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Tema canónico · arts. 63-82

Acceso a la información pública y órgano de reclamaciones

Ficha de estudio para Acceso a la información pública y órgano de reclamaciones

10 min de lectura

Lo piden Bilbao (tema 30) · Bilbao aux. (tema 19) · Donostia (tema 31) · Getxo (tema 31) · Vitoria (tema 23). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El régimen conecta la resolución de solicitudes, su materialización conforme al formato solicitado, la reclamación ante el órgano competente y el informe anual de seguimiento del cumplimiento municipal. (art. 66)

Plazo ordinario de resolución

La resolución de una solicitud de información debe notificarse dentro del mes siguiente a su recepción. El plazo puede ampliarse por un período igual cuando el volumen o complejidad de la información lo exija. (art. 63)

Si el acceso derivado de una resolución estimatoria no puede ser inmediato, la resolución debe expresar cuándo y cómo se realizará. El acceso diferido nunca puede superar diez días. (art. 63)

Formato elegido por la solicitante

La regla de suministro es respetar la forma y formato seleccionados por la persona solicitante. Si no ha elegido formato, se facilitará por vía electrónica siempre que resulte posible. (art. 64)

Cuando la información solicitada esté publicada y resulte fácilmente accesible, el acceso puede darse en forma distinta. La resolución puede limitarse a indicar el modo de acceder a ella. (art. 64)

Órgano que resuelve reclamaciones locales

Las reclamaciones previas al recurso contencioso-administrativo por denegación expresa o tácita del acceso, cuando procedan de entidades locales o sus asociaciones, las resuelve el órgano autonómico independiente competente. (art. 65)

El órgano competente ejerce frente a entidades locales y sus asociaciones las demás funciones que atribuya su normativa de creación, incluidas las vinculadas a publicidad activa, acceso y buen gobierno. (art. 65)

Momento de elaboración del informe

El informe sobre cumplimiento de publicidad activa y acceso a la información se elabora durante el primer trimestre de cada año natural y se refiere al año natural inmediatamente anterior. (art. 66)

El informe anual debe incluir datos detallados sobre solicitudes de acceso, resoluciones, plazos, estimaciones, desestimaciones, inadmisiones, causas, información frecuente y perfil de la persona solicitante. (art. 66)

Objeto de la participación ciudadana

El capítulo regula condiciones para asegurar la participación efectiva de personas, entidades y asociaciones en normas, planificación y decisiones derivadas de las funciones locales de gobierno y administración. (art. 67)

La participación ciudadana puede ejercerse individual o colectivamente. Los instrumentos y cauces aplicables son los previstos por la ley y, cuando existan, por ordenanzas y reglamentos municipales. (art. 67)

Elección municipal de formas participativas

Cada municipio elige las formas, procedimientos y órganos de participación mediante su potestad normativa y de autoorganización, preferentemente a través del reglamento orgánico municipal. (art. 68)

Las formas de participación pueden tener carácter vinculante para los órganos representativos y de gobierno local. Esta posibilidad queda exceptuada si el pleno o el ordenamiento jurídico establecen lo contrario. (art. 68)

Finalidad de la participación regulada

La participación ciudadana sirve para involucrar activa y realmente a la ciudadanía en la mejora de la identificación, impulso, ejecución y evaluación de políticas públicas, normas, planes y decisiones locales. (art. 69)

Las entidades locales deben motivar las circunstancias que aconsejen no llevar a cabo un proceso participativo previamente impulsado, conforme a los términos establecidos en la ley. (art. 69)

Concepto de entidad participativa

Se consideran entidades de participación ciudadana las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sin importar su forma jurídica o naturaleza, cuando sus fines se relacionen con competencias de entidades locales. (art. 70)

La falta de inscripción en un registro local de entidades de participación ciudadana no puede impedir que la entidad participe en los procesos convocados por la entidad local correspondiente. (art. 70)

Ámbito de validez de registros locales

Los registros creados por entidades locales solo producen validez dentro de su ámbito territorial y sus competencias. Las inscripciones pueden remitirse a registros autonómicos o forales. (art. 71)

