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Tema canónico · arts. 20-30

De la distribución de recursos entre la Hacienda General y las Haciendas Forales

Ficha de estudio para De la distribución de recursos entre la Hacienda General y las Haciendas Forales

7 min de lectura

Lo piden DFB / BFA (tema 25) · DFB TS (tema 7) · DFG TS (tema 9) · GV / IVAP (tema 5) · IFAS (tema 27) · IFAS Educ. (tema 3) · IFAS Integración (tema 3) · IFAS TS (tema 3). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

Gobierno y Diputaciones aportan datos en septiembre; el Consejo fija las aportaciones del ejercicio siguiente dentro de los primeros quince días naturales de octubre; después se eleva el correspondiente proyecto al Parlamento. (art. 28, art. 29)

Artículo 20: recursos sometidos a distribución

El artículo 20 somete a distribución los ingresos derivados de la gestión del Concierto Económico, una vez descontado el cupo estatal, para determinar las aportaciones forales a la Hacienda General. (art. 20)

Los restantes ingresos ordinarios y extraordinarios de la Hacienda General y de las Haciendas Forales quedan fuera de las normas distributivas y constituyen recursos de libre disposición de cada Hacienda. (art. 20)

Artículo 21: gastos financiables

El artículo 21 asigna los recursos del artículo 20.1 a la financiación del funcionamiento regular de servicios competenciales de Instituciones Comunes y Órganos Forales, así como a operaciones de capital. (art. 21)

La financiación prevista comprende los servicios de competencia tanto de las Instituciones Comunes como de los Órganos Forales de los Territorios Históricos, sin limitarse a uno de ambos niveles. (art. 21)

Artículo 22: acuerdo del Consejo

El reparto de recursos y el cálculo de aportaciones de cada territorio se convienen en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas mediante el procedimiento establecido por la propia Ley. (art. 22)

La metodología de distribución y la determinación de aportaciones o gastos presupuestarios tienen vigencia mínima de tres ejercicios, salvo circunstancias excepcionales apreciadas por el Consejo que aconsejen menor duración. (art. 22)

Artículo 23: nuevas competencias asumidas

Cuando la Comunidad Autónoma asume nuevas competencias o servicios estatales sostenidos mediante cupo, las aportaciones forales de ese año aumentan en la misma cuantía que se reduzca su cupo contributivo. (art. 23)

Una transferencia desde la Comunidad Autónoma a un Territorio Histórico posterior a los Presupuestos reduce la aportación de la Diputación receptora por los créditos pendientes, con las deducciones previstas. (art. 23)

Artículo 24: autonomía presupuestaria

Las magnitudes de gasto atribuidas sirven exclusivamente para distribuir la capacidad financiera conjunta, permitiendo a Instituciones Comunes y Órganos Forales desarrollar su propia política presupuestaria con los recursos indicados. (art. 24)

Si las Instituciones Comunes planifican inversión pública en un servicio cuya ejecución corresponde a los Órganos Forales, estos deben ajustar su política de inversiones a las directrices y programas presupuestarios. (art. 24)

Artículo 25: plazos ordinarios de pago

Las aportaciones territoriales a la Comunidad Autónoma se hacen efectivas en seis plazos iguales, dentro de la primera quincena de febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre de cada año. (art. 25)

La Hacienda General puede solicitar anticipos de tesorería a las Diputaciones Forales para cubrir desfases; estas pueden solicitar aplazamiento del pago de aportaciones por la misma razón. (art. 25)

Artículo 26: liquidación de aportaciones

El artículo 26 atribuye al Consejo Vasco de Finanzas Públicas la posibilidad de establecer criterios o reglas que considere convenientes para efectuar la liquidación de las aportaciones forales. (art. 26)

La facultad de establecer reglas para liquidar las aportaciones se reconoce expresamente al Consejo Vasco de Finanzas Públicas, sin que el artículo concrete criterios materiales obligatorios adicionales. (art. 26)

Artículo 27: finalidad del crédito

El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales pueden concertar crédito de plazo igual o superior a un año exclusivamente para financiar gastos de inversión en sus respectivas competencias. (art. 27)

Las Diputaciones Forales pueden concertar operaciones de crédito superiores a un año cuando las anualidades de amortización e intereses no excedan del 12,5 por ciento de sus ingresos corrientes brutos anuales. (art. 27)

Artículo 28: composición del Consejo

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas está integrado por seis miembros: tres designados por el Gobierno y tres por las Diputaciones Forales, a razón de uno por cada Diputación. (art. 28)

