Tema canónico · arts. 43-77
Procedimiento en primera o única instancia
Ficha de estudio para Procedimiento en primera o única instancia
Lo piden Bilbao (tema 39) · Getxo (tema 40). La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.
El mapa del tema
El procedimiento avanza desde la interposición y el expediente administrativo hasta demanda, contestación, prueba, vista o conclusiones, sentencia y posibles formas de terminación anticipada. (art. 52)
Artículo 43: lesividad administrativa
La Administración autora del acto que pretenda demandar su anulación debe realizar previamente una declaración de lesividad para el interés público, requisito específico de este supuesto procesal. (art. 43)
El artículo 43 vincula la pretensión administrativa de anulación ante la jurisdicción contencioso-administrativa con una actuación previa de la propia Administración autora del acto. (art. 43)
Artículo 44: ausencia de recurso administrativo
En los litigios entre Administraciones públicas no cabe recurso en vía administrativa, aunque la Administración que recurra puede formular previamente un requerimiento en los términos legales. (art. 44)
El requerimiento previo puede pedir la derogación de una disposición, la anulación o revocación de un acto, el cese o modificación material o el inicio de una actividad obligatoria. (art. 44)
Artículo 45: forma de iniciación
El recurso se inicia mediante escrito que identifica la disposición, acto, inactividad o vía de hecho impugnados y solicita que se tenga por interpuesto, salvo previsión legal distinta. (art. 45)
Al escrito inicial deben acompañarse documentos sobre representación, legitimación transmitida, objeto impugnado, requisitos internos de personas jurídicas y, en ciertos casos, afiliación y autorización sindical. (art. 45)
Artículo 46: plazo ordinario
El plazo general para recurrir disposiciones y actos expresos que ponen fin a la vía administrativa es de dos meses desde el día siguiente a su publicación o notificación. (art. 46)
Cuando el acto no sea expreso, el plazo de interposición es de seis meses y comienza, para el solicitante y otros interesados, desde el día siguiente a la producción del acto presunto. (art. 46)
Artículo 47: anuncio del recurso
Cumplido el examen de la comparecencia, el letrado de la Administración de Justicia acordará el anuncio de la interposición si lo solicita el recurrente y remitirá electrónicamente el oficio. (art. 47)
Si el recurso iniciado mediante demanda se dirige contra una disposición general, el anuncio concede quince días para personarse a quienes tengan interés legítimo en defender su conformidad jurídica. (art. 47)
Artículo 48: reclamación del expediente
Al acordar el anuncio o cuando la publicación no sea necesaria, el letrado de la Administración de Justicia requiere a la Administración la remisión del expediente y los emplazamientos. (art. 48)
El expediente debe remitirse completo, en soporte electrónico, foliado, autentificado y con índice igualmente autentificado, identificando además al órgano responsable del cumplimiento de la resolución judicial. (art. 48)
Artículo 49: emplazamiento de interesados
La resolución que ordena remitir el expediente se notifica en cinco días a quienes aparezcan como interesados, emplazándolos para personarse como demandados durante nueve días. (art. 49)
Si no fuera posible emplazar a un interesado en el domicilio conocido, se insertará edicto en el Tablón Edictal Judicial Único, pudiendo personarse hasta el traslado para contestar. (art. 49)
Artículo 50: personación administrativa
El emplazamiento de la Administración se entiende realizado mediante la reclamación del expediente, y las Administraciones públicas quedan personadas por el envío del expediente administrativo. (art. 50)
Los demandados emplazados pueden personarse dentro del plazo concedido; si lo hacen después, intervienen en los trámites no precluidos, mientras que la falta de personación permite continuar el procedimiento. (art. 50)
Artículo 51: inadmisión manifiesta
El órgano judicial declarará la inadmisión cuando resulte inequívoca y manifiesta la falta de jurisdicción o competencia, legitimación, impugnabilidad de la actividad o cumplimiento del plazo. (art. 51)
Antes de resolver la inadmisión, el Juzgado o la Sala debe comunicar a las partes el motivo posible y concederles diez días comunes para alegar y aportar documentos. (art. 51)
Artículo 52: entrega para demanda
Recibido el expediente electrónico y comprobados los emplazamientos, el letrado de la Administración de Justicia acuerda incorporarlo y entregarlo al recurrente para formular demanda en veinte días. (art. 52)
Si la demanda no se presenta dentro del plazo, el órgano judicial declara de oficio la caducidad por auto, aunque admite el escrito presentado durante el día de notificación del auto. (art. 52)