Las plataformas, foros y redes de objeto específico y temporal no tienen que inscribirse. Para participar deben comunicar previamente promotores, acreditación, domicilio de notificaciones y objeto o ámbito de actuación. (art. 71)

Seguimiento municipal de procesos

Las entidades locales habilitarán cauces para seguir efectivamente los procesos participativos. Pueden crear una comisión específica o encargar la función a otras comisiones constituidas. (art. 72)

Cada entidad local aprobará anualmente un programa de actuaciones para favorecer la participación en asuntos públicos, indicando los recursos presupuestarios necesarios, sin excluir actuaciones adicionales oportunas. (art. 72)

Deber municipal de evaluar

Los ayuntamientos deben evaluar tanto el sistema municipal de participación como los procesos participativos desarrollados. Para ello han de prever los instrumentos y recursos necesarios en sus presupuestos anuales. (art. 73)

Las evaluaciones del sistema municipal y de los procesos participativos deben incorporarse a los planes que tengan que elaborar los ayuntamientos. (art. 73)

Derechos en un proceso participativo

Las personas residentes y entidades ciudadanas participantes tienen derecho a información sobre procedimientos de decisión. También se garantiza el derecho a ser escuchado, participar, solicitar e impulsar iniciativa ciudadana. (art. 74)

Cuando la información destinada a facilitar participación contenga datos personales, se aplica la legislación de protección de datos. Si ciertos datos no pueden trasladarse, la información se publica tras disociarlos. (art. 74)

Finalidad de la deliberación participativa

Los procesos de deliberación participativa buscan la escucha activa de la entidad local y el contraste de argumentos y motivaciones dentro de un debate público ligado a una decisión o política pública. (art. 75)

La deliberación participativa puede desarrollarse desde la identificación y diseño de políticas hasta su elaboración, ejecución, evaluación o escrutinio de resultados, también respecto de decisiones de impacto o relevancia singular. (art. 75)

Acuerdo para cada deliberación

Para cada proceso de deliberación participativa, el municipio debe aprobar un acuerdo específico. La deliberación adopta las formas adecuadas al asunto, considerando la perspectiva de género. (art. 76)

El acuerdo de deliberación participativa determina, entre otros extremos, tema, número máximo de participantes, criterios de selección, duración máxima, formato de conclusiones y responsables de dirección. (art. 76)

Regulación de iniciativa y desarrollo

La iniciativa y el desarrollo de los procesos participativos se regulan mediante potestad normativa local o acuerdo del pleno, de conformidad con las previsiones de la ley. (art. 77)

Toda decisión municipal adoptada en procesos participativos debe estar motivada. La exigencia se destaca especialmente cuando la entidad local se aparta de las conclusiones del proceso deliberativo. (art. 77)

Iniciativa de impulso normativo

Ciudadanía, entidades, asociaciones, plataformas y redes pueden promover iniciativas para elaborar acuerdos, ordenanzas y reglamentos locales, a fin de que el gobierno municipal valore su viabilidad. (art. 78)

La iniciativa popular de proyectos locales requiere el diez por ciento de residentes si el municipio supera 5.000 habitantes, y el veinte por ciento si tiene igual o menor población, salvo reducción reglamentaria. (art. 78)

Consulta sobre gasto presupuestario

Las entidades locales vascas realizarán procesos de consulta o deliberación pública al preparar el presupuesto siguiente, respecto de las decisiones o aspectos puntuales de gasto que estimen oportunos. (art. 79)

La deliberación participativa presupuestaria no puede afectar al cumplimiento de los objetivos de déficit, deuda pública y regla de gasto, ni al período medio de pago a proveedores. (art. 79)

El alcalde o alcaldesa puede someter asuntos propios municipales de especial relevancia a vecinos asuntos de competencia propia y de especial relevancia. Los vecinos tienen derecho a pedirla en los términ">consulta popular, tras acuerdo plenario por mayoría absoluta y autorización del Gobierno del Estado. (art. 80)

