Tema canónico · arts. 54-61
Publicidad activa: obligaciones sectoriales
Ficha de estudio para Publicidad activa: obligaciones sectoriales
Lo piden Bilbao (tema 29) · Bilbao aux. (tema 19) · Donostia (tema 30) · Getxo (tema 30) · Vitoria TS (tema 17). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El rango se organiza en ocho bloques: servicios y políticas públicas; gestión contractual y ayudas; personal; presupuesto y patrimonio; interés general y canales; apertura de datos; reutilización; y portal de transparencia con participación. Los artículos 54 a 58 se centran principalmente en información sectorial, mientras que 59 a 61 regulan datos, reutilización y acceso. (art. 59)
Art. 54: cartera y costes de servicios
Las entidades locales deben difundir de forma clara, accesible, comprensible y sencilla la cartera de servicios que prestan. La información debe identificar los bienes y prestaciones ofrecidos y expresar su coste global e individualizado, además de publicar cartas de servicios o documentos equivalentes y, cuando proceda, certificaciones o acreditaciones de calidad. (art. 54)
De cada servicio prestado deben fijarse los horarios y los precios públicos o tasas municipales que deban abonarse. También debe ofrecerse información agregada, sucinta y clara sobre diez ámbitos de servicios, entre ellos mantenimiento y obras, seguridad, residuos, agua, limpieza, licencias, urbanismo, cultura, servicios sociales e igualdad. (art. 54)
Art. 55: contratos y procedimiento
Deben hacerse públicos los contratos formalizados, incluyendo objeto, duración, importes de licitación y adjudicación, procedimiento, instrumentos de publicidad, número de licitadores e identidad de la adjudicataria. La publicidad también alcanza las modificaciones, prórrogas y decisiones de desistimiento o renuncia. (art. 55)
La información sobre gestión pública incluye la relación de convenios suscritos, con partes, objeto, duración, modificaciones y prestaciones u obligaciones económicas. Asimismo deben publicarse las encomiendas de gestión con sus elementos esenciales y las subvenciones y ayudas concedidas, indicando importe, finalidad y beneficiarios. (art. 55)
Art. 56: empleo y selección
Deben publicitarse las ofertas de empleo público y su grado de ejecución, así como todos los procesos selectivos del personal funcionario o laboral. La publicidad comprende las publicación corre el plazo para presentar la solicitud.">convocatorias y los actos posteriores hasta el nombramiento o la formalización del contrato correspondiente. (art. 56)
El artículo 56 exige informar sobre cursos y programas de formación, miembros de los órganos de representación sindical, personas liberadas y crédito horario. También impone que las relaciones de puestos de trabajo incorporen un cuadro sinóptico y que se publiquen las resoluciones sobre declaraciones de compatibilidad. (art. 56)
Art. 57: presupuestos y cuentas
Los presupuestos locales deben publicarse íntegra y actualizadamente, de forma sencilla, clara y gráfica, con sus principales partidas, información sobre el grado de ejecución y modificaciones aprobadas. También deben publicarse las cuentas anuales y los informes de auditoría y fiscalización emitidos por los órganos de control externo. (art. 57)
La información económico-financiera comprende el cumplimiento de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ingresos y gastos, morosidad a proveedores y bienes patrimoniales inmuebles. También incluye las retribuciones anuales de representantes políticos y personal directivo, junto con las indemnizaciones posteriores al cargo o función. (art. 57)
Art. 58: información de interés general
Debe publicarse información de interés general para la ciudadanía, sin perjuicio de las obligaciones informativas que imponga la normativa específica correspondiente. El precepto añade una obligación autónoma de dar a conocer los canales disponibles para la atención y la participación ciudadana. (art. 58)
Las entidades locales deben dar a conocer los diferentes canales mediante los cuales se ofrecen los servicios de atención a la ciudadanía y aquellos destinados a la participación ciudadana. La obligación se refiere a informar sobre los canales existentes, sin concretar aquí una modalidad única. (art. 58)
Art. 59: apertura reutilizable
Los sujetos incluidos en el ámbito de la ley deben promover las acciones necesarias para abrir efectivamente los datos públicos que obren en su poder de forma reutilizable. Esta apertura debe respetar las restricciones relacionadas con privacidad, seguridad o propiedad. (art. 59)
La apertura de datos consiste en ponerlos a disposición en formato digital, accesible vía web, estandarizado y abierto. Además, deben seguir una estructura clara y explícita que facilite su comprensión y reutilización tanto por la ciudadanía como por agentes computacionales. (art. 59)
Art. 60: finalidad y concepto de reutilización
Las entidades locales deben fomentar la reutilización de la información pública conforme a la legislación básica aplicable, para que la ciudadanía use datos de libre disposición. La reutilización comprende usos comerciales o no comerciales de información y datos locales, siempre que no constituyan actividad administrativa pública y respeten la legislación aplicable. (art. 60)
Las condiciones de reutilización se establecen por la legislación básica y autonómica. En todo caso, salvo supuestos tasados, las entidades locales vascas deben promover la reutilización libre de los datos, sin exigir solicitud previa ni someter su ejercicio al otorgamiento de licencias tipo. (art. 60)
Art. 61: portal de transparencia