Artículo 53: expediente no remitido
Transcurrido el plazo de remisión sin recibir el expediente, la parte recurrente puede solicitar que se le conceda plazo para formalizar la demanda, por sí o a iniciativa judicial. (art. 53)
Si el expediente llega después de formalizarse la demanda conforme al apartado anterior, se pone de manifiesto a las partes por diez días comunes para alegaciones complementarias. (art. 53)
Artículo 54: traslado de la demanda
Presentada la demanda, se traslada con el expediente a las partes demandadas comparecidas para contestarla en veinte días; si falta el expediente, se emplaza a la Administración con apercibimiento. (art. 54)
La Administración demandada contesta primero; cuando también deban contestar otros demandados, todos formulan simultáneamente sus contestaciones, aunque no actúen bajo una misma dirección procesal. (art. 54)
Artículo 55: complemento del expediente
Las partes pueden pedir, durante el plazo de demanda o contestación, que se reclamen antecedentes para completar el expediente, pero no documentos o pruebas pertenecientes a otro expediente administrativo. (art. 55)
La solicitud de complemento suspende el plazo correspondiente; según el momento de presentación y la decisión del letrado, el cómputo puede reiniciarse o reanudarse, con excepción de la Administración demandada. (art. 55)
Artículo 56: estructura de escritos
Los escritos de demanda y contestación deben separar hechos, fundamentos de Derecho y pretensiones, pudiendo alegarse cuantos motivos procedan, aunque no se hubieran planteado ante la Administración. (art. 56)
Con demanda y contestación deben aportarse los documentos en que directamente se funde el derecho; después solo se admiten documentos en los casos del proceso civil y los destinados a desvirtuar contestaciones. (art. 56)
Artículo 57: conclusión para sentencia
Contestada la demanda, el Secretario judicial declara concluso el pleito para sentencia, salvo que el Juez o Tribunal utilice la facultad probatoria del artículo 61. (art. 57)
Puede resolverse sin recibimiento a prueba, vista ni conclusiones cuando el actor lo solicita y el demandado no se opone, o cuando ninguna parte pide esos trámites. (art. 57)
Artículo 58: alegaciones previas
Las partes demandadas pueden alegar durante los primeros cinco días del plazo de contestación la incompetencia o inadmisibilidad, sin perjuicio de alegarlas después en la contestación salvo la incompetencia. (art. 58)
Para utilizar el trámite de alegaciones previas, la Administración demandada debe acompañar el expediente administrativo cuando todavía no lo hubiera remitido al órgano jurisdiccional. (art. 58)
Artículo 59: traslado de alegaciones previas
Del escrito de alegaciones previas se da traslado al actor por cinco días; este puede subsanar el defecto, si procede, dentro de un plazo posterior de diez días. (art. 59)
El auto que desestima las alegaciones previas no es recurrible y ordena contestar la demanda por el tiempo restante; el auto estimatorio declara la inadmisibilidad del recurso. (art. 59)
Artículo 60: solicitud de prueba
El recibimiento a prueba solo puede pedirse mediante otrosí en demanda, contestación o alegaciones complementarias, indicando ordenadamente los hechos controvertidos y los medios probatorios propuestos. (art. 60)
Cuando exista discrepancia sobre hechos trascendentes, se recibirá el proceso a prueba; si el recurso versa sobre una sanción administrativa o disciplinaria, la recepción será siempre obligatoria. (art. 60)
Artículo 61: prueba de oficio
El Juez o Tribunal puede acordar de oficio el recibimiento a prueba y practicar las diligencias que estime pertinentes para alcanzar la decisión más acertada sobre el asunto. (art. 61)
Las partes intervienen en las pruebas acordadas de oficio; si no pudieron alegar sobre ellas en vista o conclusiones, se les concede posteriormente un plazo de cinco días. (art. 61)
Artículo 62: opciones procesales
Las partes pueden solicitar vista, conclusiones o que el pleito quede concluso para sentencia, salvo que la Ley establezca una regla diferente para el supuesto concreto. (art. 62)
La solicitud se formula mediante otrosí en demanda o contestación, o por escrito dentro de cinco días desde la notificación de la diligencia que declara terminado el período probatorio. (art. 62)
Artículo 63: señalamiento de vista
Acordada la vista, el Secretario judicial señala la audiencia por riguroso orden de antigüedad, salvo asuntos preferentes por ley o por acuerdo motivado basado en circunstancias excepcionales. (art. 63)
Las sesiones del juicio oral y demás actuaciones orales se documentan conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporando correctamente la grabación al expediente judicial electrónico. (art. 63)