El acuerdo plenario previo debe contener el texto sometido a consulta, las preguntas y la fecha de celebración. Esta se fija entre noventa días y un año desde la publicación de la convocatoria. (art. 80)

Objeto de las consultas singulares

Los municipios pueden realizar consultas singulares dirigidas únicamente a una parte de la ciudadanía, atendiendo al tema sectorial tratado o al ámbito territorial concreto en que desplieguen efectos. (art. 81)

La secretaría de la entidad local es competente para articular efectivamente las consultas sectoriales o territoriales limitadas y debe dar fe de los resultados obtenidos. (art. 81)

Duración de la votación abierta

Las consultas ciudadanas abiertas locales se realizan mediante votación. La recepción de votos puede prolongarse hasta quince días consecutivos o alternos, siempre que exista acuerdo plenario motivado. (art. 82)

Los resultados de las consultas ciudadanas abiertas no vinculan al gobierno local. Si la decisión final se aparta de ellos, deben motivarse expresamente las causas justificativas del acuerdo. (art. 82)

Trampas de examen

  • Es incorrecto pensar que basta ampliar el plazo por volumen o complejidad. La ampliación y su motivo deben comunicarse a la persona solicitante dentro de los primeros diez días. (art. 63)
  • Es incorrecto exigir inscripción registral para participar en cualquier proceso local. La ley dispone expresamente que la falta de inscripción no impide en ningún caso la participación de la entidad. (art. 70)
  • No procede incluir decisiones sobre ingresos públicos en procesos deliberativos de preparación presupuestaria. La prohibición es expresa y no depende de que el gasto consultado sea puntual o general. (art. 79)
  • No debe confundirse la consulta ciudadana abierta con una decisión vinculante. Sus resultados no vinculan al gobierno local, aunque apartarse de ellos obliga a motivar expresamente el acuerdo final. (art. 82)
  • No es absoluto el derecho al formato elegido. Puede entregarse en otro formato cuando, entre otros casos, la copia sea imposible por inexistencia de equipos técnicos disponibles. (art. 64)

Chuleta final

  • Memoriza el plazo de resolución como un mes ordinario, ampliable por otro mes igual si volumen o complejidad lo requieren. La comunicación temprana es un requisito adicional. (art. 63)
  • Asocia dos garantías del artículo 63: la ampliación se comunica dentro de los primeros diez días, y el acceso diferido tras estimación no puede superar diez días. (art. 63)
  • La fórmula de estudio del artículo 64 es elección de la solicitante como regla, vía electrónica por defecto y cinco supuestos que permiten un formato diferente. (art. 64)
  • Para recordar el informe de transparencia, une tiempo y objeto: primer trimestre del año natural, cumplimiento de publicidad activa y acceso durante el año inmediatamente anterior. (art. 66)
  • La participación tiene dos vías básicas: individualizada y colectiva. Ambas se articulan mediante instrumentos legales y, en su caso, los que establezcan ordenanzas y reglamentos municipales. (art. 67)
  • Para estudiar el acuerdo deliberativo, recuerda que identifica proceso, tema, participantes, duración, conclusiones y responsables, además de otras circunstancias que la entidad considere pertinentes. (art. 76)
  • La cifra clave de iniciativa popular es 10/20: diez por ciento en municipios de más de 5.000 habitantes y veinte por ciento en municipios de 5.000 o menos. (art. 78)
  • En las consultas abiertas, recuerda el máximo de quince días para recibir votos. Pueden ser días consecutivos o alternos, pero exige acuerdo plenario motivado. (art. 82)

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si la información no obra en poder del sujeto requerido?

El sujeto debe remitir la solicitud al competente si lo conoce e informar de esa remisión a la persona solicitante. La obligación depende de que conozca quién es competente. (art. 63)

¿Puede participar una persona menor de edad?

La ley contempla la participación de personas menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, exclusivamente en los términos que ella misma establece para cada supuesto aplicable. (art. 69)

¿Son vinculantes las consultas populares?

Las consultas populares tienen carácter vinculante, pero esa regla opera únicamente cuando no exista una norma legal que impida total o parcialmente su realización. (art. 80)

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