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Tema canónico · arts. 103-105

Competencias

Ficha de estudio para Competencias

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El mapa del tema

El Gobierno Vasco planifica, coordina, regula y ejecuta medidas judiciales de infractores; las diputaciones forales gestionan la protección en desprotección grave y desamparo, formando a familias acogedoras; los ayuntamientos actúan en situaciones de riesgo y colaboran en la ejecución comunitaria de medidas a infractores menores. (art. 104, art. 105)

Ámbitos sectoriales de las competencias generales (art. 103)

El artículo 103 enumera los ámbitos sectoriales en los que se ejercen las competencias derivadas de la ley: sanidad, educación, servicios sociales, cultura, urbanismo, seguridad ciudadana, comercio interior, defensa de la persona consumidora y usuaria, publicidad u otros ámbitos análogos. (art. 103)

El artículo 103 identifica como titulares de las actuaciones públicas y el desarrollo normativo de la ley al Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, cada uno actuando conforme a sus respectivas competencias en los distintos ámbitos sectoriales previstos. (art. 103)

Funciones del Gobierno Vasco en protección de menores (art. 104)

El artículo 104 atribuye al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en asuntos sociales, funciones de planificación general, coordinación de actuaciones, promoción de la adopción internacional y evaluación mediante el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia. (art. 104)

El artículo 104 diferencia las funciones de diputaciones forales, centradas en desprotección grave o desamparo, y de ayuntamientos, centradas en situaciones de riesgo, ambos con competencias de gestión, autorización, registro e inspección de servicios y centros. (art. 104)

Funciones del Gobierno Vasco en atención a infractores menores (art. 105)

El artículo 105 atribuye al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en justicia, la ejecución de medidas judiciales, la provisión de recursos, la regulación de servicios y centros, y la coordinación con juzgados, fiscalías y equipos psicosociales especializados. (art. 105)

El artículo 105 impone a diputaciones forales y ayuntamientos un deber de colaboración con el Gobierno Vasco en la aplicación de medidas judiciales a infractores menores, cuando aconsejen la intervención de servicios de protección o deban desarrollarse en el entorno comunitario. (art. 105)

No confundir

  • Mientras el artículo 104 otorga a las diputaciones forales un rol ejecutivo directo en la protección de menores en desprotección grave o desamparo, el artículo 105 solo les exige colaborar con el Gobierno Vasco en la aplicación de medidas judiciales a infractores menores. (art. 104, art. 105)
  • El artículo 104 confiere a los ayuntamientos la gestión directa o indirecta de servicios ante situaciones de riesgo, mientras que el artículo 105 limita su papel respecto a infractores menores a colaborar con el Gobierno Vasco cuando las medidas se desarrollen en el entorno comunitario. (art. 104, art. 105)

Trampas de examen

  • Es un error habitual atribuir la adopción internacional a las diputaciones forales; el artículo 104 reserva expresamente al Gobierno Vasco la promoción, acreditación de entidades colaboradoras y tramitación de expedientes de adopción internacional, no a las diputaciones ni ayuntamientos. (art. 104)
  • No debe confundirse la ejecución de medidas judiciales con la colaboración; el artículo 105 reserva la ejecución al Gobierno Vasco, mientras que diputaciones y ayuntamientos únicamente deben colaborar con él en supuestos específicos, sin asumir la ejecución directa de las medidas. (art. 105)
  • Un error frecuente es intercambiar las competencias: el artículo 104 atribuye a los ayuntamientos la actuación en situaciones de riesgo, reservando a las diputaciones forales la actuación en desprotección grave o desamparo, funciones que no son equivalentes ni intercambiables entre ambas administraciones. (art. 104)
  • Puede pensarse erróneamente que la formación y seguimiento de familias solicitantes de acogimientos y adopciones es función del Gobierno Vasco, pero el artículo 104 la atribuye específicamente a las diputaciones forales en el ámbito territorial de su competencia. (art. 104)
  • No debe atribuirse a las diputaciones forales la regulación de los equipos psicosociales especializados que apoyan a jueces y fiscales de menores; el artículo 105 reserva esta función de regulación de composición y funcionamiento al Gobierno Vasco. (art. 105)

Chuleta final

  • Recuerda: el artículo 103 son las competencias generales de los tres niveles administrativos aplicadas a sectores como sanidad, educación y servicios sociales, siempre conforme a sus respectivas competencias, sin especificar reparto detallado entre administraciones. (art. 103)
  • Clave para el examen: en el artículo 104, la primera función listada del Gobierno Vasco es la planificación general de actuaciones y servicios sociales dirigidos a niños, niñas y adolescentes, letra a) del apartado primero. (art. 104)
  • Memoriza: las diputaciones forales gestionan de forma directa o indirecta los servicios y centros necesarios para atender a niños, niñas y adolescentes en desprotección grave o desamparo, según la letra b) del apartado segundo del artículo 104. (art. 104)
  • Regla práctica: los ayuntamientos gestionan directa o indirectamente los servicios y centros necesarios para la atención de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo, conforme a la letra b) del apartado tercero del artículo 104. (art. 104)
  • Fija en la memoria: el artículo 105 encarga al Gobierno Vasco la provisión de los recursos materiales y personales necesarios para la ejecución de las medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad, letra b) del apartado primero. (art. 105)
  • Recuerda: el artículo 105 obliga al Gobierno Vasco a comunicar al ministerio fiscal y al juez de menores la ejecución y seguimiento de las medidas judiciales y extrajudiciales impuestas a personas infractoras menores de edad. (art. 105)
  • Dato clave: en las actuaciones de adopción internacional, el artículo 104 señala que el Gobierno Vasco cuenta con el asesoramiento de la comisión técnica de adopción internacional prevista en el artículo 85, reforzando su competencia exclusiva en esta materia. (art. 104)
  • Retén esta idea: el artículo 105 exige a los ayuntamientos colaborar con el Gobierno Vasco en la aplicación de medidas judiciales a infractores menores cuando dichas medidas deban desarrollarse en el entorno comunitario de los propios ayuntamientos. (art. 105)

Preguntas frecuentes

¿Quién ejerce las competencias generales previstas en el artículo 103?

Las competencias generales de la ley se ejercen por el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, cada uno conforme a sus respectivas competencias en ámbitos como sanidad, educación, servicios sociales, cultura, urbanismo y seguridad ciudadana, entre otros. (art. 103)

¿Qué diferencia las funciones de diputaciones forales y ayuntamientos en el artículo 104?

Las diputaciones forales actúan en situaciones de desprotección grave o desamparo, mientras que los ayuntamientos intervienen en situaciones de riesgo, cada uno gestionando los servicios y centros correspondientes a su respectivo ámbito de actuación establecido en el artículo 104. (art. 104)

¿Quién ejecuta las medidas judiciales impuestas a personas infractoras menores de edad según el artículo 105?

El Gobierno Vasco, a través del departamento competente en justicia, tiene atribuida la ejecución de las medidas adoptadas por los jueces de menores respecto de personas infractoras menores de edad, según establece el artículo 105. (art. 105)

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