudicación, procedimiento utilizado, licitadores participantes, adjudicatario y modificaciones del contrato. (art. 8)

El artículo 8 exige publicar subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicando importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, dentro de la información económica mínima exigida. (art. 8)

Artículo 9: órgano de control estatal

El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones de publicidad activa contenidas en el capítulo queda sometido al control del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. (art. 9)

El incumplimiento reiterado de las obligaciones de publicidad activa reguladas en el capítulo tiene la consideración de infracción grave para aplicar el régimen disciplinario correspondiente. (art. 9)

Artículo 10: función del Portal

La Administración General del Estado desarrollará un Portal de la Transparencia dependiente del Ministerio de la Presidencia para facilitar el acceso ciudadano a la información relativa a su ámbito de actuación. (art. 10)

Las administraciones estatal, autonómicas, de Ceuta y Melilla y las entidades locales pueden adoptar medidas complementarias y de colaboración para cumplir las obligaciones de transparencia del capítulo. (art. 10)

Artículo 11: accesibilidad técnica

El principio técnico de accesibilidad exige proporcionar información estructurada sobre documentos y recursos de información para facilitar la identificación y la búsqueda de la información disponible. (art. 11)

La información publicada debe ajustarse al Esquema Nacional de Interoperabilidad y a sus normas técnicas, mientras se fomenta la publicación en formatos que permitan reutilizarla. (art. 11)

Artículo 12: titularidad del derecho

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución Española y desarrollados por esta Ley. (art. 12)

En el ámbito de las respectivas competencias, al derecho de acceso resulta también aplicable la correspondiente normativa autonómica según establece expresamente el segundo párrafo del artículo 12. (art. 12)

Artículo 13: concepto de información pública

La información pública comprende contenidos o documentos, sin importar formato o soporte, que estén en poder de un sujeto incluido en el ámbito de aplicación del título. (art. 13)

Para que exista información pública, los contenidos o documentos deben haber sido elaborados o adquiridos por los sujetos incluidos en el ejercicio de sus funciones. (art. 13)

Artículo 14: límites materiales

El derecho de acceso puede limitarse cuando el acceso perjudique bienes como seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública o prevención, investigación y sanción de ilícitos. (art. 14)

Los límites al acceso deben aplicarse con justificación y proporcionalidad respecto de su objeto y finalidad protectora, atendiendo especialmente a las circunstancias concretas del caso. (art. 14)

Artículo 15: categorías especialmente protegidas

El acceso a información con datos sobre ideología, afiliación sindical, religión o creencias exige consentimiento expreso y por escrito, salvo que el afectado hubiera hecho públicos esos datos previamente. (art. 15)

Cuando no existan datos especialmente protegidos, el órgano debe ponderar razonadamente el interés público de divulgar la información y los derechos de las personas afectadas. (art. 15)

Artículo 16: acceso parcial

Si un límite del artículo 14 no afecta a toda la información, procede conceder acceso parcial omitiendo la parte afectada, salvo que el resultado sea distorsionado o carezca de sentido. (art. 16)

Cuando se conceda acceso parcial, el solicitante debe ser informado de que una parte de la información ha sido omitida por la aplicación del límite correspondiente. (art. 16)

Artículo 17: destinatario de la solicitud

La solicitud de acceso se dirige al titular del órgano administrativo o entidad que posea la información; para prestadores de servicios públicos, se dirige a la Administración vinculada. (art. 17)

La solicitud debe permitir constatar identidad, información solicitada y dirección de contacto; el solicitante no está obligado a motivarla, aunque puede exponer los motivos de su petición. (art. 17)

Artículo 18: inadmisión motivada

Las solicitudes referidas a información en curso de elaboración o de publicación general se inadmiten a trámite mediante resolución motivada, conforme al artículo 18. (art. 18)

Puede inadmitirse una solicitud dirigida a un órgano que no posee la información cuando se desconozca el competente; la resolución debe indicar qué órgano se considera competente. (art. 18)

Artículo 19: remisión de solicitudes

Si la información no está en poder del sujeto destinatario, este remitirá la solicitud al competente cuando lo conozca e informará al solicitante de esa circunstancia. (art. 19)

Cuando la información solicitada pueda afectar a derechos o intereses de terceros identificados, se les concede un plazo de quince días para formular las alegaciones oportunas. (art. 19)

Artículo 20: plazo ordinario de resolución

La resolución que conceda o deniegue el acceso debe notificarse al solicitante y a determinados terceros afectados en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud. (art. 20)

Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa notificada, la solicitud se entiende desestimada; además, deben motivarse las resoluciones que denieguen acceso o concedan acceso parcial. (art. 20)

Artículo 21: sistemas de gestión

Las Administraciones Públicas incluidas deben establecer sistemas que integren la gestión de las solicitudes de información de los ciudadanos en el funcionamiento de su organización interna. (art. 21)

Las unidades especializadas de la Administración General del Estado deben recibir y tramitar solicitudes, realizar trámites internos de acceso y efectuar seguimiento y control de su correcta tramitación. (art. 21)

Artículo 22: medio y plazo de acceso

El acceso a la información se realiza preferentemente por vía electrónica, salvo imposibilidad o elección expresa de otro medio, y debe otorgarse dentro de diez días si no se da al notificar. (art. 22)

El acceso a la información es gratuito, aunque la expedición de copias o la transformación de la información a un formato distinto del original puede generar exacciones. (art. 22)

Artículo 23: reclamación sustitutiva

La reclamación prevista en el artículo siguiente tiene carácter sustitutivo de los recursos administrativos, conforme a la regla expresamente establecida por el artículo 23. (art. 23)

Contra las resoluciones dictadas por los órganos previstos en el artículo 2.1.f) únicamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, pese a la regla sobre reclamación sustitutiva. (art. 23)

Artículo 24: carácter y plazo de reclamación

Frente a una resolución expresa o presunta en materia de acceso puede presentarse reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a la vía judicial. (art. 24)

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la reclamación es de tres meses; si transcurre ese plazo, la reclamación se entiende desestimada. (art. 24)

Trampas de examen

  • La publicidad activa no elimina la aplicación de límites al derecho de acceso. El artículo 5 remite, cuando proceda, a los límites del artículo 14 y a la protección de datos personales. (art. 5)
  • No se exige que la información de contratos menores se publique necesariamente operación por operación de inmediato: el artículo 8 permite que su publicación se realice trimestralmente. (art. 8)
  • La falta de motivación de la solicitud no constituye por sí sola causa de rechazo. El solicitante puede exponer motivos, pero no está obligado a justificarlos para pedir acceso. (art. 17)
  • La falta de resolución expresa y notificada dentro del plazo máximo no implica concesión del acceso: el artículo 20 establece que la solicitud se entenderá desestimada. (art. 20)
  • Si ha existido oposición de tercero, el acceso concedido no se formaliza automáticamente: debe transcurrir el plazo de recurso sin interposición o resolverse confirmando el derecho a recibir información. (art. 22)

Chuleta final

  • Para recordar el artículo 5: la información debe ser clara, estructurada, entendible, preferiblemente reutilizable, accesible, interoperable, de calidad e identificable y localizable en sedes electrónicas o páginas web. (art. 5)
  • El artículo 8 agrupa contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas, auditorías, retribuciones, compatibilidades, declaraciones, estadísticas de servicios e inmuebles como bloques esenciales de información pública económica. (art. 8)
  • Para memorizar el artículo 14, recuerda que el límite exige perjuicio y que su aplicación debe estar justificada, proporcionada y atendiendo a las circunstancias concretas del caso. (art. 14)
  • El artículo 15 distingue datos especialmente protegidos, datos meramente identificativos y supuestos que requieren ponderación entre interés público de divulgación y derechos de los afectados. (art. 15)
  • En la tramitación, la concreción de información tiene diez días y la audiencia de terceros quince días; ambas reglas aparecen en el artículo 19 con efectos sobre el plazo de resolución. (art. 19)
  • La resolución ordinaria se notifica en un mes desde la recepción por el órgano competente; puede ampliarse otro mes si el volumen o complejidad de la información lo exige. (art. 20)
  • La regla de formalización combina preferencia electrónica, diez días cuando el acceso no acompañe a la notificación, indicación de enlace si ya está publicada y gratuidad con excepción de copias. (art. 22)
  • La reclamación ante el Consejo es potestativa, se presenta en un mes y debe resolverse y notificarse en tres meses; el silencio reclamatorio produce desestimación. (art. 24)

Preguntas frecuentes

¿Qué información se considera pública?

Se consideran información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos y hayan sido elaborados o adquiridos en sus funciones. (art. 13)

¿Debe el solicitante motivar su petición?

No. El solicitante no está obligado a motivar la solicitud de acceso, aunque puede exponer sus motivos y estos podrán ser tenidos en cuenta al dictarse la resolución. (art. 17)

¿Cuánto tiempo hay para reclamar ante el Consejo?

La reclamación se interpone en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. (art. 24)

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