Tema canónico · arts. 106-109
Promoción de la iniciativa social
Ficha de estudio para Promoción de la iniciativa social
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El mapa del tema
El artículo 106 regula el fomento general de la iniciativa social; el 107 las entidades de integración familiar; el 108 las de adopción internacional habilitadas por el Gobierno Vasco; y el 109 las de atención socioeducativa a personas infractoras menores, habilitadas por la Administración autónoma, cada una con registro y requisitos propios. (art. 106, art. 107, art. 108, art. 109)
Funciones de fomento del artículo 106.1
El artículo 106.1 enumera funciones que pueden realizar las administraciones para fomentar la iniciativa social, entre ellas el establecimiento de cauces de participación de la iniciativa social en órganos consultivos que asesoren en materia de atención a la infancia y la adolescencia. (art. 106)
El artículo 106 permite conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración con entidades que intervengan en protección de la infancia, y obliga a las administraciones a velar por que el personal de las entidades colaboradoras sea idóneo y sus condiciones laborales adecuadas. (art. 106)
Requisitos de habilitación de entidades de integración familiar
Según el artículo 107, las entidades colaboradoras de integración familiar podrán ser habilitadas por las administraciones públicas competentes siempre que cumplan los requisitos de autorización, registro, inspección y homologación que se determinen reglamentariamente. (art. 107)
El artículo 107.3 detalla las funciones para las que pueden habilitarse estas entidades: guarda de niños, niñas y adolescentes; mediación en acogimiento familiar o adopción; asesoramiento técnico a las administraciones; y valoración de competencias parentales y educación en dichas competencias. (art. 107)
Requisitos de las entidades colaboradoras de adopción internacional
El artículo 108.3 exige que las entidades habilitadas sean sin ánimo de lucro, inscritas en el registro correspondiente, con la protección de personas menores como finalidad estatutaria, dotadas de medios materiales y equipos pluridisciplinares y dirigidas por personas cualificadas por su integridad moral y formación. (art. 108)
El artículo 108.4 obliga al Gobierno Vasco a crear, a través del departamento competente en asuntos sociales, un registro de reclamaciones formuladas por las personas que acudan a las entidades colaboradoras de adopción internacional, conforme a la normativa estatal de protección jurídica del menor. (art. 108)
Ámbito de colaboración de las entidades socioeducativas (art. 109.1)
El artículo 109.1 establece que estas entidades colaboran en la aplicación de medidas de los jueces de menores y en medidas previas de reparación de daños y conciliación con la víctima, salvo que dichas funciones deban ejercerse necesariamente por personal público conforme a la ley. (art. 109)
El artículo 109.3 encomienda al departamento competente en materia de justicia la creación y regulación de un registro de entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, donde deben inscribirse todas las instituciones de esta naturaleza habilitadas. (art. 109)
No confundir
- Mientras el artículo 107 permite que las entidades de integración familiar sean habilitadas por 'las administraciones públicas competentes', el artículo 108 reserva la habilitación de las entidades de adopción internacional específicamente al Gobierno Vasco, evidenciando una centralización distinta según la materia. (art. 107, art. 108)
- El artículo 108 atribuye al departamento competente en asuntos sociales la creación del registro de reclamaciones de adopción internacional, mientras que el artículo 109 atribuye al departamento competente en materia de justicia la creación del registro de entidades de atención socioeducativa a infractores menores. (art. 108, art. 109)
Trampas de examen
- Aunque el artículo 106.1 dice que las administraciones 'fomentarán' el desarrollo de la iniciativa social, la norma matiza que ello se realiza 'pudiendo realizar, entre otras, las siguientes funciones', por lo que las acciones concretas listadas son facultativas y no un listado cerrado obligatorio. (art. 106)
- Es un error pensar que las entidades colaboradoras de integración familiar ejercen automáticamente la función de guarda; el artículo 107.2 exige que sean previamente habilitadas y cumplan los requisitos de autorización, registro, inspección y homologación establecidos reglamentariamente. (art. 107)
- No debe confundirse: el artículo 108.3 exige expresamente que las entidades de adopción internacional sean 'sin ánimo de lucro', requisito que no aparece formulado en estos términos en los artículos 107 ni 109 para las demás entidades colaboradoras. (art. 108)
- A diferencia del registro de reclamaciones de adopción internacional creado por el departamento de asuntos sociales, el registro de entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores corresponde crearlo al departamento competente en materia de justicia, según el artículo 109.3. (art. 109)
- El artículo 106.3 impone a las administraciones públicas, no solo a las entidades colaboradoras, el deber de velar por la adecuación de las intervenciones y por la TREBEP la añade a mérito y capacidad en la designación ">idoneidad del personal, en el ejercicio de sus funciones de autorización, inspección y homologación. (art. 106)
Chuleta final
- Recordar las cuatro funciones de fomento del artículo 106.1: fomento de iniciativas de derechos, cauces de participación en órganos consultivos, asesoramiento a entidades privadas y fomento del asociacionismo de niños, niñas y adolescentes para favorecer su participación e integración social. (art. 106)
- Las administraciones pueden conceder subvenciones o establecer convenios de colaboración con entidades que intervengan en promoción y protección de derechos, protección de menores en riesgo o desamparo, o atención a personas infractoras menores de edad. (art. 106)
- Las administraciones deben velar por que el personal, profesional o voluntario, que intervenga en la atención a niños, niñas y adolescentes sea idóneo para el desempeño de sus funciones, según el artículo 106.3. (art. 106)
- Memorizar las cuatro funciones del artículo 107.3: guarda de niños, niñas y adolescentes; mediación en acogimiento familiar o adopción; asesoramiento técnico a administraciones en procedimientos de protección; y valoración de competencias parentales. (art. 107)
- Las entidades colaboradoras de adopción internacional son habilitadas por el Gobierno Vasco para desarrollar funciones de mediación que incluyen información, asesoramiento, intervención en tramitación de expedientes y apoyo a solicitantes en España y en el extranjero. (art. 108)
- Las entidades deben disponer de medios materiales y equipos pluridisciplinares necesarios, y estar dirigidas y administradas por personas cualificadas por su integridad moral y su formación en el ámbito de la adopción internacional. (art. 108)
- Recordar que el Gobierno Vasco, a través del departamento competente en asuntos sociales, crea un registro de reclamaciones formuladas por personas que acudan a las entidades colaboradoras de adopción internacional, conforme a la normativa estatal de protección jurídica del menor. (art. 108)
- Las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a infractores menores son habilitadas por la Administración autónoma cumpliendo requisitos de autorización, registro, inspección y homologación, y deben constar inscritas en el registro creado por el departamento de justicia. (art. 109)
Preguntas frecuentes
¿Quién habilita a las entidades colaboradoras de adopción internacional?
Según el artículo 108.1, las entidades colaboradoras de adopción internacional son habilitadas por el Gobierno Vasco para realizar servicios de mediación orientados a la integración de niños, niñas y adolescentes en una familia mediante adopción internacional. (art. 108)
¿Qué funciones pueden desarrollar las entidades colaboradoras de integración familiar?
Conforme al artículo 107.3, pueden ser habilitadas para la guarda de niños, niñas y adolescentes, la mediación en acogimiento familiar o adopción, el asesoramiento técnico a las administraciones competentes y la valoración de competencias parentales. (art. 107)
¿Qué registro debe crear el departamento competente en materia de justicia?
El artículo 109.3 establece que el departamento competente en materia de justicia creará y regulará un registro de entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad, donde deben constar inscritas todas las instituciones habilitadas de esta naturaleza. (art. 109)