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Tema canónico · arts. 12-13

Otras entidades locales

Ficha de estudio y test anclados al texto vigente de norma-l2-2016-ile, arts. 12-13.

Publicado: 5 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 25) · Donostia (tema 14) · Leioa (tema 25) · Vitoria (tema 16). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo 12 reconoce competencias territoriales sobre entidades inframunicipales y supramunicipales, y añade la garantía de determinadas entidades alavesas y de sus peculiaridades históricas. El artículo 13 concreta que los órganos forales ejercen competencias normativas, ejecutivas y económico-financieras sobre las entidades locales menores. (art. 12, art. 13)

Reconocimiento competencial de los territorios históricos

El artículo 12 salvaguarda y reconoce las competencias normativas y ejecutivas de los territorios históricos vascos en relación con las entidades locales inframunicipales y supramunicipales. La regla se refiere conjuntamente a ambas categorías de entidades locales. (art. 12)

El artículo 12 garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio histórico de Álava. Esta garantía queda condicionada a que así lo prevean las normas forales de ese territorio. (art. 12)

Competencia sobre entidades locales menores

El artículo 13 declara competentes a los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos para ejercer competencias sobre las entidades locales menores. La atribución comprende expresamente las competencias normativas y ejecutivas. (art. 13)

El artículo 13 incluye las competencias de carácter económico-financiero entre las que pueden ejercer los órganos forales sobre las entidades locales menores. Por tanto, la atribución competencial no se limita a las funciones normativas y ejecutivas. (art. 13)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que el artículo 12 se refiere únicamente a entidades locales menores. Su formulación menciona las entidades locales inframunicipales y supramunicipales, mientras que la referencia expresa a las entidades locales menores aparece en el artículo 13. (art. 12, art. 13)
  • Es incorrecto presentar la garantía de concejos, hermandades y cuadrillas como incondicionada. El artículo 12 la supedita expresamente a que las normas forales del territorio histórico de Álava prevean su existencia. (art. 12)
  • Es incorrecto reducir el artículo 13 a competencias normativas y ejecutivas. El precepto añade las competencias de carácter económico-financiero respecto de las entidades locales menores. (art. 13)
  • Es incorrecto atribuir al artículo 12 exclusivamente una función de ejercicio competencial. Además de reconocer competencias, el precepto dispone que los órganos forales amparen y garanticen las peculiaridades históricas de las entidades locales de sus ámbitos territoriales. (art. 12)
  • Es incorrecto omitir la referencia a la legislación básica de régimen local al describir el artículo 13. La atribución competencial a los órganos forales se establece expresamente sin perjuicio de lo dispuesto en esa legislación. (art. 13)

Chuleta final

  • El verbo principal del artículo 12 es “salvaguarda y reconoce”. La ley vincula esos verbos con las competencias normativas y ejecutivas de los territorios históricos vascos en relación con entidades locales inframunicipales y supramunicipales. (art. 12)
  • Las tres entidades mencionadas específicamente para el territorio histórico de Álava son los concejos, las hermandades y las cuadrillas. Deben recordarse conjuntamente como objeto de la garantía de existencia prevista en el artículo 12. (art. 12)
  • La condición asociada a la garantía de las entidades alavesas es que las normas forales de ese territorio prevean su existencia. Esta precisión aparece inmediatamente después de la enumeración de concejos, hermandades y cuadrillas. (art. 12)
  • El sujeto de la actuación de amparo y garantía son los órganos forales de los territorios históricos. El artículo 12 conecta su actuación con las entidades locales de sus respectivos ámbitos territoriales. (art. 12)
  • El objeto específico de la actuación de los órganos forales son las peculiaridades históricas de las entidades locales. El artículo 12 utiliza conjuntamente los verbos amparar y garantizar para describir esa función. (art. 12)
  • En el artículo 13, los sujetos competentes son los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos. La competencia se formula respecto de las entidades locales menores. (art. 13)
  • El artículo 13 enumera tres tipos de competencias sobre las entidades locales menores: normativas, ejecutivas y de carácter económico-financiero. La expresión “así como” incorpora expresamente el tercer tipo a la atribución. (art. 13)
  • El objeto de las competencias atribuidas por el artículo 13 son las entidades locales menores. La regla no emplea en este punto las categorías inframunicipales y supramunicipales del artículo 12. (art. 13)

Preguntas frecuentes

¿Qué competencias reconoce el artículo 12?

El artículo 12 reconoce y salvaguarda las competencias normativas y ejecutivas de los territorios históricos vascos respecto de las entidades locales inframunicipales y supramunicipales. La respuesta debe limitarse a esas dos clases de competencias en esta regla concreta. (art. 12)

¿Qué entidades alavesas garantiza el artículo 12?

Garantiza la existencia de los concejos, las hermandades y las cuadrillas del territorio histórico de Álava, siempre que las normas forales de ese territorio lo prevean. La condición forma parte de la propia garantía y no debe omitirse. (art. 12)

¿Quién ejerce competencias sobre las entidades locales menores?

Los órganos forales de los respectivos territorios históricos vascos son los competentes para ejercer competencias normativas, ejecutivas y de carácter económico-financiero sobre las entidades locales menores. El artículo 13 formula esta atribución sin perjuicio de la legislación básica de régimen local. (art. 13)

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