Artículo 64: contenido de conclusiones
En conclusiones, las partes presentan alegaciones sucintas sobre hechos, prueba practicada y fundamentos jurídicos que apoyen sus pretensiones, dentro del trámite procesal correspondiente. (art. 64)
El plazo para conclusiones es de diez días sucesivos para demandantes y demandados, siendo simultáneo dentro de cada grupo cuando comparezcan varias personas sin representación común. (art. 64)
Artículo 65: límites de vista y conclusiones
En la vista o en conclusiones no pueden plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, delimitando así el objeto del debate. (art. 65)
Si el órgano judicial considera oportuno tratar motivos relevantes para el fallo distintos de los alegados, debe comunicarlo por providencia y escuchar a las partes durante diez días. (art. 65)
Artículo 66: preferencia de disposiciones generales
Los recursos directos contra disposiciones generales tienen preferencia y, una vez conclusos, se anteponen para votación y fallo a cualquier otro recurso contencioso-administrativo. (art. 66)
La preferencia de los recursos directos contra disposiciones generales no desplaza al proceso especial de protección de derechos fundamentales, que queda expresamente exceptuado. (art. 66)
Artículo 67: plazo de sentencia
La sentencia debe dictarse en diez días desde que el pleito sea declarado concluso y debe resolver todas las cuestiones controvertidas planteadas dentro del proceso. (art. 67)
Si el órgano judicial no puede dictar sentencia dentro del plazo, debe justificarlo, señalar una fecha posterior concreta y notificar esa fecha a las partes procesales. (art. 67)
Artículo 68: fallos posibles
La sentencia solo puede pronunciar, como fallo principal, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo o su estimación o desestimación, además del pronunciamiento sobre costas. (art. 68)
Además del fallo sobre inadmisibilidad, estimación o desestimación, la sentencia debe contener el pronunciamiento que corresponda respecto de las costas procesales del procedimiento. (art. 68)
Artículo 69: causas de inadmisibilidad
La sentencia declara la inadmisibilidad cuando falta jurisdicción, existe incapacidad, representación defectuosa o falta de legitimación, el objeto no es impugnable, hay cosa juzgada o litispendencia, o el recurso es extemporáneo. (art. 69)
La presentación del escrito inicial fuera del plazo establecido constituye causa expresa para que la sentencia declare la inadmisibilidad del recurso o de alguna de sus pretensiones. (art. 69)
Artículo 70: desestimación
La sentencia desestima el recurso cuando la disposición, acto o actuación impugnados se ajustan a Derecho, sin que proceda la estimación de las pretensiones formuladas. (art. 70)
La sentencia estima cuando existe cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder, entendida como ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados. (art. 70)
Artículo 71: efectos de la estimación
La sentencia estimatoria declara la disconformidad a Derecho y puede anular total o parcialmente la disposición o acto, o disponer el cese o modificación de la actuación impugnada. (art. 71)
Los órganos jurisdiccionales no pueden redactar de nuevo los preceptos de una disposición general anulada ni determinar el contenido discrecional de los actos administrativos anulados. (art. 71)
Artículo 72: efectos entre partes
La inadmisibilidad o desestimación del recurso solo produce efectos entre las partes, mientras que la anulación de una disposición o acto produce efectos para todas las personas afectadas. (art. 72)
Las sentencias firmes que anulan disposiciones generales tienen efectos generales desde la publicación de su fallo y de los preceptos anulados en el mismo periódico oficial. (art. 72)
Artículo 73: actos firmes anteriores
La anulación firme de un precepto general no afecta por sí misma a sentencias o actos administrativos firmes que lo aplicaron antes de alcanzar efectos generales. (art. 73)
La regla anterior admite excepción cuando la anulación del precepto supone excluir o reducir sanciones que todavía no se hayan ejecutado completamente. (art. 73)
Artículo 74: desistimiento
El recurrente puede desistir en cualquier momento anterior a la sentencia, pero el desistimiento del representante requiere ratificación del recurrente o autorización suficiente para producir efectos. (art. 74)
El letrado de la Administración de Justicia da traslado del desistimiento a las demás partes y, en acción popular, al Ministerio Fiscal, por cinco días comunes. (art. 74)
Artículo 75: allanamiento
Los demandados pueden allanarse cumpliendo los requisitos exigidos para el desistimiento del representante; producido el allanamiento, el órgano judicial dicta sentencia conforme a las pretensiones salvo infracción manifiesta. (art. 75)