Las entidades locales vascas pueden configurar en sus sedes electrónicas o webs institucionales un portal de transparencia para facilitar el acceso a la información pública derivada de las obligaciones del título y a otra información que la entidad quiera aportar. Para poblaciones superiores a 20.000 habitantes, disponer de portal es obligatorio. (art. 61)
El portal debe habilitar un espacio para propuestas y sugerencias sobre la información demandada, la información ofrecida y los formatos, programas o lenguajes empleados. Ese espacio puede incluir participación en aplicaciones de apertura y reutilización, y reglamentariamente pueden articularse sistemas multicanal. (art. 61)
Trampas de examen
- El artículo 54 exige indicar el coste de los bienes y prestaciones, tanto global como individualizado, y además fijar los precios públicos o tasas municipales que deban abonarse. Son datos distintos dentro de la información sobre servicios: uno expresa el coste y otro los importes exigibles a la ciudadanía. (art. 54)
- Los contratos menores no se presentan individualmente como una excepción absoluta a la transparencia. El artículo 55 dispone que se publiquen trimestralmente de forma agregada y que quede constancia de ellos durante al menos 12 meses desde su publicación. (art. 55)
- La posibilidad general de configurar un portal de transparencia no elimina la obligación específica para entidades locales que agrupen una población superior a 20.000 habitantes. En ese supuesto, el artículo 61 emplea una fórmula obligatoria: deberán disponer de un portal de transparencia. (art. 61)
- La apertura de datos se refiere a su puesta a disposición en formatos digitales accesibles, estandarizados y abiertos, respetando determinadas restricciones. La reutilización se refiere al uso ciudadano de información y datos con fines comerciales o no comerciales, bajo las condiciones legales aplicables. (art. 60)
- El artículo 55 menciona las decisiones de desistimiento y renuncia al regular los contratos formalizados y vuelve a exigir su publicidad al tratar la relación de contratos resueltos. Por tanto, no deben omitirse por aparecer en más de una previsión del mismo artículo. (art. 55)
Chuleta final
- 54: servicios, costes, cartas, calidad, horarios, precios y tasas, más cartera agregada de diez ámbitos. La lista sectorial incluye mantenimiento y obras; seguridad y protección civil; residuos; agua; limpieza viaria; actividades económicas y licencias; urbanismo y medio ambiente; cultura y deportes; servicios sociales; e igualdad. (art. 54)
- 55: contratos, estadísticas de procedimientos, penalidades, contratos resueltos, contratos menores, convenios, encomiendas, subvenciones y ayudas. En contratos deben recordarse objeto, duración, importes, procedimiento, publicidad, licitadores, adjudicataria, modificaciones y prórrogas. (art. 55)
- 56: empleo público y selección; formación; representación sindical y liberaciones; cuadro sinóptico de puestos; compatibilidad. La relación de puestos de trabajo debe resumir elementos relevantes e incorporar la retribución individualizada por categoría. (art. 56)
- 57: presupuestos, cuentas, auditoría, fiscalización, estabilidad, ingresos, gastos, morosidad, inmuebles, retribuciones e indemnizaciones. Los presupuestos deben presentarse con descripción de partidas y datos que permitan conocer el grado de ejecución. (art. 57)
- 58 contiene dos mandatos: publicar información de interés general y dar a conocer los canales de atención y participación ciudadana. La primera obligación opera sin perjuicio de las obligaciones de información impuestas por la normativa específica. (art. 58)
- 59: promover apertura efectiva de datos públicos, con respeto a privacidad, seguridad y propiedad. Los datos abiertos deben ser digitales, accesibles vía web, estandarizados, abiertos y estructurados claramente para comprensión y reutilización por ciudadanía y agentes computacionales. (art. 59)
- 60: fomentar reutilización para usos comerciales o no comerciales; no debe constituir actividad administrativa pública. La legislación básica y autonómica fija condiciones y, salvo supuestos tasados, se promueve la reutilización libre sin solicitud previa ni licencias tipo. (art. 60)
- 61: portal potestativo en sedes o webs; obligatorio para entidades que agrupen más de 20.000 habitantes; espacio de propuestas y sugerencias; posible participación en aplicaciones; y sistemas multicanal mediante reglamento local. (art. 61)
Preguntas frecuentes
¿Qué debe publicarse sobre los contratos?
Debe publicarse información completa de los contratos formalizados, incluidos objeto, duración, importes, procedimiento, publicidad, licitadores y adjudicataria, además de modificaciones y prórrogas. También deben hacerse públicas las decisiones de desistimiento y renuncia, las penalidades y la relación de contratos resueltos. (art. 55)
¿Qué información económica debe difundirse?
Debe difundirse información íntegra y actualizada sobre presupuestos, partidas, ejecución y modificaciones, junto con cuentas anuales, auditoría, fiscalización, estabilidad presupuestaria, ingresos, gastos, morosidad, bienes inmuebles, retribuciones e indemnizaciones de representantes políticos y personal directivo. (art. 57)
¿Qué exige el portal de transparencia?
El portal facilita el acceso a la información pública derivada de las obligaciones de transparencia y a otra información que la entidad quiera aportar. Debe incluir un espacio para propuestas y sugerencias ciudadanas sobre contenidos y formatos, y puede incorporar participación en aplicaciones de apertura y reutilización. (art. 61)