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Tema canónico · arts. 110-115

Infracciones

Ficha de estudio para Infracciones

8 min de lectura

Lo piden . La ficha y el test son los mismos para todos esos objetivos.

El mapa del tema

El capítulo sancionador se estructura así: el artículo 110 define y clasifica las infracciones; los artículos 111 a 113 tipifican las infracciones leves, graves y muy graves respectivamente; el artículo 114 regula la reincidencia; y el artículo 115 establece las reglas de responsabilidad administrativa, incluida la coordinación con la vía penal. (art. 110)

Definición de infracción administrativa

La ley considera infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas dentro del capítulo dedicado al régimen sancionador de la norma. Esta definición delimita el ámbito de aplicación del régimen sancionador, excluyendo conductas no expresamente tipificadas en dicho capítulo. (art. 110)

Las infracciones se clasifican en tres grados —leves, graves y muy graves— según la importancia del bien jurídico protegido y la lesión o riesgo de lesión que resulte de la conducta. Este criterio gradual determina la gravedad de la sanción aplicable posteriormente. (art. 110)

Infracción leve por incumplimiento de escolarización

Entre las infracciones leves se incluye no gestionar plaza escolar para un niño, niña o adolescente en edad de escolarización obligatoria, o impedir o no procurar su asistencia al centro, sin causa justificada, siempre que no se deriven perjuicios sensibles para el menor. (art. 111)

También constituye infracción leve incumplir la normativa aplicable en el ámbito de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, siempre que de dicho incumplimiento no se deriven perjuicios graves para ellos, calificándose entonces la conducta con mayor gravedad. (art. 111)

Grave: reincidencia en infracciones leves

Constituye infracción grave la reincidencia en infracciones leves, de modo que la repetición de conductas leves en el plazo legalmente establecido eleva su calificación jurídica a grave, con las consecuencias sancionadoras correspondientes a esa categoría superior. (art. 112)

Es infracción grave no poner en conocimiento de la administración pública competente o de otra autoridad la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse un niño, niña o adolescente, conforme al deber de comunicación previsto en la normativa de protección del menor. (art. 112)

Muy grave: reincidencia en infracciones graves

Constituye infracción muy grave la reincidencia en infracciones graves, de manera que la repetición de conductas ya calificadas como graves, dentro del plazo legal, agrava su calificación a la categoría más severa del régimen sancionador. (art. 113)

También se considera infracción muy grave cualquiera de las infracciones graves recogidas en el artículo 112 cuando de ellas se desprenda un daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados. (art. 113)

La reincidencia, a efectos del régimen sancionador, existe cuando la persona responsable comete, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, siempre que así haya sido declarado mediante resolución administrativa firme. (art. 114)

Para apreciar la reincidencia no basta con la comisión de infracciones sucesivas de igual naturaleza en el plazo de un año, sino que resulta imprescindible que dicha reiteración haya sido declarada mediante resolución firme, como exige el precepto. (art. 114)

Responsabilidad solidaria del titular

La responsabilidad administrativa se imputa a la persona física o jurídica que comete la infracción y, solidariamente, a la persona física o jurídica titular de la entidad, centro o servicio que haya infringido su deber de vigilancia sobre dicha conducta. (art. 115)

Cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, debe suspenderse la tramitación del expediente sancionador hasta que recaiga resolución judicial; además, si de dicho procedimiento se derivaran responsabilidades para padres, tutores o guardadores, debe comunicarse al ministerio fiscal. (art. 115)

No confundir

  • La diferencia entre infracción leve y grave radica en la entidad del perjuicio causado: mientras la leve exige que no se deriven perjuicios sensibles o graves para el menor, la grave se configura precisamente cuando de la conducta se derivan perjuicios graves o notables para los niños, niñas y adolescentes. (art. 111, art. 112)
  • La infracción grave se convierte en muy grave cuando concurre reincidencia en infracciones graves o cuando de la conducta grave se desprende un daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, lo que agrava su calificación jurídica y la respuesta sancionadora. (art. 113)