Cuando existen varios demandados, el allanamiento de algunos no termina todo el procedimiento, que continúa respecto de quienes no se hayan allanado. (art. 75)
Artículo 76: reconocimiento administrativo
Si la Administración demandada reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones, cualquiera de las partes puede comunicarlo al órgano judicial cuando la Administración no lo haga. (art. 76)
Tras oír a las partes durante cinco días, el órgano judicial termina el procedimiento y archiva el recurso mediante auto si el reconocimiento no infringe manifiestamente el ordenamiento jurídico. (art. 76)
Artículo 77: conciliación judicial
Después de demanda y contestación, el órgano judicial puede someter a las partes el reconocimiento de hechos o documentos y la posibilidad de alcanzar un acuerdo en materias transigibles. (art. 77)
El acuerdo que haga desaparecer la controversia permite terminar el procedimiento mediante auto, siempre que no sea manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico ni lesivo del interés público o de terceros. (art. 77)
Trampas de examen
- En los litigios entre Administraciones no existe recurso administrativo, pero sí puede formularse requerimiento previo; además, en contratación pública existen decisiones que se recurren directamente sin previo requerimiento o recurso administrativo. (art. 44)
- La regla general inicia el recurso mediante escrito reducido, pero el recurso de lesividad se inicia por demanda y ciertos recursos contra disposiciones, actos, inactividad o vía de hecho también pueden comenzar mediante demanda. (art. 45)
- El demandado que se persona después del plazo no queda excluido automáticamente: se le tiene por parte para los trámites no precluidos, aunque el procedimiento continúa sin notificaciones si nunca se persona oportunamente. (art. 50)
- La prueba no se recibe siempre en cualquier recurso; sin embargo, cuando se impugna una sanción administrativa o disciplinaria y existe disconformidad sobre los hechos, el proceso se recibe siempre a prueba. (art. 60)
- El allanamiento de todos los demandados puede conducir a sentencia conforme a las pretensiones, salvo infracción manifiesta; si son varios y algunos no se allanan, el procedimiento continúa respecto de ellos. (art. 75)
Chuleta final
- Recuerda los plazos expresamente previstos: dos meses como regla, seis meses para actos no expresos, diez o veinte días para vías de hecho y dos meses para lesividad. (art. 46)
- La resolución de remisión se notifica en cinco días y emplaza durante nueve días; el emplazamiento edictal permite personarse hasta el traslado para contestar la demanda. (art. 49)
- El expediente se remite en veinte días, en soporte electrónico, completo, foliado, autentificado y con índice autentificado; la Administración identifica al órgano responsable del cumplimiento judicial. (art. 48)
- Recibido el expediente y completados los emplazamientos, la demanda se formula en veinte días; si no se presenta, se declara la caducidad, con una posibilidad excepcional de entrega durante el día de notificación. (art. 52)
- La demanda se contesta en veinte días y la Administración demandada lo hace primero; si intervienen otros demandados, sus contestaciones se formulan simultáneamente aunque no compartan dirección. (art. 54)
- Las alegaciones previas se presentan durante los primeros cinco días del plazo de contestación; el actor recibe traslado por cinco días y puede subsanar durante diez días. (art. 58)
- La solicitud de vista, conclusiones o conclusión para sentencia se formula en demanda o contestación mediante otrosí, o dentro de cinco días desde la diligencia que declara concluida la prueba. (art. 62)
- Declarado concluso el pleito, la sentencia debe dictarse en diez días y decidir todas las cuestiones controvertidas; si se retrasa, debe señalarse una fecha posterior concreta y notificarse. (art. 67)
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se inicia el recurso de lesividad?
El recurso de lesividad no se inicia con el escrito reducido previsto como regla general, sino mediante demanda formulada conforme al artículo 56.1, que precisa las personas demandadas y acompaña declaración de lesividad y expediente administrativo. (art. 45)
¿Qué ocurre si no llega el expediente?
Si expira el plazo de remisión sin recibir el expediente, la parte recurrente puede pedir que se le conceda plazo para formalizar la demanda; si después llega, se abre un plazo común para alegaciones complementarias. (art. 53)
¿Cómo puede terminar anticipadamente el procedimiento?
El procedimiento puede terminar por desistimiento, allanamiento, reconocimiento total de las pretensiones en vía administrativa o acuerdo que elimine la controversia, siempre con los límites establecidos en cada supuesto. (art. 77)