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Tema canónico · arts. 62

Acceso a la información pública: principio general

Ficha de estudio para Acceso a la información pública: principio general

4 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 30) · Bilbao aux. (tema 19) · Donostia (tema 30) · Getxo (tema 30) · Vitoria (tema 23). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El artículo ordena el análisis así: primero, información sobre organización, funcionamiento o actividad pública; después, datos especialmente protegidos; en los restantes casos, ponderación motivada; siempre que sea posible, disociación; y, si existe publicidad activa, indicación de la vía de acceso. (art. 62)

Principios y procedimiento de acceso

El acceso se configura como presupuesto del control democrático y de la rendición de cuentas. Su procedimiento debe inspirarse en el antiformalismo y la sencillez, pero exige motivación reforzada cuando se deniega expresamente por límites de transparencia o por afectación directa a datos personales. (art. 62)

Si la información reúne contenido accesible e información afectada por una excepción, debe disociarse la parte accesible y facilitarse. La misma regla excluye la aplicación de las previsiones sobre datos personales cuando la disociación impide identificar a las personas afectadas. (art. 62)

Trampas de examen

  • Es incorrecto afirmar que toda solicitud de acceso debe justificar sus razones. El artículo establece expresamente que la solicitud previa no precisa ser motivada, aunque determinadas denegaciones sí requieren motivación reforzada. (art. 62)
  • No debe sostenerse que las limitaciones al acceso se aplican extensivamente. El artículo ordena interpretarlas con carácter restrictivo y exige una evaluación comparativa entre el daño invocado y la relevancia de la información. (art. 62)
  • El acceso no lleva necesariamente aparejado un pago. La regla general es la gratuidad; solo pueden devengarse tasas, conforme a la normativa foral, por copias o por trasladar la información a otro formato. (art. 62)
  • No es necesario ostentar la condición de persona interesada para consultar expedientes terminados. El artículo les atribuye la consideración de información pública de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana. (art. 62)
  • La existencia de información afectada por una excepción no obliga a denegar todo el contenido solicitado. El artículo exige separar la información accesible mediante disociación y facilitarla. (art. 62)

Chuleta final

  • Pueden ejercer el derecho de acceso las personas físicas, las personas jurídicas, las entidades y las plataformas o redes constituidas conforme a la ley. (art. 62)
  • La solicitud previa de acceso no precisa expresar una motivación. Esta regla aparece vinculada al reconocimiento del derecho de acceso a la información pública. (art. 62)
  • Las limitaciones del derecho de acceso deben interpretarse restrictivamente y ponderarse frente a la relevancia o trascendencia de la información solicitada. (art. 62)
  • La denegación expresa exige motivación reforzada cuando deriva de los límites de la legislación básica en transparencia o de una afectación directa a datos personales. (art. 62)
  • Si la solicitud versa sobre organización, funcionamiento o actividad pública del órgano, el derecho de acceso a la información pública recibe preferencia aplicativa. (art. 62)
  • El acceso a datos personales especialmente protegidos se somete a lo previsto en la legislación de protección de datos, según la regla específica del artículo. (art. 62)
  • Las reglas anteriores no se aplican si la entidad local disocia los datos personales de modo que las personas afectadas no puedan ser identificadas. (art. 62)
  • Cuando la información ya está disponible por publicidad activa, puede comunicarse a la persona solicitante esa circunstancia y la vía concreta para acceder a ella. (art. 62)

Preguntas frecuentes

¿Puede exigirse motivación en la solicitud?

No. El artículo reconoce el derecho previa solicitud que no precisa ser motivada. La exigencia de motivación reforzada se refiere a determinadas denegaciones expresas, no a la solicitud inicial de acceso. (art. 62)

¿Es siempre gratuito el acceso?

El acceso a la información es gratuito. Sin embargo, pueden devengarse tasas conforme a la normativa foral de haciendas locales cuando se expidan copias o se traspase la información a un formato diferente del original. (art. 62)

¿Quién puede acceder a expedientes terminados?

Los expedientes terminados son información pública de libre acceso por cualquier ciudadano o ciudadana. Para ese acceso no es preciso ostentar la condición de persona interesada. (art. 62)

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