Trampas de examen

  • No basta con cometer dos infracciones leves cualesquiera para que exista reincidencia: la ley exige que ambas sean de la misma naturaleza, se cometan en el plazo de un año y que dicha reiteración haya sido declarada por resolución firme. (art. 114)
  • Es un error pensar que el expediente sancionador administrativo puede continuar en paralelo a un proceso penal por los mismos hechos: la ley obliga a suspender su tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. (art. 115)
  • Proceder a la apertura de un centro o servicio sin haber obtenido las autorizaciones administrativas establecidas, o cerrarlo sin previa comunicación, no se califica como infracción leve, sino que constituye infracción grave conforme a la tipificación legal. (art. 112)
  • No cualquier incumplimiento de la normativa de creación o funcionamiento de centros de atención a la infancia es infracción leve: solo lo es cuando no se derivan perjuicios graves para los niños, niñas o adolescentes atendidos, pues en caso contrario sería grave. (art. 111)
  • No cualquier daño derivado de una infracción grave la convierte en muy grave: la ley exige específicamente que se trate de un daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no un daño de menor entidad. (art. 113)

Chuleta final

  • Regla mnemotécnica: tres grados de infracción —leve, grave, muy grave— según la importancia del bien jurídico y el riesgo o lesión producidos. A mayor lesión potencial, mayor gravedad de la infracción tipificada en el capítulo sancionador de la ley. (art. 110)
  • Truco para memorizar las leves: son cuatro conductas (a-d) que comparten un elemento común, la ausencia de perjuicio grave o sensible para el niño, niña o adolescente; si ese perjuicio aparece, la infracción sube de categoría automáticamente. (art. 111)
  • Para recordar las graves: incluyen desde la reincidencia en leves hasta el incumplimiento de acuerdos de protección, la falta de autorización para abrir centros, el incumplimiento de confidencialidad de datos, y no poner en conocimiento la situación de riesgo o desamparo del menor. (art. 112)
  • Fórmula rápida para las muy graves: reincidencia en graves, o graves con daño irreparable. Son solo dos supuestos (letras a y b), lo que facilita distinguirlas frente al listado más extenso de infracciones graves del artículo 112. (art. 113)
  • Clave para reincidencia: mismo tipo de infracción, dentro de un año, y resolución firme que lo declare. Faltando cualquiera de estos tres requisitos —naturaleza, plazo o firmeza—, no puede apreciarse jurídicamente la reincidencia a efectos sancionadores. (art. 114)
  • Recuerda: responsabilidad del infractor y, solidariamente, del titular por falta de vigilancia; si hay posible delito, se suspende el expediente hasta la vía penal; y si hay implicados padres o tutores, se informa al ministerio fiscal. (art. 115)
  • No olvides: amparar o ejercer prácticas lucrativas en centros o servicios definidos sin ánimo de lucro es infracción grave, igual que percibir cantidades no autorizadas por la Administración en concepto de precio por los servicios prestados. (art. 112)
  • Otra leve a memorizar: no facilitar el tratamiento y atención acordes a las necesidades del niño, niña o adolescente, siempre que no se deriven perjuicios sensibles; si el perjuicio es sensible, la conducta pasa a calificarse como grave. (art. 111)

Preguntas frecuentes

¿Cuándo existe reincidencia según la ley?

Existe reincidencia cuando la persona responsable comete, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, siempre que dicha circunstancia haya sido declarada mediante resolución administrativa firme, conforme a lo previsto en el régimen sancionador. (art. 114)

¿Qué ocurre si los hechos sancionables también pueden ser delito?

Si los hechos constitutivos de responsabilidad administrativa pudieran además tipificarse como delitos o faltas en el Código Penal, la tramitación del expediente sancionador debe suspenderse hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial que resuelva la cuestión penal. (art. 115)

¿Qué diferencia una infracción grave de una muy grave?

Una infracción grave se convierte en muy grave cuando existe reincidencia en infracciones graves, o cuando de la conducta grave se desprende un daño de imposible o difícil reparación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes afectados por la conducta. (art. 113)

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