Tema canónico · arts. 1-5
Disposiciones generales
Ficha de estudio para Disposiciones generales
Lo piden Leioa (tema 5) · DFB / BFA (tema 24) · DFB Bomberos (tema 3) · DFB TS (tema 6) · GV / IVAP (tema 5) · IFAS (tema 27). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
En materia de convenios de prestación de servicios, el Gobierno puede convenir con cada Diputación Foral y las Diputaciones pueden hacerlo entre sí. Los convenios Gobierno-Diputaciones tienen control parlamentario para el Gobierno; los interforales se comunican al Gobierno Vasco. (art. 5)
Objeto del artículo 1
El artículo 1 sitúa en esta Ley la regulación de la delimitación competencial entre Instituciones Comunes y Órganos Forales, incluyendo de manera conjunta la titularidad y el ejercicio de las competencias. (art. 1)
Según el artículo 1, los Órganos Forales de cada Territorio Histórico son sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales. Esta identificación se expresa de acuerdo con su tradición histórica. (art. 1)
Colaboración y solidaridad
El artículo 2 establece que las relaciones entre las Instituciones Comunes del País Vasco y los Órganos Forales de los Territorios Históricos se basarán en los principios de colaboración y solidaridad. (art. 2)
En el ejercicio de sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco deben actuar conforme a los principios de eficacia y coordinación, tal como dispone el segundo apartado del artículo 2. (art. 2)
Contenido de la autonomía municipal
El artículo 3 reconoce y garantiza la autonomía de los Municipios del País Vasco para dos ámbitos concretos: la gestión de sus intereses privativos y la administración de sus recursos. (art. 3)
La autonomía municipal prevista en el artículo 3 es reconocida y garantizada por la Comunidad Autónoma. El precepto refiere expresamente esa autonomía a los Municipios del País Vasco. (art. 3)
Prohibición dirigida a Instituciones Comunes
El artículo 4 dirige la prohibición de discriminación a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma. Estas no podrán establecer discriminación alguna entre los Territorios en el ámbito indicado por el precepto. (art. 4)
La prohibición del artículo 4 se conecta específicamente con el reconocimiento o la atribución de facultades y competencias. No formula en ese artículo una regla distinta para otros supuestos. (art. 4)
Convenios dentro de competencias propias
El artículo 5 permite celebrar convenios de prestación de servicios en el ámbito de las respectivas competencias. Pueden realizarlos el Gobierno con cada Diputación Foral y también las Diputaciones Forales entre sí. (art. 5)
De los convenios celebrados entre Diputaciones Forales debe darse cuenta al Gobierno Vasco. Esa comunicación se establece sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes. (art. 5)
Trampas de examen
- Es incorrecto reducir el objeto de la delimitación competencial únicamente al ejercicio. El artículo 1 incluye expresamente tanto la titularidad como el ejercicio de las competencias entre las instituciones señaladas. (art. 1)
- No debe confundirse el principio aplicable a las relaciones entre Instituciones Comunes y Órganos Forales con los principios de actuación administrativa. Para aquellas relaciones, el artículo 2 menciona colaboración y solidaridad. (art. 2)
- Sería incompleto afirmar que la autonomía municipal se limita a administrar recursos. El artículo 3 añade expresamente la gestión de los intereses privativos de los Municipios del País Vasco. (art. 3)
- El artículo 4 no formula una prohibición genérica sin referencia material. La prohibición de discriminación entre Territorios se vincula al reconocimiento o atribución de facultades y competencias. (art. 4)
- Los convenios entre Diputaciones Forales no quedan sin comunicación institucional. El artículo 5 exige que de esos convenios se dé cuenta al Gobierno Vasco, sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes. (art. 5)
Chuleta final
- Para recordar el artículo 1: delimitación competencial, doble plano de titularidad y ejercicio, y reconocimiento de Juntas Generales y Diputaciones Forales como Órganos Forales de los Territorios Históricos. (art. 1)
- El binomio para las relaciones entre Instituciones Comunes y Órganos Forales es colaboración y solidaridad. Memorizar ambos términos evita sustituirlos por los principios de actuación administrativa del apartado siguiente. (art. 2)
- El binomio de actuación de las Administraciones del País Vasco, al ejercer competencias, es eficacia y coordinación. Debe retenerse como una regla distinta de colaboración y solidaridad. (art. 2)
- La fórmula breve del artículo 3 es: autonomía municipal para intereses privativos y recursos. El precepto atribuye el reconocimiento y la garantía de esa autonomía a la Comunidad Autónoma. (art. 3)
- Para el artículo 4, recuerde: Instituciones Comunes, Territorios y facultades o competencias. La regla prohíbe establecer discriminación territorial al reconocer o atribuir esas facultades y competencias. (art. 4)
- En los convenios de prestación de servicios, el Gobierno puede suscribirlos con cada Diputación Foral. La posibilidad se formula dentro del ámbito de las respectivas competencias de los sujetos participantes. (art. 5)
- Los convenios de prestación de servicios suscritos por el Gobierno con una o varias Diputaciones Forales se someten, respecto del Gobierno, a la garantía de control parlamentario prevista en la Ley de Gobierno. (art. 5)
- Cuando las Diputaciones Forales realizan convenios entre sí, debe darse cuenta al Gobierno Vasco. La obligación se formula sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes. (art. 5)
Preguntas frecuentes
¿Qué órganos son Órganos Forales?
Son Órganos Forales de los Territorios Históricos sus respectivas Juntas Generales y Diputaciones Forales. El artículo 1 realiza esa identificación de acuerdo con la tradición histórica mencionada en el propio precepto. (art. 1)
¿Qué principios rigen la actuación de las Administraciones del País Vasco?
Al ejercer sus respectivas competencias, las Administraciones del País Vasco actúan de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación. Esta regla aparece en el segundo apartado del artículo 2. (art. 2)
¿Qué ocurre con los convenios entre Diputaciones Forales?
De los convenios que realicen entre sí las Diputaciones Forales se dará cuenta al Gobierno Vasco. Esa previsión opera sin perjuicio de las competencias y facultades de las Instituciones Comunes. (art. 5)