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Tema canónico · arts. 14-19

LTH: autonomía financiera, Hacienda General y Haciendas Forales

Los artículos 14 a 19 de la LTH: autonomía financiera y presupuestaria, presupuestos y recursos de las haciendas vasca y forales.

3 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 25) · DFB TS (tema 7) · DFG TS (tema 9) · GV / IVAP (tema 5) · IFAS Educ. (tema 3) · IFAS Integración (tema 3) · IFAS TS (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del bloque

Artículo Núcleo que conviene fijar
14 Autonomía financiera y presupuestaria, coordinación y armonización fiscal.
15 Presupuestos anuales; quién los elabora y quién los aprueba.
16 Aportaciones forales para las cargas generales no asumidas.
17 Recursos de la Hacienda General del País Vasco.
18 Recursos de las Haciendas Forales.
19 Concepto presupuestario de gasto corriente y de capital.

Autonomía, pero con coordinación

La Comunidad Autónoma y los tres Territorios Históricos disfrutan de autonomía financiera y presupuestaria para ejercer sus competencias. No significa aislamiento: la actividad financiera de los Territorios Históricos y de su sector público se ejerce en coordinación con la Hacienda General del País Vasco.

La LTH añade un matiz clásico de examen. Mientras el Parlamento Vasco desarrolle las normas de armonización, coordinación y colaboración fiscal, las disposiciones de los órganos forales competentes deben regular uniformemente los elementos sustanciales de los impuestos en el ámbito de la potestad normativa reconocida por el Concierto Económico.

Presupuestos: elaboración y aprobación

Todos los presupuestos son anuales e incluyen los ingresos y gastos de la actividad pública respectiva.

Presupuesto Lo elabora Lo aprueba
Presupuestos Generales del País Vasco Gobierno Vasco Parlamento Vasco
Presupuesto de cada Territorio Histórico Diputación Foral respectiva Juntas Generales respectivas

Las Diputaciones Forales y sus organismos aplican los criterios homogéneos que determine el Consejo Vasco de Finanzas Públicas en procedimiento presupuestario y contabilidad pública. La finalidad es informativa: hacer posible la consolidación de todo el sector público vasco.

Aportaciones y fuentes de recursos

Los Territorios Históricos sostienen las cargas generales del País Vasco que no hayan asumido. Para ello, las Diputaciones Forales efectúan aportaciones a la Hacienda General en los términos de la LTH. No hay que confundir esta aportación interna con el Cupo: este último pertenece a las relaciones financieras entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

La Hacienda General cuenta, entre otros, con aportaciones de las Diputaciones, impuestos propios y recargos sobre tributos concertados que pueda establecer el Parlamento Vasco, tasas, contribuciones especiales, transferencias, ingresos patrimoniales, crédito y emisión de deuda. Las Haciendas Forales se nutren principalmente del rendimiento de los impuestos y tasas fiscales obtenidos mediante el Concierto, junto con sus tasas, ingresos patrimoniales, transferencias, crédito y demás recursos previstos legalmente.

Trampas de examen

  • Autonomía financiera no equivale a falta de coordinación con la Hacienda General.
  • El Gobierno Vasco elabora los Presupuestos Generales, pero los aprueba el Parlamento Vasco.
  • La Diputación Foral elabora el presupuesto territorial; las Juntas Generales lo aprueban.
  • Las aportaciones de las Diputaciones financian cargas generales no asumidas por los Territorios Históricos.
  • El art. 19 no clasifica ingresos: remite a la legislación presupuestaria para gastos corrientes y de capital.

Chuleta final

  1. Art. 14: autonomía + coordinación.
  2. Art. 15: presupuestos anuales con todos los ingresos y gastos.
  3. GV elabora / Parlamento aprueba los PGPV.
  4. Diputación elabora / Juntas Generales aprueban los forales.
  5. Art. 16: aportaciones forales a la Hacienda General.
  6. Art. 17: recursos de la Hacienda General.
  7. Art. 18: recursos de las Haciendas Forales.
  8. Art. 19: gasto corriente y gasto de capital según legislación presupuestaria.

Preguntas frecuentes

¿Quién fija los criterios homogéneos de contabilidad pública?

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas, para permitir informativamente la consolidación del sector público vasco.

¿Las Diputaciones aportan por todas las competencias vascas?

No. Las aportaciones se dirigen al sostenimiento de las cargas generales del País Vasco que los Territorios Históricos no hayan asumido.

¿Qué diferencia hay entre la Hacienda General y las Haciendas Forales?

La primera financia las competencias de las Instituciones Comunes; las segundas, las competencias de los órganos forales de cada Territorio Histórico.

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