Dentro de la primera quincena de septiembre, Gobierno y Diputaciones Forales deben poner a disposición del Consejo presupuestos, previsiones, memoria de inversiones, sugerencias e información adicional pertinente. (art. 28)

Artículo 29: proyecto de ley de aportaciones

El Consejo fija las aportaciones para el ejercicio siguiente dentro de los primeros quince días naturales de octubre, elevándose al Parlamento el acuerdo y su informe como proyecto de ley de artículo único. (art. 29)

La prórroga de los Presupuestos Generales del País Vasco prorroga las aportaciones forales del último ejercicio en iguales cuantías y vencimientos, sin perjuicio de liquidaciones posteriores por diferencias. (art. 29)

Artículo 30: naturaleza del Tribunal

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas es el supremo órgano fiscalizador de las actividades económico-financieras del sector público vasco y depende directamente del Parlamento Vasco, ejerciendo funciones por delegación parlamentaria. (art. 30)

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas tiene como función propia el enjuiciamiento de la responsabilidad contable y puede exigir colaboración a las entidades integrantes del sector público vasco. (art. 30)

Trampas de examen

  • Los intereses devengados a favor de las Diputaciones Forales por ingresos fiscales concertados se incluyen anualmente entre los rendimientos de la gestión del Concierto, en la cuantía estimada por el Consejo. (art. 20)
  • La aportación foral no se determina únicamente por la renta territorial: también se pondera inversamente según la relación entre el esfuerzo fiscal de cada territorio y el esfuerzo fiscal medio autonómico. (art. 22)
  • Las transferencias de competencias o servicios desde los Territorios Históricos hacia la Comunidad Autónoma se tratan de igual forma que las transferencias inversas, pero operando en sentido inverso. (art. 23)
  • Los anticipos de tesorería solicitados por la Hacienda General deben reembolsarse a su vencimiento y, en todo caso, antes de finalizar el ejercicio presupuestario en que se solicitaron. (art. 25)
  • Como regla general, el Consejo adopta acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros; solo se aparta de esta regla en los supuestos en que la Ley exige una mayoría cualificada. (art. 28)

Chuleta final

  • Memoriza que los ingresos distintos de los derivados de la gestión del Concierto no siguen las normas de distribución: son recursos de libre disposición, aunque afectos a servicios y competencias propios. (art. 20)
  • El criterio de suficiencia presupuestaria busca una política de gasto corriente global medio por habitante equitativa y solidaria, admitiendo excepcionalidades transitorias que pueda apreciar el Consejo. (art. 22)
  • Para recordar los pagos ordinarios, son seis meses: febrero, abril, junio, julio, octubre y noviembre; todos dentro de su primera quincena y por plazos iguales. (art. 25)
  • Distingue el plazo del crédito: el igual o superior a un año financia exclusivamente inversión; el inferior a un año puede cubrir necesidades transitorias de tesorería. (art. 27)
  • Los Territorios Históricos necesitan autorización del Gobierno, a propuesta del Consejo Vasco de Finanzas Públicas, para concertar operaciones de crédito en el extranjero. (art. 27)
  • El Consejo lo preside el representante gubernamental designado por el Gobierno; su secretario es un funcionario del Gobierno Vasco y carece de voz y voto en las deliberaciones. (art. 28)
  • El proyecto anual de aportaciones se aprueba o rechaza mediante debate y votación de totalidad; no pueden tramitarse enmiendas de ninguna clase. (art. 29)
  • Para las atribuciones del Tribunal, el sector público vasco incluye Administración autonómica, Diputaciones Forales, Corporaciones Municipales, Sociedades Públicas Vascas y otras entidades que administren o utilicen caudales públicos. (art. 30)

Preguntas frecuentes

¿Quién determina las aportaciones territoriales?

El Consejo Vasco de Finanzas Públicas determina la distribución de los recursos definidos en el artículo 20 y, como consecuencia, las aportaciones de los Territorios Históricos a la Hacienda General autonómica. (art. 28)

¿Qué ocurre si el Consejo no recibe datos en septiembre?

Si no recibe dentro de septiembre alguno de los datos o documentos exigidos, el propio Consejo estima los correspondientes al próximo ejercicio usando el presupuesto corriente modificado y referencias objetivas. (art. 28)

¿A quién se remite el informe anual del Tribunal?

El informe anual elaborado por el Tribunal se remite al Parlamento Vasco y a las Juntas Generales correspondientes, trasladándose también al Gobierno y a la respectiva Diputación Foral. (art. 30)

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