Tema canónico · arts. 116-119
Sanciones
Ficha de estudio para Sanciones
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El mapa del tema
Los cuatro artículos forman un bloque coherente: el 116 enumera los tipos de sanción posibles, el 117 marca los criterios para graduarlas, el 118 concreta importes y medidas adicionales según la gravedad, y el 119 identifica qué administración ejerce la potestad sancionadora en cada caso. (art. 117)
Sanciones pecuniarias y de retirada de ayudas
Entre las sanciones previstas figuran el apercibimiento, la multa, la supresión de subvenciones o revocación del convenio, y la prohibición de acceder a ayudas públicas autonómicas por un período que puede alcanzar los cinco años, según la letra d). (art. 116)
El catálogo incluye también el cierre temporal del centro o servicio hasta dos años, su clausura definitiva total o parcial, y dos grados de inhabilitación temporal de la persona responsable, uno de hasta cinco años y otro de entre seis y veinte años. (art. 116)
Función del órgano competente en la graduación
El órgano encargado de sancionar no aplica las sanciones de forma automática, sino que debe atender a criterios de graduación tanto para determinar la cuantía de las multas como para decidir la aplicación de las demás sanciones previstas en la norma. (art. 117)
Los criterios que debe valorar el órgano competente son los perjuicios físicos, morales y materiales causados, el riesgo generado por la conducta, el grado de culpabilidad e intencionalidad, y otros factores adicionales como la reincidencia y el tipo de servicio. (art. 117)
Tramos de multa por nivel de infracción
El artículo 118 establece tres tramos económicos diferenciados: las infracciones leves se sancionan con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros, mientras que las graves alcanzan multas de entre 3.001 y 30.000 euros, marcando una escala proporcional a la gravedad. (art. 118)
Además de la multa, en infracciones graves o muy graves la autoridad competente puede acordar cierre del centro por períodos distintos según la gravedad, llegando hasta la clausura definitiva total o parcial en los casos calificados como muy graves. (art. 118)
Competencia sancionadora municipal y foral
Los ayuntamientos y las diputaciones forales ejercen la potestad sancionadora únicamente en las materias que les son propias por atribución de esta ley, correspondiendo a su normativa propia la determinación del órgano concreto encargado de imponer la sanción. (art. 119)
El Gobierno Vasco ejerce la potestad sancionadora en las materias que la ley le atribuye, recayendo el ejercicio en los órganos designados por los departamentos competentes en sanidad, educación, servicios sociales, justicia, cultura, urbanismo u otros ámbitos afectados. (art. 119)
No confundir
- El artículo 116 distingue dos niveles de inhabilitación: uno de hasta cinco años, aplicable en principio a infracciones graves, y otro más severo de entre seis y veinte años, reservado para los supuestos de mayor gravedad conforme a la letra h). (art. 116)
Trampas de examen
- Es un error pensar que el cierre temporal previsto en el artículo 116 se aplica siempre hasta dos años en cualquier infracción grave; el artículo 118 matiza que para las graves el cierre se limita a un año, reservando los dos años para las muy graves. (art. 118)
- No debe confundirse el tramo de las infracciones leves con una multa fija; el texto establece un límite máximo, permitiendo que la sanción sea solo apercibimiento, solo multa hasta 3.000 euros, o ambas combinadas según la graduación aplicada. (art. 118)
- Un error frecuente es asumir que toda infracción grave o muy graves conlleva automáticamente cierre o inhabilitación; el artículo 118 aclara que estas medidas se acuerdan 'en función de las circunstancias que concurran', es decir, de forma discrecional y no obligatoria. (art. 118)
- No existe un único órgano sancionador para todas las infracciones; la potestad se reparte entre ayuntamientos, diputaciones forales y el Gobierno Vasco según la materia afectada, por lo que cada infracción debe analizarse para identificar el nivel administrativo competente correspondiente. (art. 119)
- Conviene no confundir los umbrales económicos: 3.000 euros es el techo de las leves, 3.001 euros el suelo de las graves, y 30.001 euros el suelo de las muy graves, sin solapamiento entre los tres tramos que fija el artículo 118. (art. 118)
Chuleta final
- Memoriza el artículo 116 como una lista de ocho sanciones ordenadas de menor a mayor gravedad: apercibimiento, multa, supresión de ayudas, prohibición de acceso a ayudas, cierre temporal, clausura definitiva, e inhabilitación en dos grados temporales distintos. (art. 116)
- Para recordar la diferencia entre las dos inhabilitaciones del artículo 116, asocia la letra g) con 'hasta cinco años' y la letra h) con el rango 'seis a veinte años', siendo esta última la más severa del catálogo. (art. 116)
- Recuerda los cinco criterios de graduación del artículo 117 fijándote en perjuicios, riesgo, intencionalidad/culpabilidad, reincidencia y servicio; todos ellos sirven tanto para fijar la cuantía de la multa como para decidir otras sanciones aplicables al caso concreto. (art. 117)
- No olvides que el artículo 117 no limita los criterios de graduación solo a las multas; el texto indica expresamente que también rigen la aplicación de las demás sanciones previstas en el catálogo del artículo 116. (art. 117)
- Fija en la memoria las tres cifras del artículo 118: 3.000 euros como techo de las leves, 30.000 euros como techo de las graves, y 600.000 euros como techo máximo de la multa para infracciones muy graves. (art. 118)
- Asocia mentalmente el cierre temporal del centro con la gravedad: hasta un año para infracciones graves y hasta dos años, o incluso clausura definitiva, para las infracciones calificadas como muy graves según el artículo 118. (art. 118)
- Recuerda que ayuntamientos y diputaciones forales solo sancionan en las materias que la ley les atribuye como propias, remitiéndose a su normativa interna para determinar el órgano exacto que ejerce dicha potestad sancionadora en cada caso. (art. 119)
- Piensa en el Gobierno Vasco como el nivel autonómico que reparte la potestad sancionadora entre distintos departamentos según la materia afectada, como sanidad, educación, servicios sociales, justicia, cultura o urbanismo, conforme al artículo 119. (art. 119)
Preguntas frecuentes
¿Qué sanciones pueden imponerse por las infracciones reguladas?
El artículo 116 recoge ocho tipos posibles: apercibimiento, multa, supresión de subvenciones o revocación del convenio, prohibición de acceso a ayudas públicas, cierre temporal, clausura definitiva y dos grados de inhabilitación temporal de la persona responsable del centro o servicio. (art. 116)
¿Qué criterios sirven para graduar la sanción impuesta?
Según el artículo 117, el órgano competente debe atender a los perjuicios causados, el riesgo generado, el grado de culpabilidad e intencionalidad, la reincidencia de la persona infractora y el tipo de servicio implicado en la infracción cometida. (art. 117)
¿Quién ejerce la potestad sancionadora según la materia?
El artículo 119 distribuye la potestad sancionadora entre ayuntamientos y diputaciones forales, para las materias de su competencia propia, y el Gobierno Vasco, a través de sus departamentos competentes, cuando la infracción se produce en su ámbito de actuación. (art. 119)